Desde el Estado hasta la ideología judicial. Andrej Kristan

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Desde el Estado hasta la ideología judicial - Andrej Kristan

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individuales, esto es, las decisiones judiciales y de los órganos administrativos, no están sujetos a dicha posibilidad de control con el objetivo de asegurar la protección de los derechos humanos. En el nombre del Estado de derecho, el control de los actos normativos individuales indaga si fueron violados los derechos humanos solo en aquellos sistemas donde estos forman parte de la materia constitucional de mayor nivel.

      En el presente capítulo me propuse repensar la conexión entre el acceso directo al control de constitucionalidad y el Estado de derecho. Como ha demostrado el enfoque adoptado, el derecho individual de iniciar los procedimientos de control de constitucionalidad deriva de la tendencia de la cual se desarrolló aquel instituto que he propuesto llamar la tercera extensión del Estado de derecho (EdD3). En este lugar dejaré de articular el marco conceptual del Estado de derecho. Mostraré, sin embargo, cómo puede utilizarse el marco conceptual propuesto entre otras cosas para comparar varios sistemas de control de constitucionalidad.

      En este lugar no voy a desarrollar una propuesta, y aún menos la defensa de aquel sistema de control de constitucionalidad que podría resistir al peligro de la sobrecarga, e incluso la asfixia del mismo, a pesar de un alto número de demandas. Dado que muchos podrían estar interesados en el presente análisis del Estado de derecho, sobre todo porque este abre nuevamente la pregunta de la existencia de un tal sistema de control, proporcionaré a continuación al menos algunas indicaciones de solución. Con esto dejaré al lector con sus propias conclusiones y, para quien esté interesado, la adivinación de los míos.

      Los mecanismos de control de constitucionalidad pueden distinguirse teóricamente desde varios puntos de vista: (1) en relación con los órganos que los llevan a cabo, y (2) en relación con quienes pueden iniciarlos; (3) según el contenido de los actos normativos a controlar; (4) según la propiedad del acto (actos generales e individuales, aquellos que vinculan al estado en el ámbito internacional, y aquellos que lo vinculan en el ámbito interno; los actos emitidos pero aún no vigentes; los actos aplicables; los actos válidos; los actos ejecutables, etc.); (5) de acuerdo al tiempo transcurrido desde la emisión, promulgación, aplicabilidad, validez, vigencia o ejecutabilidad del acto, etc.

      De la definición de lo jurídico (EdD0), se sigue que algunas decisiones deben ser definitivas, y así excluidas de la posibilidad del control. El EdD3 (el cual establece el requisito del control de constitucionalidad) es por esto conceptualmente limitado. Además de tal limitación conceptual, el marco conceptual del Estado de derecho no permite derivar una respuesta a la pregunta de qué decisiones o qué actos y según qué criterios deberían estar excluidos de la posibilidad del control y cuáles no.

      Existen dos maneras de distinguir los actos controlables con base en el EdD3, y los actos excluidos del control por el EdD0. Por un lado, se puede articular una lista de excepciones, eso es, de todos aquellos grupos de actos que están excluidos del control. En principio, todos los demás actos serían controlables. Pero se puede también articular la lista de todos los tipos de actos cuya constitucionalidad puede controlarse. Eso significa que todos los demás están excluidos del control.

      La forma que se adopta en un sistema determinado aún no indica hasta dónde se extiende el EdD3 (aunque la primera forma parece superficialmente más favorable al EdD3 que la segunda). Pero es claro que el EdD3 puede ser más extenso cuando la posibilidad del control está abierta para un mayor porcentaje de actos normativos del sistema en cuestión.

      Aunque el número de todas las normas de un ordenamiento jurídico es imposible de determinar, no es imposible estimar la extensión del EdD3. El Estado de derecho no se puede medir de manera aislada, pero sí puede compararse su extensión en dos ordenamientos diferentes.

      La comparación es posible con base en el momento en el cual puede controlarse la constitucionalidad de los actos. Normalmente, los actos están excluidos de la posibilidad del control después de un tiempo desde su entrada en vigor (cuál es este tiempo dependerá de cada ordenamiento). Esto significa que después de un tiempo determinado, la estabilidad y con ella la seguridad jurídica tienen prioridad sobre la coherencia del ordenamiento jurídico, la compatibilidad de los actos y su consistencia. Aunque la seguridad jurídica se deriva del EdD2, la exclusión de un acto de la posibilidad de control basada en el tiempo representa una limitación externa, no conceptual, del EdD3. Cuanto más tiempo se admite la posibilidad de control de un acto, mayor es la extensión del EdD3, ya que habrá un mayor número de normas jurídicas sujetas a control. Por la misma razón, el EdD3 tiene una extensión mayor en aquellos ordenamientos que excluyen de la posibilidad del control menos y/o menores grupos de actos normativos, independientemente del tipo de procedimientos en los cuales esos han sido creados. Todo esto puede ser representado gráficamente, como veremos a continuación. Aunque el gráfico puede parecer desafortunado para algunos, el mismo aclara algunas características de varios grados del Estado de derecho, y facilita el entendimiento de sus interrelaciones por medio de la objetivación.

      Supongamos que el marco conceptual del Estado de derecho puede representarse en un eje cartesiano tridimensional (aquel que todos conocemos de la escuela). Los ejes del sistema cartesiano representan las tres extensiones del Estado de derecho: EdD1, EdD2 y EdD3. Todos los ejes se articulan ortogonalmente alrededor del punto inicial del sistema, el cual representa el núcleo conceptual del Estado de derecho (EdD0). Ahora bien, dado que una variación en la extensión del grupo de los actos controlables afecta la tercera extensión del Estado de derecho (EdD3), las diferencias entre los sistemas con el control a priori y a posteriori más o menos limitado pueden representarse como lo muestra el siguiente gráfico:

      Gráfico 1:

      El efecto de la proporción de los actos controlables en el Estado de derecho

      (a – control a posteriori abierto, b – control a posteriori limitado,

      c – control a priori)

      Como antes hemos señalado, no es posible determinar el número de todas las normas jurídicas de un ordenamiento; por esto, no se puede medir el Estado de derecho. Sin embargo, el Estado de derecho puede compararse, especialmente si se comparan varios sistemas de control en un mismo ordenamiento jurídico, por ejemplo, antes y después de una reforma del sistema de control. Como lo muestra el Gráfico 1, podría representarse el efecto de la reforma del control de constitucionalidad en aquellos casos en los cuales la nueva ley excluyó de la posibilidad de control algún tipo de actos normativos; o en los casos en los cuales un cambio de la jurisprudencia restringe o extiende, por ejemplo, los criterios que indican la existencia de un interés jurídico para iniciar el control. El lector notará, sin embargo, que la representación gráfica ofrecida no permite mostrar cómo se opone la posibilidad de un control omnicomprensivo al propio concepto del derecho (y, por lo tanto, al EdD0), según el cual algunas decisiones deben necesariamente ser definitivas. Por ello, uno debe siempre tener en mente que la representación ofrecida no muestra todos los elementos del marco conceptual del Estado de derecho.

      Independientemente de las variaciones en la extensión del grupo de los actos controlables, puede representarse la variación en el grado de arbitrariedad (la cual afecta el EdD2) como muestra el Gráfico 2:

      Gráfico 2:

      El efecto de la arbitrariedad en el Estado de Derecho

      (a – control omnicomprensivo, b – introducción de la arbitrariedad,

      c – introducción adicional de arbitrariedad)

      Con esta representación, no es posible indicar la tensión generada

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