Roma antigua. Ana María Suárez Piñeiro
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Por su parte, el Senado estaba integrado por los más viejos, senes, de los diversos clanes o gentes de la ciudad. Su función era asesorar al monarca, quien seleccionaba a sus miembros. El Senado estaba, respecto al resto de los romanos, en la misma posición que un padre ante su familia y, como un pater, era más viejo y sabio. Por esa razón sus miembros eran patricios y esperaban que sus órdenes fuesen respetadas. En origen, esta institución estaría formada por un número reducido de miembros (según la tradición, 100, que aumentarían a 300 con la incorporación de nuevas gentes, llamadas minori; cambio que las fuentes atribuyen a Prisco).
Dos serían las asambleas populares existentes en el periodo monárquico, cuya composición venía determinada por la unidad de participación: comicios por curias y comicios por centurias. La información disponible para conocer la composición y las funciones de ambas es muy escasa e imprecisa. Según la tradición, la curia (coviria, reunión de hombres o asamblea) fue creada por Rómulo al dividir cada una de las tres primigenias tribus en 10 unidades, para un total de 30. Se trata de una entidad muy mal conocida ya que, en verdad, ninguna fuente antigua aporta información segura sobre su composición y funciones originarias. Apenas sabemos que tomaba parte en celebraciones sagradas muy antiguas como las Fornacalia (en honor de la diosa Fornace, para dar gracias por el uso de los hornos) y Forcidicia (en honor a Tellus). Además, las curiae integraban la asamblea de Quirites que velaba por las relaciones sociales de tipo familiar. La reunión de estas entidades daría como resultado los comitia curiata, cuyas funciones se limitarían al ámbito más privado que público, como la adopción y la cooptatio (agregación por elección) en el seno familiar, testamentos, etc. Las fuentes también indican que esta asamblea confería el poder al rey mediante la lex curiata de imperio. No obstante, no habría que ver aquí tanto la expresión de la voluntad popular cuanto, más bien, un acto de ratificación del nombramiento y, sobre todo, el compromiso público de obediencia a la figura regia. Con el paso del tiempo, y la aparición de nuevas tribus y de nuevas agrupaciones sociales como las centurias, estos comicios fueron perdiendo presencia en la vida pública romana hasta desempeñar solo un papel meramente simbólico y ceremonial.
A partir de otra entidad, la centuria, derivada de la reforma política realizada por Servio, se desarrolló una nueva asamblea política, los comitia centuriata. Estas unidades integraban a todos los ciudadanos aptos para el combate, de entre 17 y 60 años de edad, clasificados en función de una determinada renta. Sabemos que en el siglo III a.C. existían 193 centurias, pero desconocemos el número que habría en época monárquica; quizá alrededor de 60, como sugiere T. J. Cornell. Esta asamblea asumió cada vez más protagonismo, pero sus competencias no están claras para el periodo de su formación durante la Monarquía.
Para completar el cuadro del poder público hay que tener en cuenta los colegios sacerdotales, responsables de la organización de las actividades de carácter religioso. Ya hemos indicado que el rey, además de jefe político y militar, también desempeñaba las máximas prerrogativas en este ámbito. No obstante, de manera progresiva, y dada la complejidad de sus obligaciones, perdió parte de sus atribuciones, que fueron desempeñadas por los colegios sacerdotales; entre otros, el de pontífices, el de vestales, el de augures o el de feciales.
A los pontífices, cargos vitalicios seleccionados por cooptación y dirigidos por un pontífice máximo, les competía el conocimiento del derecho (ius pontificale) y eran los responsables de vigilar e interpretar mores y iura, las normas privadas y públicas que regulaban la conducta de la comunidad. Este colegio, según la tradición creado por Numa, velaba por la conservación del calendario y los ritos, así como de las fórmulas religiosas y jurídicas, y redactaba los Annales. Es decir, al mismo tiempo atesoraba el conocimiento del derecho (ius pontificale) y registraba los eventos más memorables, sellando así el vínculo entre religión y derecho, divinidad y poder, y estableciendo el ritual como precepto y vía de legitimación.
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