El contrato de licencia. Piedad Lucía Barreto Granada

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El contrato de licencia - Piedad Lucía Barreto Granada

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reflexión sobre cómo la transferencia de tecnología impacta en el cumplimiento de este propósito, pues actualmente la producción y la comercialización de bienes intangibles deviene fundamental para aumentar la competitividad en el país.

      Capítulo I.

       ¿Qué es la transferencia de tecnología?

      En este capítulo se hace una presentación sobre qué es la tecnología y sus diferentes formas, cuál es su importancia y cuáles son los dos grandes escenarios o vías de protección que tiene el inventor para protegerla: el régimen de propiedad intelectual o el secreto empresarial. Luego se aborda el concepto de transferencia de tecnología y se muestra cómo su construcción es un escenario nutrido por las reflexiones de diferentes disciplinas. Considerando el contexto de aplicación, los actores implicados, la cultura o los objetivos de la organización de que se trate (universidad, empresa o gobierno), este es un amplio tema de estudio que debe ser pensado para entender su dinamismo.

      Tecnología es un término sobre el cual puede hallarse variedad de definiciones. Comúnmente se resalta su importancia en el diseño de políticas de industrialización de los países; su cercanía —y, en muchas ocasiones, fronteras difusas— con conceptos como ciencia, técnica, ingeniería e innovación; su fuerte relación con el proceso histórico evolutivo del progreso de la civilización como indicador del nivel de desarrollo de los países, y su relación cada vez más estrecha con una sociedad que en gran medida es dependiente de su utilización. Su origen es abordado por Hidalgo, León y Pavón (2002):

      La palabra tecnología deriva de la composición de dos palabras griegas: tecnos, que significa ‘arte’ o ‘artesanía’, y logos, que significa ‘habla’ o ‘discurso’. Conjuntamente ‘discurso sobre las artes’. Cuando el término se volvió a emplear en el siglo XVII en Inglaterra, se refirió fundamentalmente a las artes aplicadas, y esa acepción se ha mantenido hasta el momento actual. (p. 23)

      Por otra parte, el Diccionario de la lengua española (RAE, 2018) define tecnología así: “1. Conjunto de teorías y de técnicas que permiten el aprovechamiento práctico del conocimiento científico”. En esta definición se resalta que la tecnología es el resultado de la intersección entre dos grandes mundos: el de la teoría —es decir, el del conocimiento, la doctrina, las hipótesis, las matemáticas, etc.— y el de la técnica —el mundo de la aplicación práctica, empírica y de un saber hacer en contexto—. La finalidad puntual es brindar soluciones a problemas físicos o materiales de los seres humanos, lo cual implica “transformar la materia y la energía que existe en la naturaleza para su aprovechamiento” (Charria, 2001, p. 23).

      Conviene destacar que la principal característica de esta solución es su facultad de ser replicada, es decir, utilizada de manera sistemática por quien siga los mismos pasos (o reglas técnicas) para obtener el mismo resultado o beneficio; de ahí el “aprovechamiento práctico” contemplado en la definición de la RAE. El ingenio y el talento con fuertes matices de rigurosidad científica permiten obtener soluciones novedosas y transformadoras, por lo cual se denominan invenciones. Y el concepto de invención comprende a “todos aquellos nuevos productos o procedimientos que, como consecuencia de la actividad creativa del hombre, impliquen un avance tecnológico —y por tanto no se deriven de manera evidente del ‘estado de la técnica’— y, además, sean susceptibles de ser producidos” (Tribunal de la Comunidad Andina, 2015, p. 5).

      Comentan Fernández-Novóa, Otero y Botana (2013) que en el siglo XVIII las invenciones se caracterizaban por su relación con el campo de la naturaleza inerte o inorgánica; de ahí el elevado número de patentes relacionadas con máquinas, aparatos, instrumentos, procedimientos de operaciones mecánicas, físicas o químicas. En el siglo XX, en cambio, se dio inicio a la experimentación en el campo de la naturaleza orgánica; en consecuencia, las invenciones comenzaron a relacionarse con la materia viva en la biología y la biotecnología, y se produjeron a partir de recursos genéticos.

      En lo corrido del siglo XXI, se ha presentado una importante relación de las invenciones con las tecnologías de la información, las telecomunicaciones y lo que se ha denominado “internet de las cosas”; este último definido como una red de objetos físicos, equipos y máquinas conectados entre sí a través de internet, “equipados con diversos tipos de sensores de recogida de datos. Las aplicaciones en la nube analizan los datos recogidos por estos sensores, lo que permite a las máquinas comunicarse con otras máquinas, aplicaciones o usuarios” (Ghanshamdas, 2017, p. 46).

      En términos generales, esto convierte a las invenciones tecnológicas en un “activo de propiedad privada que tiene un valor de cambio en el mercado, y con ello, una capacidad de generar la renta a aquellos que la poseen, controlan y explotan” (Tapias, 2010, p. 2). Desde el punto de vista de la dinámica comercial, una producción de tecnologías cada vez más elevada le da fuerza a un mercado que con el tiempo desarrolla diversas estrategias empresariales para el manejo de este tipo de activos (Correa, 2009, p. 7) que requieren ser protegidos. La propiedad intelectual brinda mecanismos para hacerlo, aunque no es el único camino para lograr tal fin. Su protección también puede realizarse a partir de contratos que logren mantener la confidencialidad como secreto empresarial de la regla técnica y, con ello, la condición de activo por los beneficios económicos que reporta a sus titulares.

      En términos generales, hablar de propiedad es referirse a bienes, a activos sobre los cuales existen derechos exclusivos y, en tal sentido, de libre disposición por parte de su titular (a título oneroso o gratuito). En la tradición del derecho privado solo existen dos tipos de bienes: los corporales (muebles e inmuebles) y los incorporales o intangibles. La propiedad intelectual se ocupa de estos últimos, es decir, de toda creación intelectual con nivel creativo, que “mediante los medios adecuados se hacen perceptibles y utilizables en las relaciones sociales, y por su especial transcendencia económica gozan de la sólida protección de un derecho de exclusiva” (Gómez-Segade, 2015, p. 316).

      Existe una gran variedad de bienes intangibles protegidos bajo este régimen, se clasifican en derecho de autor, propiedad industrial y variedades vegetales. Es en la propiedad industrial donde se ubican las creaciones técnicas, en las modalidades de patente de invención y de patentes de modelos de utilidad (también denominados pequeñas patentes) (figura 1). Por tanto, al hablar de transferencia de tecnología en este libro, se alude específicamente a estos dos sectores y tipos de bienes.

      Figura 1. Clasificación de la propiedad intelectual

      Fuente: adaptado de Fernández-Novoa, Otero y Botana (2009).

      Resulta pertinente abordar los conceptos de patentes de invención y patentes de modelos de utilidad, pues tienen muchos elementos en común. En primer lugar, son un título de propiedad que otorga el Estado al inventor, lo cual “le da el derecho a explotar mediante la comercialización exclusiva y directa el producto, procedimiento o modelo de utilidad patentado, por un tiempo determinado” (Corte Constitucional, 2013, p. 5). En el caso de Colombia, para obtener este título el inventor debe acudir a la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), a fin de iniciar el trámite de registro, que consiste en la descripción suficientemente completa y detallada de la regla técnica de su invención (Fernández- Nóvoa et al., 2013, p. 104). Esta es sometida a un examen de forma y fondo que determinará si efectivamente en el mundo no existe ya una solución técnica al problema planteado en la solicitud.

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