El neopresidencialismo. Carlos Hakansson Nieto
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1. Un texto constitucional breve
Si colocamos la Constitución de 1958 como una falsilla a la Carta peruana, podemos apreciar una parcial influencia del modelo de la V República; no es novedad, pues, las constituciones francesas fueron el principal modelo para los textos constitucionales iberoamericanos143. No obstante, descubrimos diferencias. Si Iberoamérica es heredera del Derecho Constitucional francés, y de su codificación, podemos decir que los discípulos superaron al maestro; en efecto, la Constitución francesa es breve en comparación con la peruana que tiene 206 artículos más 18 disposiciones finales y transitorias, mientras que la Carta francesa de 1958 sólo tiene 89 artículos; además, no incluye una declaración de derechos aunque hace referencia a la histórica Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 y al Preámbulo de la Constitución de 1946 que reconoció los derechos sociales.
2. El Presidente de la República francesa
El Presidente es el Jefe de Estado, pero desde la reforma constitucional de 1962 es elegido por sufragio directo por el pueblo, por mayoría absoluta144, su mandato es de siete años y puede ser reelecto145. Las modificaciones introducidas por las leyes del 29 de diciembre de 1966 y del 19 de julio de 1976 establecieron una división territorial en distritos uninominales, requiriéndose la mayoría absoluta para ser elegido en la primera vuelta. En caso que ningún candidato obtenga la mayoría absoluta, los candidatos del primer y segundo partido más votado participarán en una segunda elección, conocida en Francia como ballottage146.
Antes de la V República, ninguno de los poderes constitucionales otorgados al Jefe de Estado francés le permitía oponer su voluntad a las cámaras. En caso de conflicto entre el parlamento y el jefe de estado, éste resultaba siempre vencido. La reforma constitucional de 1962 fue un mecanismo para independizar la jefatura de estado de la influencia de los partidos políticos en el legislativo. La elección por sufragio universal y directo otorgó al Presidente de la República una legitimidad análoga a la parlamentaria. De esta manera, el jefe de estado no responde ante la Asamblea Nacional y posee unos poderes que lo alejan también de un presidencialismo puro. Unas armas de distinto modelo y calibre en comparación con el presidencialismo estadounidense. En efecto, pues observamos que los actos del jefe de estado se realizan sin necesidad de refrendo ministerial, como son los casos del nombramiento del primer ministro, la convocatoria a una consulta popular (referéndum), la disolución del Parlamento, pedido de facultades extraordinarias, los mensajes a las cámaras y el nombramiento de tres miembros del Consejo Constitucional, entre otros poderes147. Un conjunto de facultades impensables para un jefe de estado parlamentarista.
Si bien el Jefe de Estado francés tiene menos competencias que el peruano, también es cierto que es más que una institución neutral148, posee las siguientes atribuciones ante cualquier conflicto con el Parlamento:
a) La disolución de las cámaras legislativas
La disolución de las cámaras es una competencia discrecional del primer ministro. En Francia, la Constitución de 1958 establece que el “Presidente de la República podrá, previa consulta con el Primer Ministro y los presidentes de las cámaras, decidir la disolución de la Asamblea Nacional. Las elecciones generales se celebrarán veinte días por lo menos y cuarenta días a lo sumo después de la disolución. La Asamblea Nacional se reunirá preceptivamente el segundo jueves siguiente a su elección. Si la reunión se efectúa fuera de un período ordinario de sesiones, se abrirá de pleno derecho un período de sesiones de quince días de duración. No podrá procederse a nueva disolución durante el año que siga a dichas elecciones”149. Las consultas que regula el artículo transcrito son una formalidad, pues la opinión del Primer Ministro, o del Presidente de una de las cámaras, no es vinculante para el jefe de estado. Por otro lado, el ejercicio del derecho de disolución puede terminar, por error de cálculo de los vientos electorales, en una mayoría parlamentaria contraria al Presidente de la República y, en Francia, esa posibilidad no resulta teórica, dado que, cuando el Presidente francés, Jaques Chirac, toma la decisión de disolver la Asamblea Nacional (1997), convocando nuevas elecciones para alcanzar una mayoría parlamentaria que le permita impulsar sus políticas sociales y económicas, los resultados adversos dieron como resultado la renuncia de su Primer Ministro, Alain Juppe, y, consecuentemente, la obligación de “cohabitar” con Lionel Jospin, líder de la oposición.
b) Puede declarar medidas extraordinarias en estado de emergencia
La Constitución francesa prevé la posibilidad, en tiempos de crisis, que el Jefe de Estado asuma la totalidad de los poderes legislativo y reglamentario. Así, el artículo 16 se establece que “[c]uando las instituciones de la República, la independencia de la Nación, la integridad de su territorio o el cumplimiento de sus compromisos internacionales estén amenazados de una manera grave o inmediata, y el funcionamiento regular de los poderes públicos constitucionales esté interrumpido, el Presidente de la República tomará las medidas exigidas por tales circunstancias, previa consulta oficial con el Primer Ministro, los Presidentes de las Asambleas y el Consejo Constitucional. Informará de ello a la Nación por medio de un mensaje. Estas medidas deberán estar inspiradas por la voluntad de asegurar a los poderes públicos constitucionales, con la menor dilación, los medios para cumplir su misión. El Consejo Constitucional será consultado a este respecto. El Parlamento se reunirá de automáticamente. La Asamblea Nacional no podrá ser disuelta durante el ejercicio de los poderes excepcionales”.
Al igual que la disolución parlamentaria, las consultas con el Primer Ministro, con los presidentes de las asambleas y con el Consejo Constitucional, no vinculan al Jefe de Estado. Las únicas garantías que ofrece el precepto son la reunión de pleno derecho del Parlamento y la imposibilidad de disolver la Asamblea durante este estado de excepción. El Jefe de Estado puede tomar las medidas que exigieren las circunstancias, incluso suspender las libertades públicas lo cual que quiere decir que una “dictadura temporal” es posible en Francia150. Lo único que el Presidente francés no puede hacer es reformar la Constitución aunque, por el ejercicio de esas atribuciones, pareciera dejar en suspenso sus derechos y garantías151.
Hasta la fecha, sólo en una ocasión se ha aplicado el artículo 16 que permite la concentración del poder. Las razones fueron los sucesos que desembocaron en un golpe de estado militar en Argelia. De Gaulle, entre el 23 de abril y el 30 de septiembre de 1961, asumió la plenitud de los poderes de la República152 Pese a que su espíritu anticonstitucional es notorio, es irónico que su numeración también coincida con el artículo 16 de la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 que dice: “toda sociedad en la que la garantía de los derechos no esté asegurada, ni determinada la separación de poderes, no tiene constitución.”
c) Puede convocar a referéndum
El artículo 11 de la Constitución francesa establece “[e]l Presidente de la República podrá, a propuesta del Gobierno durante los períodos de sesiones o a propuesta conjunta de las dos Cámaras, publicada una y otra en el Boletín Oficial, someter a referéndum cualquier proyecto de ley sobre organización de los poderes públicos, sobre reformas relativas a la política económica o social de la nación y a los servicios públicos que la desarrollan, o encaminados a la ratificación de un tratado que, sin ser contrario a la Constitución, pueda afectar al funcionamiento de las instituciones. Cuando el referéndum se organice a propuesta del Gobierno, éste hará ante cada asamblea una declaración que irá seguida de un debate. Cuando el referéndum resulte en la aprobación del proyecto de ley, el Presidente de la República promulgará la ley dentro de los quince días siguientes a la promulgación de los resultados en la consulta”.