Crisis del Estado nación y de la concepción clásica de la soberanía. Manuel Alberto Restrepo Medina

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Crisis del Estado nación y de la concepción clásica de la soberanía - Manuel Alberto Restrepo Medina

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“onu: migrantes y refugiados venezolanos aumentarían en 2019”. Colombia.com, 14 de diciembre de 2018, disponible en https://www.colombia.com/actualidad/internacionales/onumigrantes-y-refugiados-venezolanos-aumentarian-en-2019-213822, consultada 13 de febrero de 2019.

      59 Universidad del Rosario, grupo de investigación en Derechos Humanos, Proyecto de investigación Diagnóstico regional de la migración con enfoque en derechos humanos 2014-2018, mesas de trabajo inter-institucionales llevadas a cabo el 1 y 20 de junio de 2018.

      60 Ibíd., entrevista realizada al gerente de Frontera, junio de 2019.

      61 La TMF se adopta inicialmente mediante la Resolución 1220 de 12 de agosto de 2016 y se modifica a través de la Resolución 1845 de 23 de octubre de 2017 de Migración Colombia.

      62 La TMF es válida para Riohacha, Maicao, Uribía y Albania.

      63 Cúcuta, Villa del Rosario, San Cayetano, Los Patios, Puerto Santander y Zulia.

      64 Arauca, Arauquita y Puerto Contreras.

      65 Puerto Carreño.

      66 Inírida.

      67 Los nacionales de los Estados de Afganistán, Cuba, Egipto, Irán, Líbano, Qatar, Ucrania, Sudáfrica requieren de visado para ingresar al territorio nacional. Dicha disposición comenzó a aplicarse desde el 27 de diciembre de 2018.

      68 Modifica la anterior reglamentación prevista en el Decreto 0834 de 2013.

      69 Alcaldía de Bogotá, https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/listados/tematica2.jsp?subtema=31017&cadena=U, consultada el 14 de febrero de 2019.

      70 Entre ellos el Decreto 1814 de 2015, mediante el cual se otorgan permisos especiales de ingreso y permanencia y se regula además el Permiso Especial de Permanencia con carácter gratuito para los cónyuges o compañeros permanentes de nacionalidad venezolana de colombianos que han sido expulsados, deportados o retornados. Decreto 2235 de 2015, que modifica el Decreto 1067 de 2015 y adiciona algunas normas a los casos para la obtención del PIP, aplicable para unas nacionalidades determinadas.

      71 Entre los requisitos se encuentran: deberá encontrarse en el territorio colombiano a la fecha de publicación de la misma, haber ingresado al territorio nacional por un Puesto de Control Migratorio habilitado con su pasaporte, no tener antecedentes judiciales y no tener una medida de expulsión o deportación vigente.

      72 Motivación expresada en la Resolución 10677 por parte de la Cancillería de la República.

      73 Las últimas circulares citadas emitidas de manera conjunta con Migración Colombia.

      74 Universidad del Rosario, grupo de investigación en Derechos Humanos, Proyecto de investigación diagnóstico regional de la migración con enfoque en derechos humanos 2014-2018, ob. cit.

      75 Del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, por medio del cual se adoptan medidas para garantizar el acceso a las personas inscritas en el Registro Administrativo de Migrantes Venezolanos a la oferta institucional y se dictan otras medidas sobre el retorno de colombianos.

      76 Colombia, Consejo Nacional de Política Económica y Social, documento CONPES 3950, ob. cit., p. 20.

      77 Congreso de la República, Ley Estatutaria núm. 1751 de 2015, por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones, 16 de febrero de 2015, art. 5.b.

      78 Colombia, Consejo Nacional de Política Económica y Social, documento CONPES 3950, ob. cit., p. 46.

      79 Ibíd.

       Crisis, impacto y oportunidad de la migración venezolana en Colombia

       Introducción

      La Organización Internacional para las Migraciones define emigrante como el “término que se aplica a las personas y a sus familiares que van a otro país o región con miras a mejorar sus condiciones sociales y materiales y sus perspectivas y las de sus familias”.1 Desde una visión subjetiva, para Suárez Bilbao “emigrante es aquel quien por distintas motivaciones deciden abandonar su lugar de origen para establecerse en el territorio de otros Estados a fin de iniciar allí una nueva vida”.2 Distintos factores pueden provocar que una persona se desplace a otro país para establecerse en él, por ejemplo, el incremento de diferencias socioeconómicas, desastres y emergencias humanitarias, conflictos armados, eventos climáticos, el deseo de buscar una mejor calidad de vida para ella y su familia,3 incluso el amor. Sin embargo, las investigaciones sobre migraciones de distintos países y en distintos períodos históricos demuestran que por lo general son dos los principales motivos que obedecen a esa decisión: el económico, que determina a quien decide emigrar para buscar mejores oportunidades de empleo y de alcanzar una mejor calidad de vida y de bienestar social, y el político, que motiva a quienes no comparten la ideología imperante en el Estado de origen a abandonar su propio hogar.4 Al parecer, estas dos fuertes motivaciones, experiencia de muchos Estados en el marco internacional, es lo que en la actualidad ocurre con los ciudadanos venezolanos.

      Con la promulgación de la Constitución de Venezuela bajo el mandato de Hugo Chávez Frías, se impulsaron cambios sociales a partir de la denominada Revolución bolivariana (también “chavismo”5), que dio inicio a la peor crisis económica, política y social experimentada por Venezuela en mucho tiempo. Este régimen revolucionario, con su orientación abiertamente “iliberal”6 y de democracia totalitaria,7 ha traído como consecuencia el éxodo de millones de personas. Los efectos de estas crisis, sobre todo de la institucional, se reflejaron en la pérdida generalizada del nivel de bienestar y de calidad de vida entre la población residente en Venezuela. “En ese contexto, el país aparentemente dejó de ser un destino atractivo para la migración internacional y, por el contrario, se produjeron importantes movimientos de retorno además de hacerse evidente la emigración de venezolanos”.8

      Colombia está viviendo y soportando mayormente las consecuencias de la migración de estas que buscan mejores oportunidades fuera de su país, derivado sobre todo por la cercanía geográfica entre los dos Estados y por su vecindad cultural y familiar (familias colombo-venezolanas).

      Colombia, que se caracterizaba por ser un país con un reducido tránsito de extranjeros, hoy en día es el mayor receptor de inmigrantes venezolanos. La llegada en masa de los vecinos, sin que exista una política migratoria como país receptor ha producido una serie de consecuencias para Colombia, que son el objetivo de este ensayo.

      A continuación se presentarán los problemas, las oportunidades y los planes de acción del Gobierno colombiano frente a este fenómeno, para lo cual se ha utilizado el método de investigación cualitativo con enfoque dogmático. De esta manera, cada asunto se abordó mediante el empleo del pensamiento

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