El neopresidencialismo. Carlos Hakansson Nieto
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d) Puede vetar las leyes
El artículo 10 de la Constitución establece que “[e]l Presidente de la República promulgará las leyes dentro de los quince días siguientes al envío al Gobierno de la ley definitivamente adoptada. El Presidente de la República podrá, antes de expirar dicho plazo, pedir al Parlamento un nuevo estudio de la ley o de algunos de sus artículos. No se podrá denegar esta segunda deliberación”. La última frase de este artículo, “no se podrá denegar esta segunda deliberación”, marca una diferencia tajante con el Presidencialismo norteamericano. En primer lugar, porque a pesar que los poderes, ejecutivo y legislativos, son electos en comicios separados y no coincidentes, se trata de una atribución que olvida el principio de colaboración en el marco de una separación tajante de poderes. Y, en segundo lugar, porque no se perciben los checks and balances, es decir, el equilibro en poderes y la natural correlación de fuerzas políticas dentro del legislativo.
Si bien el modelo francés es reconocido como semipresidencialista, tiene un funcionamiento y lógica diferente en comparación con la estadounidense. Por eso, en nuestra opinión, presidencialismo no significa predominio del ejecutivo sino titularidad del ejecutivo bajo el control de unos pesos y contrapesos con los demás poderes.
e) Otras competencias
No es menos importante el nombramiento del Primer Ministro, así como elección de tres miembros del Consejo Constitucional. Estas facultades también son impensables en un jefe de estado parlamentarista154, además, el Jefe de Estado disfruta de potestad reglamentaria. En Francia existe una reserva de reglamento. Las leyes sólo pueden versar sobre unas determinadas materias incluidas en la lista del artículo 34 de la Constitución, quedando disponible el resto del campo normativo para la actividad reglamentaria.
3. El Gobierno y las funciones del Primer Ministro francés
El Jefe de Estado nombra al Primer Ministro155. Sin embargo, la Constitución no le atribuye de manera expresa la prerrogativa de destituirlo. El artículo 8 de la Constitución se limita a mencionar que el Presidente “pondrá fin a las funciones del Primer Ministro cuando éste le presente la dimisión del Gobierno”156.
El artículo 21 de la Constitución establece en relación al Jefe de Gobierno francés que “[e]l Primer Ministro dirige la acción del Gobierno. Es responsable de la Defensa Nacional. Velará por la ejecución de las leyes. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 13, ejercerá la potestad reglamentaria y efectuará los nombramientos de cargos civiles y militares. Podrá delegar algunos de sus poderes en los Ministros. Suplirá, en caso necesario, al Presidente de la República en la presidencia de los consejos y comités a que se refiere el artículo 15. Podrá, a título excepcional, suplir al Presidente de la República en la presidencia de un Consejo de Ministros en virtud de una delegación expresa y para un orden del día determinado”.
De acuerdo con la Constitución, el Presidente de la República también propone a los ministros. El Primer Ministro dispone de la administración y de las fuerzas armadas. Además, comparte la iniciativa legislativa con los miembros del Parlamento157, así como la iniciativa de la reforma constitucional158. Asimismo, puede plantear la responsabilidad del Gobierno ante el Parlamento con respecto a una declaración de política general o a la votación de un texto159.
El cargo de parlamentario incompatible con el de ministro, otro rasgo que rompe la lógica parlamentarista y se aproxima al modelo norteamericano. Asimismo, el mandato parlamentario es incompatible con cualquier función pública a excepción de profesor de enseñanza superior160.
La Constitución de 1958 atribuye importantes poderes al Primer Ministro para que pueda llevar a cabo su programa político. Sin embargo, antes de 1986, los artículos de origen parlamentarista no se observaban en la práctica. El Primer Ministro era más bien el portavoz del Presidente de la República y ejecutor de su política. Si la Constitución establecía que el Gobierno era responsable ante la Cámara Baja, en realidad, sólo lo era ante el Jefe del Estado161. A tal punto que, por perder el apoyo del Presidente de la República hubo gobiernos que cayeron pese a ganar una cuestión de confianza, mientras que otros se mantuvieron pese a ser desaprobados por el Parlamento.
4. La práctica constitucional de 1959 a 1986
Durante la etapa de De Gaulle (1959-1969) hubo una preeminencia ininterrumpida del Jefe de Estado sobre el Gobierno162. Por su parte, los sucesores de De Gaulle —Georges Pompidou, Valéry Giscard, d’ Estaing y Francois Mitterrand— confirmaron su voluntad de seguir asumiendo su papel protagónico en la V República. En 1962, fueron dos los factores que acentuaron esta práctica: la elección del Presidente de la República mediante sufragio universal163 y una mayoría parlamentaria que apoya su política164.
El Primer Ministro no podía nombrar a su Gabinete, la política internacional y la defensa formaban parte del dominio reservado del Jefe de Estado de acuerdo con la Constitución. Si el Presidente de la República retira su confianza, el Primer Ministro debía presentar su renuncia. Esta práctica de la dimisión-destitución, instaurada en 1962, confirmada y multiplicada en 1968, 1972 y 1984, manifiesta la subordinación del Primer Ministro al Presidente de la República, pues, como dijo De Gaulle, “no puede aceptarse que exista una diarquía en la cumbre”165.
La pregunta que puede hacer un alumno de Derecho es la siguiente: ¿qué sucede cuando el Jefe de Estado francés no cuenta con mayoría en el Parlamento? El punto de equilibrio del semipresidencialismo está en la relación entre el Jefe de Estado y el de Gobierno. Una relación que influye en el reparto del poder entre el Ejecutivo y Legislativo166. Por tanto, en la práctica, la estructura y relación de fuerzas que se establece entre los partidos políticos respecto a los diferentes órganos políticos son más importantes que las disposiciones constitucionales167. Hemos visto que cuando el Jefe de Estado y de Gobierno francés pertenecen a un mismo partido político el nombramiento del Primer Ministro no plantea problema. En cambio, cuando se encuentra el Jefe de Estado sin esa mayoría tiene tres opciones168.
a) La disolución de la Asamblea Nacional
El Jefe de Estado puede disolver la Cámara baja, la Constitución lo permite, pero no sería oportuno ya que el electorado puede confirmar, y con creces, la nueva mayoría parlamentaria.
b) Nombrar como Primer Ministro a un miembro de su partido
El enfrentamiento parece inevitable entre el Presidente y la mayoría parlamentaria. El Jefe de Estado puede nombrar a un Primer Ministro que no pertenece a la mayoría, pero la oposición dispone de todos los medios propios para impedir que gobierne su Primer Ministro. En efecto, así como el parlamento podría abstenerse de votar los proyectos de ley que le presente el jefe de gobierno, puede también negarse a otorgarle el apoyo que requiere la aplicación de su política o puede censurarlo en los términos del artículo 49 de la Constitución.
c) Nombrar a su Primer Ministro entre la mayoría opositora
Es decir, que el Jefe de Estado admita la idea de ‹cohabitar” con la oposición y que renuncie, en cierta medida, a su papel predominante en la V República169. El Presidente designará entonces a un primer ministro que pertenece a la mayoría parlamentaria. Es decir, elegirá a un jefe de gobierno decidido a aplicar una política diferente a la que desea el jefe de estado.