Los entremeses. Miguel de Cervantes Saavedra
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JUEZ.
¿Qué pendencia traeis, buena gente?
MARIANA.
Señor, divorcio, divorcio, y mas divorcio, y otras mil veces divorcio.
JUEZ.
¿De quién, ó por qué, señora?
MARIANA.
¿De quién? de este viejo, que está presente.
JUEZ.
¿Por qué?
MARIANA.
Porque no puedo sufrir sus impertinencias, ni estar continuo atenta á curar todas sus enfermedades, que son sin número; y no me criaron á mí mis padres para ser hospitalera, ni enfermera: muy buen dote llevé al poder de esta espuerta de huesos, que me tiene consumidos los dias de la vida: cuando entré en su poder me relumbraba la cara como un espejo, y agora la tengo con una vara de frisa[2] encima. Vuesa merced, señor juez, me descase, si no quiere que me ahorque: mire, mire los surcos que tengo por este rostro, de las lágrimas que derramo cada dia, por verme casada con esta anatomía.
JUEZ.
No lloreis, señora: bajad la voz y enjugad las lágrimas, que yo os haré justicia.
MARIANA.
Déjeme vuesa merced llorar, que con esto descanso. En los reinos y en las repúblicas bien ordenadas habia de ser limitado el tiempo de los matrimonios; y de tres en tres años se habian de deshacer, ó confirmarse de nuevo, como cosas de arrendamiento; y no que hayan de durar toda la vida, con perpétuo dolor de entrambas partes.
JUEZ.
Si ese arbitrio se pudiera ó debiera poner en práctica, y por dineros, ya se hubiera hecho; pero especificad mas, señora, las ocasiones que os mueven á pedir divorcio.
MARIANA.
El invierno de mi marido, y la primavera de mi edad: el quitarme el sueño, por levantarme á media noche á calentar paños y saquillos de salvado para ponerle en la ijada, el ponerle ora aquesta, ora aquella ligadura, que ligado le vea yo á un palo por justicia: el cuidado que tengo de ponerle de noche alta la cabecera de la cama, jarabes, lenitivos, porque no se ahogue del pecho; y el estar obligada á sufrirle el mal olor de la boca, que le huele mal á tres tiros de arcabuz.
ESCRIBANO.
Debe de ser de alguna muela podrida.
VEJETE.
No puede ser, porque lleve el diablo la muela ni diente que tengo en toda ella.
PROCURADOR.
Pues ley hay, que dice, segun he oido decir, que por solo el mal olor de la boca se puede descasar la mujer del marido, y el marido de la mujer.
VEJETE.
En verdad, señores, que el mal aliento, que ella dice que tengo, no se engendra de mis podridas muelas, pues no las tengo, ni menos procede de mi estómago, que está sanísimo, sino de esa mala intencion de su pecho. Mal conocen vuestras mercedes á esta señora; pues á fe que si la conociesen, que la ayunarian, ó la santiguarian. Veintidos años há que vivo con ella mártir, sin haber sido jamás confesor de sus insolencias, de sus voces, y de sus fantasías; y ya va para dos años que cada dia me va dando vaivenes y empujones hacia la sepultura, á cuyas voces me tiene medio sordo, y á puro reñir sin juicio. Si me cura, como ella dice, cúrame á regañadientes, habiendo de ser suave la mano y la condicion del médico. En resolucion, señores, yo soy el que muero en su poder; y ella es la que vive en el mio, porque es señora, con mero, misto imperio[3], de la hacienda que tengo.
MARIANA.
¿Hacienda vuestra? ¿y qué hacienda teneis vos, que no la hayais ganado con la que llevastes en mi dote? Y son mios la mitad de los bienes gananciales, mal que os pese; y de ellos y de la dote, si me muriese agora, no os dejaria valor de un maravedí, porque veais el amor que os tengo.
JUEZ.
Decid, señor: ¿cuándo entrastes en poder de vuestra mujer, no entrastes gallardo, sano, y bien acondicionado?
VEJETE.
Ya he dicho que há veintidos años que entré en su poder, como quien entra en el de un cómitre calabrés á remar en galeras de por fuerza, y entré tan sano, que podia decir y hacer, como quien juega á las pintas[4].
MARIANA.
Cedacico nuevo, tres dias en estaca[5].
JUEZ.
Callad, callad, nora en tal mujer[6] de bien; y andad con Dios, que yo no hallo causa para descasaros; y pues comísteis las maduras, gustad de las duras[7]: que no está obligado ningun marido á tener la velocidad y corrida del tiempo que no pase por su puerta y por sus dias; y descontad los malos que ahora os da, con los buenos que os dió cuando pudo; y no repliqueis mas palabra.
VEJETE.
Si fuese posible, recibiria gran merced que vuestra merced me la hiciese de despenarme, alzándome esta carcelería; porque dejándome asi, habiendo ya llegado á este rompimiento, será de nuevo entregarme al verdugo que me martirice; y si no hagamos una cosa: enciérrese ella en un monasterio, y yo en otro: partamos la hacienda; y de esta suerte podremos vivir en paz y en servicio de Dios lo que nos queda de la vida.
MARIANA.
¡Malos años! Bonica soy yo para estar encerrada: no sino llegaos á la niña, que es amiga de redes, de tornos, rejas y escuchas: encerraos vos, que lo podreis llevar y sufrir, que ni teneis ojos con que ver, ni oidos con que oir, ni pies con que andar, ni manos con que tocar: que yo que estoy sana, y con todos mis cinco sentidos cabales y vivos, quiero usar de ellos á la descubierta, y no por brújula, como quínola dudosa[8].
ESCRIBANO.
Libre es la mujer.
PROCURADOR.
Y prudente el marido; pero no puede mas.
JUEZ.
Pues yo no puedo hacer este divorcio, quia nullam invenio causam.
Entra un Soldado bien aderezado, y su mujer doña Guiomar.
GUIOMAR.
Bendito sea Dios, que se me ha cumplido el deseo que tenia de verme ante la presencia de vuestra merced, á quien suplico, cuan encarecidamente puedo, sea servido de descasarme de éste.
JUEZ.
¿Qué cosa es de éste? ¿No tiene otro nombre? Bien fuera que dijérades siquiera, de este hombre.
GUIOMAR.
Si él fuera hombre, no procurara yo descasarme.
JUEZ.