El contrato de licencia. Piedad Lucía Barreto Granada

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El contrato de licencia - Piedad Lucía Barreto Granada

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Por la extinción del derecho sobre la patente

       Por la utilización de los derechos licenciados más allá de la licencia

       Por la oposición a la validez de los derechos licenciadas

       Por la declaración de nulidad de la patente

       Por el no cumplimiento pago de regalías

       Por incumplimiento de las obligaciones

       Obligaciones debidas tras la extinción del contrato

       Registro de contratos de transferencia de tecnología

       Legislación sobre el registro de contratos de transferencia

       Normatividad de la Comunidad Andina de Naciones

       Normatividad colombiana

       Trámite del registro de los contratos de importación de tecnología en Colombia

       Conclusiones

       Bibliografía

       Sobre la autora

      Siglas

      ADPIC

       Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio

      CIP

       Clasificación Internacional de Patentes

      CNCyT

       Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología

      CONPES

       Consejo Nacional de Política Económica y Social

      DNP

       Departamento Nacional de Planeación

      NMF

       Nación más Favorecida

      OEP

       Oficina Española de Patentes y Marcas

      OCyT

       Observatorio Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación

      OMC

       Organización Mundial del Comercio

      OMPI

       Organización Mundial de la Propiedad Intelectual

      OTL

       Oficina de Licencias Tecnológicas

      OTT

       Oficina de Transferencia de Tecnologías

      OTRI

       Oficina de Transferencia de Resultados de Investigación

      PCT

       Tratado de Cooperación en Materia de Patentes

      PI

       Propiedad Intelectual

      TCBs

       Tratados Comerciales Bilaterales

      TCP

       Tratado de Cooperación en Materia de Patentes

      TODA

       Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor

      UNCTAD

       Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo

      Introducción

      En Recreando un sistema justo de propiedad intelectual para el siglo XXI, Vaver (2011) expresa cómo en pocas décadas “la propiedad intelectual tiene una demanda mucho mayor, lo que la lleva a ser considerada una cuestión universal que efectivamente enfrentan todas las sociedades” (p. 5). Entender su naturaleza implica superar el imaginario de su construcción autocontenida en el derecho, pues, al igual que otras disciplinas, apoyar la creatividad, potencializar el talento y lograr un mejor posicionamiento de las creaciones intelectuales en el mercado son sus principales temas. Por ello, la interdisciplinariedad le es propia, el diálogo con otras ciencias es cada vez más urgente, a fin de sumar esfuerzos que conduzcan a los países hacia escenarios de progreso con base en ella.

      Esta forma de protección encuentra sentido desde que la industrialización revolucionó el mundo. Lograr que los países, especialmente los del hemisferio sur, revolucionen sus oportunidades de progreso con base en el talento significa incursionar con mayor decisión, estrategia e inversión en la industria del conocimiento. Este es un reto que implica el desarrollo de políticas públicas y la presencia de una sociedad que aporte de manera activa desde diversos frentes. De hecho, en los procesos relacionados con la creación, difusión, valoración y comercialización de bienes intangibles, autores, inventores, diseñadores, grupos de investigación universitarios, un sinnúmero de instituciones públicas y privadas y la sociedad civil organizada cotidianamente se enfrentan a la toma de decisiones que pueden favorecer o no una gestión eficiente para la creación de mercados estables y competitivos en un mundo globalizado.

      Piénsese, por ejemplo, en un grupo de investigadores que identifica un problema en un determinado sector de la industria y tiene la intención de formular un proyecto para darle solución: en la gestación de la idea, durante el proceso de investigación y hasta en el ofrecimiento de un bien a los interesados en utilizarlo puede presentarse un abanico de posibilidades para la toma de decisiones. En ellas está latente el germen de la interdisciplinariedad y el carácter disruptivo de la sociedad red en la que vivimos, y esto se refleja en la superación de fronteras de diferente tipo. La frontera relacional es la principal, trascenderla facilita el aporte colaborativo y el diálogo entre disciplinas para el desarrollo de proyectos pertinentes. En la frontera institucional los agentes de diferentes sectores (universidad, empresa, Estado y sociedad) entienden su rol y complementariedad, y unen esfuerzos en una visión estratégica para lograr resultados con impacto social, económico, cultural, etc. En cuanto a la frontera económica, hoy no solo se cuenta con los recursos de instituciones tradicionales (nacionales o internacionales) para la financiación de proyectos, sino que aparecen en escena las plataformas crowdfunding (o de micromecenazgo) como oportunidad para recolectar el dinero suficiente mediante los aportes de un número ilimitado de personas. También existe una frontera comercial, pues el mundo se abre a la posibilidad del comercio electrónico, un espacio que acerca a productores y consumidores de cualquier parte del mundo. Finalmente se tiene la frontera jurídica, donde la tradición del derecho positivo (Civil Law) —de la cual somos herederos los países de América Latina— encuentra que las formas propias del derecho consuetudinario (Common Law) o anglosajón son las más usadas en los negocios internacionales.

      Esta

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