Medio siglo de historia del cooperativismo financiero colombiano. Néstor Alfonso Rodríguez Espinosa
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2.3MODELOS DE ORGANIZACIÓN DE LAS COOPERATIVAS DE CARÁCTER FINANCIERO
Al revisar algunas prácticas en el mundo de sistemas de organización de las cooperativas con actividad financiera, Klaus Fischer señala que parecen existir dos modelos dominantes: “el esquema atomizado/competitivo” y “el esquema federado”.
El esquema atomizado/competitivo, Fischer lo define de la siguiente forma:
[sic] este modelo el sistema se encuentra organizado en una mezcla de pequeñas cooperativas locales con grandes cooperativas de carácter nacional o regional. La ausencia de una filosofía unitaria del sistema cooperativo hace que, por defecto, el sistema esté dominado por una concepción atomizada donde un conjunto de instituciones independientes actúan a veces cooperativamente, pero frecuentemente de una manera competitiva. […] Ejemplos de este sistema son el cooperativismo financiero norteamericano, canadiense (fuera de Quebec) y casi sin excepción el cooperativismo en toda América Latina14 (Fischer P. & Desrochers, 1999: 76).
Con este modelo, los órganos de integración (regional y nacional) cumplen funciones de representación; difícilmente podrán ejercer otro tipo de funciones, (económicas o de autocontrol) debido a los conflictos internos que aparecen entre las cooperativas de mayor tamaño. Al respecto, Fischer dice:
[sic] este esquema, posiblemente las Cooperativas de Ahorro y Crédito ya sean locales, regionales o nacionales forman parte de una “asociación” o “federación” regional o nacional que actúa más bien como un sindicato. Conflictos de poder pueden existir en estas asociaciones/federaciones como resultado de la acción de intereses, en particular, de las Cooperativas de Ahorro y Crédito mayores (Fischer P. & Desrochers, 1999: 76).
Teniendo en cuenta esta reflexión sobre conformación de redes sociales a partir de las organizaciones solidarias15, según el esquema atomizado/competitivo, las relaciones se debilitan ya que son menos claras las características comunes de quienes intervienen en la red. Al respecto, Fischer dice:
[…] el resultado de la aparición de cooperativas de gran tamaño es que la CAC16 es vista por muchos miembros “como un banco más” donde el vínculo ha perdido todo significado y con ella su valor económico para controlar costos de operación17 (Fischer P. & Desrochers, 1999: 76).
Dada la complejidad en la estructura de las cooperativas, los miembros en el ámbito local tienen poca influencia favoreciendo los costos de agencia, dice Fischer que “en estas condiciones la responsabilidad de controlar costos de agencia recae sobre el Estado mismo, complicando considerablemente el proceso de supervisión aún más que el necesario para controlar el sistema bancario capitalista”.
El esquema federado, en el cual un número elevado de cooperativas pequeñas se encuentra federado en el ámbito regional y/o nacional. Los asociados a estas cooperativas tienen rasgos característicos comunes, limitados por el ámbito local, regional o profesional. Fischer define este modelo de la siguiente forma:
En este modelo [sic] la concepción del sistema completo de cooperativas con actividad financiera es la de una unidad orgánica institucional en la que el sector cooperativo en su conjunto es visto como “un banco más” que ejerce la competencia con el resto del sistema financiero capitalista. Internamente, en cambio, los dominios (profesionales, territoriales, etc.) de operación o vínculos de base se encuentran claramente delimitados, evitando la competencia directa entre las unidades. […] ejemplos de este sistema son el cooperativismo alemán, el suizo y el quebequense (Fischer P. & Desrochers, 1999: 73).
Fischer emplea el término “vínculo”18 para referirse a los requisitos que deben reunir los asociados para hacer parte de una organización cooperativa, requerimientos que están claramente delimitados e impiden que se compita internamente entre las cooperativas para asociar a personas de una misma región. Fischer agrega:
El resultado de este modo de funcionamiento del sistema es un mínimo de competencia dentro de las CAC19 pero en competencia abierta con otras instituciones del sistema financiero (ejemplo: Bancos). (Fischer P. & Desrochers, 1999: 73).
Algunas de las características de este modelo observadas por Fischer son: bancos cooperativos (de segundo y tercer grado) y desarrollo de conglomerados (federaciones y asociaciones) multifuncionales al servicio de las cooperativas de base, facilitando la conformación de sistemas de autocontrol o “federación de auditoría” que se responsabiliza de la supervisión del sistema de CAC locales.
En este esquema se minimizan los costos de agencia, ya que por un lado hay mayor control de los asociados sobre la gestión de los administradores dado el tamaño y el carácter local de las cooperativas. Y, de otro lado, al minimizarse la competencia entre las cooperativas, el sistema federado (confederado), también puede actuar ejerciendo control sobre la gestión en las cooperativas, ya que su interés final es preservar el modelo.
2.4SUPERVISIÓN DE LAS ORGANIZACIONES SOLIDARIAS
De conformidad con lo establecido en el numeral 24 del artículo 189 de la Constitución Política, corresponde al Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa ejercer de acuerdo con la ley, la inspección, vigilancia y control, entre otros asuntos sobre las personas que realicen actividad financiera y sobre las entidades cooperativas.
Esta función la ejerce el Presidente a través de la superintendencias –para el caso de COOPDESARROLLO– la Superintendencia Nacional de Cooperativas desde 1962 hasta 1981, el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas desde 1981 a 1986, la Superintendencia Bancaria hoy Superintendencia Financiera desde 1986 a 1999, la Superintendencia de la Economía Solidaria, desde 1999 a la fecha de realización de este trabajo.
La obligación del Estado de fortalecer las organizaciones solidarias, debe comprender acciones que incluyan el desarrollo de normas que reconozcan la organización solidaria como un tipo de organización distinta de las organizaciones del Estado y del sector privado con ánimo de lucro. Asimismo, que se cree un marco jurídico que las regule reconociendo las particularidades de este tipo de organización.
En concordancia con la Constitución se encuentran la Ley 79 de 1988 en la cual se establece el marco legal de las cooperativas, y la Ley 454 de 1998, con la cual se da vida jurídica a la economía solidaria, como un concepto más amplio que incluye a las cooperativas. Se señalan, entre otras cosas, fines y principios y se establecen las características de las organizaciones solidarias. Estas leyes constituyen el marco jurídico de las entidades de la Economía Solidaria. Asimismo, se incluye en este marco jurídico los decretos del Gobierno Nacional, así como los reglamentarios, resoluciones, circulares y demás disposiciones emanadas por las superintendencias encargadas de la vigilancia y control de estas organizaciones.
Pese a existir esta normatividad en Colombia en los últimos años, se ha agitado la idea de desarrollar una rama del derecho relacionada con el sector solidario (Abraham Katime y Antonio José Sarmiento, ponencias en el primer Congreso Nacional de Investigación del Sector Solidario).