Crisis del Estado nación y de la concepción clásica de la soberanía. Manuel Alberto Restrepo Medina

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Crisis del Estado nación y de la concepción clásica de la soberanía - Manuel Alberto Restrepo Medina

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Notas

      1 Ángel Chueca Sancho y Pascual Aguelo Navarro, “El novísimo derecho humano de las personas a migrar”. Revista de Derecho Migratorio y Extranjería 5 (2004): 291-292; Ángel Chueca Sancho, “Un análisis de las migraciones a través de cinco mitos”. Revista de Derecho Migratorio y Extranjería 9 (julio de 2005): 239-252; Ángel Chueca Sancho y Pascual Aguelo Navarro, “La Convención sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y sus familias”. Derecho Migratorio y Extranjería 10 (2005): 117, 125; Ángel Chueca Sancho, “El ius migrandi en el derecho internacional de las migraciones”. Inmigración, Estado y Derecho: perspectivas desde el siglo XXI, editado por Manuel Balado Ruiz Gallegos, pp. 753-776. Barcelona: Bosch, 2008.

      2 Las organizaciones internacionales de integración son un buen ejemplo ilustrativo de esta situación.

      3 Juan Antonio Carrillo Salcedo, Soberanía de los Estados y derechos humanos en derecho internacional contemporáneo. Madrid: Tecnos, 2001, p. 12.

      4 Ibíd.

      5 Ibíd., p. 13.

      6 Juan Antonio Carrillo Salcedo, Dignidad frente a la barbarie. La Declaración Universal de Derechos Humanos, cincuenta años después. Madrid: Mínima Trotta, 1999, p. 13.

      7 Carrillo Salcedo, Soberanía de los Estados, ob. cit., p. 14.

      8 Firmada en San Francisco el 26 de junio de 1945, entrada en vigor el 24 de octubre de 1945.

      9 Constituido en Londres, el 5 de mayo de 1949.

      10 Carta de la Organización de Estados Americanos, Reformada por el Protocolo de Reformas a la Carta de la Organización de los Estados Americanos “Protocolo de Buenos Aires”, suscrito el 27 de febrero de 1967, en la Tercera Conferencia Interamericana Extraordinaria, por el Protocolo de Reformas a la Carta de la Organización de los Estados Americanos “Protocolo de Cartagena de Indias”, aprobado el 5 de diciembre de 1985, en el decimocuarto período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, por el Protocolo de Reformas a la Carta de la Organización de los Estados Americanos “Protocolo de Washington”, aprobado el 14 de diciembre de 1992, en el decimosexto período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, y por el Protocolo de Reformas a la Carta de la Organización de los Estados Americanos “Protocolo de Managua”, adoptado el 10 de junio de 1993, en el decimonoveno período extraordinario de sesiones de la Asamblea General.

      11 Adoptada el 12 de julio de 2000 en Lome por la 36.a Conferencia de los Jefes de Estado y de Gobierno de la Organización de la Unidad Africana.

      12 Dichas instancias jurisdiccionales son los tribunales regionales como la Corte Europea de Derechos Humanos, la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos.

      13 Organización Internacional para las Migraciones, Glosario sobre migración, derecho internacional sobre migración 7, Ginebra, 2006, p. 38 http://www.oim.org.co/Sobremigración/GeneralidadesdelaMigración/Conceptosgenerales/tabid/104/language/es-CO/Default.aspx

      14 Adoptada por la Asamblea General en su resolución 45/158, de 18 de diciembre de 1990, en vigor el 1 de julio de 2003, 54 Estados parte a febrero de 2019, según información sobre su estado de ratificaciones, disponible en la página web, https://treaties.un.org/Pages/ViewDetails.aspx?src=TREATY&mtdsg_no=IV-13&chapter=4&clang=_en, consultada el 15 de febrero de 2019.

      15 Carrillo Salcedo, Soberanía de los Estados, ob. cit., p. 16.

      16 Adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948.

      17 Institut de Droit International, Annuaire 63(II), París, 1990, pp. 338-345.

      18 Antonio Truyol y Serra, Los derechos humanos. Madrid: Tecnos, 1982, p. 11.

      19 Ibíd., art. 1.

      20 Héctor Gros Espiell, “Derechos humanos, derecho internacional y política internacional”. Estudios de Derechos Humanos I (1985): 11.

      21 Carrillo Salcedo, Dignidad frente a la barbarie, ob. cit., p. 19.

      22 Charles de Visscher, Teorías y realidades en derecho internacional, traducción de P. Sancho. Barcelona: Bosch, 1962, p. 135.

      23 Organización de las Naciones Unidas, Declaración y programa de acción de Viena, Doc. A/CONF.157/23, 12 de julio de 1993, Preámbulo, párr. 2.

      24 Pierre Marie Dupuy, Droit International Public, 4.a ed. París, Dalloz-Sirey, 2006, pp. 161, 162.

      25 Jacques Maritain, “Les droits fondamentaux de l’homme, base d’une restauration du droit international”. Annuaire de l’Institut de Droit International (1947): 259.

      26 Dispone expresamente: “Teniendo en cuenta los principios consagrados en los instrumentos fundamentales de las Naciones Unidas en materia de derechos humanos, en particular la Declaración Universal de Derechos Humanos”.

      27 Entre ellos véanse entre otros los arts. 17, 64 y 70.

      28 Cabe señalar que a la fecha ningún Estado desarrollado de aquellos que reciben importantes flujos migratorios es parte de este tratado. Por su parte, varios de los países latinoamericanos que hoy reciben significativos movimientos migratorios son parte del tratado, como ocurre por ejemplo en el caso colombiano o ha sucedido con el Estado de Argentina.

      29 Informe de la Conferencia mundial contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexa de intolerancia, Doc. A/CONF./189/12, de 25 de enero de 2002.

      30 Resolución de la Asamblea General 53/144, Doc. A/CONF/189/12, Reunida del 31 de agosto al 8 de septiembre de 2001.

      31 Ibíd, párr. 16.

      32 Como por ejemplo el párr. 35 del preámbulo que reconoce que los Estados están resueltos “en una época en que la globalización y la tecnología han contribuido considerablemente a unir a los pueblos, a llevar a la práctica el concepto de una familia humana basada en la igualdad, la dignidad y la solidaridad y a hacer del siglo XXI un siglo de los derechos humanos, la erradicación del racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia y la realización de una auténtica igualdad de oportunidades y de trato para todos los individuos y pueblos”.

      33 Informe del Comité para la eliminación de la discriminación racial, Doc. SUPP. 18(A/48/18), Nueva York, párrs. 256, 282, 447.

      34 Observaciones finales del comité para la eliminación de la discriminación

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