Medio siglo de historia del cooperativismo financiero colombiano. Néstor Alfonso Rodríguez Espinosa

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Medio siglo de historia del cooperativismo financiero colombiano - Néstor Alfonso Rodríguez Espinosa

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colombiano en el desarrollo de las organizaciones solidarias, se toman las reflexiones hechas en un trabajo anterior. (Rodríguez Espinosa & Medina Nieto, 2004). Desde la Constitución Política de Colombia se resaltan cuatro aspectos que orientan el papel del Estado colombiano en el desarrollo de las organizaciones solidarias, a saber:

      1)La República fundada en la solidaridad.

      2)La promoción y protección de las formas asociativas de propiedad.

      3)La ciudadanía solidaria.

      4)El fortalecimiento de las organizaciones solidarias por parte del Estado.

      El Artículo 1º de la Constitución Política establece que:

      Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto a la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.

      En este artículo sobresale la definición del Estado colombiano como Estado Social de Derecho. En él se asume una posición activa en la búsqueda de la eliminación de las desigualdades, frente a una posición policiva de preservación del orden público, de administrar justicia, de garantizar los derechos de los ciudadanos, del Estado de derecho de la anterior Constitución. De alguna forma, el Estado de derecho preserva el statu quo, sin promover transformaciones necesarias cuando hay profundas desigualdades como las que existen en nuestro país (Sarmiento Reyes & Guarín Torres, 2003: 94).

      Otro elemento importante del artículo de la Constitución es que la República está organizada con base en el respeto a la dignidad humana, el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran. Permitir la solidaridad como fundamento de la República hace que las organizaciones solidarias encuentren un terreno propicio para su desarrollo, ya que se constituyen en expresiones concretas de solidaridad que buscan eliminar las diferencias entre los colombianos.

      El inciso 3 del artículo 58 de la Constitución establece que:

      El Estado protegerá y promoverá las formas asociativas y solidarias de propiedad.

      En Colombia coexisten, bajo el amparo constitucional, tres clases de propiedad: privada, pública y solidaria, y en el marco del reconocimiento de estas formas de propiedad, el Estado tiene la obligación constitucional de proteger y promover las formas asociativas y solidarias de propiedad. La protección, en primera instancia, implica ayudar, apoyar, defender, resguardar, amparar y preservar las formas asociativas y solidarias de propiedad, no para la conservación de organizaciones minusválidas, sino por el contrario, para el fortalecimiento de entidades autónomas, autogestionarias, capaces de eliminar las desigualdades económicas y sociales entre los colombianos, y que se conviertan en instrumentos efectivos para el impulso de una verdadera estrategia de desarrollo.

      La promoción implica impulsar, fomentar y desarrollar formas asociativas, eliminando por completo cualquier tipo de coacción económica, política, religiosa o social. La iniciativa debe ser tomada por los miembros de las organizaciones, de tal forma que estas organizaciones se fundamenten en la convicción de quienes la conforman. Existen experiencias, sin los mejores resultados, en las cuales el Estado condicionó el otorgamiento de créditos a la conformación de organizaciones solidarias (cooperativas de la Reforma Agraria en la década de los sesenta).

      El numeral segundo del artículo 95 de la Constitución establece como deberes de la persona y del ciudadano “[…] obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas”. Así, “la solidaridad social” se constituye en un compromiso que las personas deben tener para con la sociedad en la construcción de un mejor país. Esto lleva a interpretar en el sentido más amplio la solidaridad, no sólo como aquella que nos lleva a ser caritativos, sino aquella que nos lleva a interactuar con los demás para ayudarnos mutuamente y para solucionar problemas que conciernen a todos.

      Este numeral antepone el peligro a la vida o a la salud para obrar conforme al principio de solidaridad social. Debe entenderse, entonces, el concepto de vida en el sentido más amplio, procurando el mejoramiento de las condiciones de calidad de vida de todos los ciudadanos. Así, por ejemplo, el incremento de la pobreza está atentando contra la vida de muchos; la destrucción de los recursos naturales atenta contra la vida de todos. Estos hechos requieren actitudes solidarias, de tal manera que permitan la búsqueda de soluciones colectivas.

      El artículo 333 de la Constitución establece que “[…] el Estado fortalecerá las organizaciones solidarias y estimulará el desarrollo empresarial”. Este fortalecimiento del Estado a las organizaciones solidarias se produce sin perjuicio de la autonomía de ellas y obliga al Estado al direccionamiento de políticas públicas encaminadas al desarrollo y consolidación de esta forma alternativa de organización, de tal forma que se haga realidad lo establecido en la Constitución.

      Asimismo, vale la pena resaltar el estímulo al desarrollo empresarial como la búsqueda de condiciones favorables por parte del Estado para promover la creación y desarrollo de proyectos empresariales solidarios autosostenibles.

      En Colombia el sistema financiero lo componen, entre otras entidades, los establecimientos de crédito. Éstos, a su vez, de acuerdo con el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, comprenden las siguientes instituciones: establecimientos bancarios (con la Ley 79 de 1988 ratificada por la Ley 45 de 1990, se autorizó la conformación de bancos de naturaleza cooperativa), corporaciones financieras, corporaciones de ahorro y vivienda, compañías de financiamiento comercial y organismos cooperativos de grado superior de carácter financiero. Con la Ley 454 de 1998 se incorporaron las cooperativas financieras como establecimientos de crédito. La supervisión de las citadas entidades es ejercida actualmente por la Superintendencia Financiera.

      De igual manera, aunque sin el reconocimiento del carácter de establecimiento de crédito, realizan actividad financiera las cooperativas de ahorro y crédito y las multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito, las cuales ejercen esta actividad exclusivamente con sus asociados. La labor de supervisión es ejercida por la Superintendencia de la Economía Solidaria.

      En efecto, el inciso 4º del artículo 39 de la Ley 454 de 1998, define la actividad financiera en las cooperativas como:

      […] la captación de depósitos, a la vista o a término de asociados o de terceros para colocarlos nuevamente a través de préstamos, descuentos, anticipos u otras operaciones activas de crédito y, en general, el aprovechamiento o inversión

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