Crisis del Estado nación y de la concepción clásica de la soberanía. Manuel Alberto Restrepo Medina

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Crisis del Estado nación y de la concepción clásica de la soberanía - Manuel Alberto Restrepo Medina

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por ingresar y circular por territorios distintos a los de su nacionalidad; ello constituye un reto para las fronteras y cuestiona la manera en que se aplican los tratados internacionales de derechos humanos y frente a la verdadera comprensión de la universalidad de tales derechos.

      Una de las grandes contradicciones en los tiempos de la globalización es la profunda restricción a la movilidad de las personas, pese a que el comercio, la información, las mercancías y los capitales sí fluyen de manera libre. El derecho internacional y las relaciones internacionales han tratado de suprimir barreras y facilitar los flujos comerciales y económicos, aunque existe una profunda prevención hacia los movimientos migratorios, difícilmente comprendidos como una oportunidad para el intercambio cultural y el desarrollo de los Estados.

      Esto, quizá se produce debido a que el mundo se encuentra muy convulsionado por las guerras, las asimetrías en materia de igualdad de oportunidades, de acceso a los derechos, lo que trae como resultado el incremento de la pobreza y la exclusión. Por lo anterior, millones de personas huyen de estas circunstancias y se ven abocadas a abandonar sus Estados de nacionalidad en busca de mejores oportunidades en términos económicos o de protección internacional, como sucede en el caso de los refugiados o solicitantes de asilo.

      En el caso de Colombia, nuestro país enfrenta una verdadera trasformación en las dinámicas migratorias, pues ha dejado de ser un país de origen de migrantes y se ha convertido en un destino atractivo y país de tránsito no solo de los ciudadanos provenientes de Venezuela, sino de varios países de la región. Esto supone que el país se adapte a la nueva realidad, no solo en términos de desarrollo de su normatividad, sino respecto a la creación de una cultura nacional de comprensión para la migración.

      En lo que se refiere a la normatividad, a la fecha se cuenta con un marco constitucional que, aunque no sea amplio en términos de su articulado, sí reconoce un importante grupo de derechos de titularidad de los extranjeros. El mencionado catálogo se concentra en la garantía los derechos civiles (salvo algunas limitaciones, tales como la libertad de circulación y residencia), gran parte de los derechos económicos, sociales y culturales y restringe ciertos derechos políticos. El marco de disfrute de estos derechos no ha trascendido más allá de la Constitución, pues se carece de una ley que ofrezca claridad a las autoridades y a las propias personas sobre el alcance y límite de estos. Se han realizado escasos esfuerzos legislativos que se han tornado incompletos y no logran solventar el vacío normativo actual.

      Con ocasión de los flujos migratorios provenientes de Venezuela principalmente, el Estado ha ido adoptando medidas de coyuntura para atender la diversidad de problemáticas que se derivan de la demanda de los derechos. A la fecha podemos contar con algunas normas en materia de regularización de personas, acceso al derecho a la salud, educación y ciertas disposiciones para la incorporación laboral. Las medidas son realmente puntuales y responden a la emergencia, no guardan coherencia en todos los casos y son adicionadas y modificadas con bastante frecuencia, lo cual genera gran inseguridad sobre el precario marco jurídico aplicable.

      No se puede desconocer que el Estado colombiano ha demostrado una actitud solidaria y de recepción a la migración proveniente de Venezuela y el documento CONPES 3950 de 2018 manifiesta el interés por que se coordinen las acciones para la atención a la población venezolana. Sin perjuicio de lo anterior, el documento CONPES, el cual tiene una vigencia limitada hasta el año 2021; es necesario que el marco normativo se contextualice desde una ley de la República, aplicable no solo a los ciudadanos venezolanos, sino a los demás extranjeros que habiten nuestro país. No se puede perder de vista que Colombia es parte de un gran número de tratados internacionales que prohíben la realización de perfiles raciales y la discriminación entre extranjeros. Contar con medidas dirigidas únicamente a los venezolanos puede transgredir disposiciones supranacionales y derivar en responsabilidad internacional.

       Bibliografía

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      Colombia, Decreto 132 del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 30 de enero de 2014, por el cual se modifica el Decreto 0834 de 2014.

      Colombia, Decreto 1814 de 2015, mediante el cual se otorgan permisos especiales de ingreso y permanencia y se regula además el Permiso Especial de Permanencia con carácter gratuito para los cónyuges o compañeros permanentes de nacionalidad venezolana de colombianos que han sido expulsados, deportados o retornados.

      Colombia, Decreto 2235 del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 24 de noviembre de 2015, por medio del cual se modifica el Decreto 1067 de 2015 sobre permiso de ingreso y permanencia.

      Colombia, Decreto 1067 del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 26 de mayo de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores.

      Colombia,

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