El neopresidencialismo. Carlos Hakansson Nieto
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El Parlamento francés cumple la función de un péndulo, es decir, triunfará la política del presidente o del primer ministro cuando uno u otro conserven su mayoría en el Legislativo. Se conoce como “cohabitación” al período de convivencia entre un Jefe de Estado y uno de Gobierno de partidos políticos opuestos173. Las diferentes etapas de “cohabitación” son un triunfo de la Política sobre el riesgo que presentaba el semipresidencialismo francés.
5. La práctica de la “cohabitación”
La Forma de Gobierno francesa se aplica cuando la mayoría que apoya al primer ministro es de signo político contrario a la del Presidente174. Es decir, cuando el Jefe de Estado se mueve dentro del marco de actuación fijado por el artículo 5. En ese caso, estamos ante un modelo semipresidencialista175. Duverger describió las condiciones mínimas de un modelo semipresidencialista:
1 Que el jefe de estado sea elegido por sufragio universal y directo.
2 Que la constitución otorgue al jefe de estado verdaderos poderes.
3 Que el jefe de gobierno sea su opositor y que cuente con poderes efectivos.
La cohabitación consistirá en aplicar una política conjunta sin que suscite la oposición del jefe de estado y de gobierno176. El principal problema será admitir restricciones recíprocas, difíciles de dosificar y más difíciles aún de mantener. A la Constitución de 1958 no se le auguraba larga vida177. Es más, se pensaba que la V República sería sólo un régimen transitorio para solucionar la crisis de Argelia, una Constitución a la medida del General De Gaulle.
Al aplicarse la constitución, el jefe de estado no sólo no podrá exigir la dimisión del jefe de gobierno, sino que deberá aceptar el Consejo de Ministros que éste le proponga. Tampoco podrá recurrir discrecionalmente al referendo y, sobre todo, será el Primer Ministro quien conduzca la política del Gobierno conforme al artículo 20. El Jefe de Estado, en cambio, sólo podrá pedir una nueva deliberación de los proyectos de ley178, podrá negarse a firmar ciertas ordenanzas y decretos179, podrá oponerse a nombramientos en los empleos, superiores civiles y militares, entre otras atribuciones.
De hecho, en Francia, tanto el primer ministro como el jefe de estado han aceptado la “cohabitación”. Jacques Chaban-Delmas dijo que es “una coexistencia forzosa en la que cada uno vigila al otro....”180. En la práctica constitucional francesa ninguno de ellos ha manifestado la intención de ponerle fin, porque en la realidad ambos saben que su actitud sería reprobada por el electorado. Es decir, la cohabitación es lo contrario de un duelo entre vaqueros, pues, el primero que dispare será quien muera, políticamente.
No obstante, no creemos que la Forma de Gobierno francesa se convierta en parlamentarista cuando el jefe de gobierno tenga mayoría en la Asamblea Nacional181 porque el presidente conserva, con o sin cohabitación, de importantes facultades. De la misma manera, cuando el Jefe de Estado tiene dicha mayoría, tampoco creemos que sea más presidencialista porque sus poderes no son propios de un presidencialismo puro, aunque se encuentra más cerca al modelo iberoamericano. De esta forma, la “cohabitación” inauguró un modelo original que toma prestado los rasgos fundamentales del parlamentarismo y presidencialismo, cuya combinación establece unas reglas de juego excepcionales, aunque no del todo novedosas.
6. ¿Qué papel juega el Parlamento en una “cohabitación”?
Hasta el año 1986 el papel del parlamento en la formación y cese de los gobiernos era nulo puesto que esta facultad la ejercía el jefe de estado182. La existencia de una mayoría estable en el Parlamento y la superioridad presidencial sobre cualquier otra institución mantenía al legislativo en un segundo plano. Es decir, el modelo semipresidencialista francés, es “presidencialista” en lo que convino al jefe de estado. Su forma de gobierno no tiene unos checks and balances como la Constitución norteamericana. La experiencia de la primera “cohabitación” —1986 a 1988—, cuando por primera vez la mayoría parlamentaria es distinta de la mayoría presidencial183, no ha significado una completa revitalización del Parlamento, pues el Gobierno ha utilizado todas las disposiciones constitucionales que le dan supremacía. Nos referimos por ejemplo a la legislación delegada.
En ese sentido, el artículo 38 de la Constitución establece que “[e]l Gobierno podrá, para la ejecución de su programa, solicitar autorización del Parlamento para adoptar mediante ordenanzas, durante un plazo limitado, medidas normalmente pertenecientes a la esfera de la ley. Estas ordenanzas serán aprobadas en Consejo de Ministros previo dictamen del Consejo de Estado. Entrarán en vigor en el momento de su publicación, pero caducarán si el proyecto de ley de ratificación no se deposita ante el Parlamento antes de la fecha fijada por ley de habilitación. Al expirar el plazo mencionado en el primer párrafo del presente artículo, las ordenanzas ya no podrán ser modificadas sino por una ley en las materias pertenecientes al ámbito legislativo”. De esta manera, la Constitución francesa sigue la dirección emprendida por las constituciones occidentales de la última posguerra. Esto es, formalizando la práctica de las delegaciones legislativas a través de las llamadas ordenanzas, una denominación tomada del vocabulario monárquico, especialmente del período de Restauración184. Es decir, bajo un período de “cohabitación”, el Parlamento francés no legisla más que antes, sino que facilita el trabajo al primer ministro. No obstante, el parlamento también gana algo porque, si el jefe de estado se niega a firmar algunas ordenanzas del gobierno185, obliga al primer ministro a transformarlas en proyectos de ley. De esta manera, aumenta el protagonismo del Legislativo francés186.
7. Las relaciones Ejecutivo-Legislativo
Las relaciones parlamento-gobierno descubrimos más frenos al parlamentarismo. En esta línea, el artículo 24 introduce una disposición que establece que sólo las materias indicadas de manera expresa pueden regularse por las leyes, quedando las cuestiones restantes dentro de las facultades reglamentarias del Gobierno. Con relación a la exigencia de responsabilidad política nos ocuparemos de la moción de censura y la cuestión de confianza.
a) La moción de censura
El Gobierno responde solidariamente ante la Cámara Baja según los procedimientos previstos en la Constitución. Al igual que la IV República, la Cámara Alta se mantiene en una posición de inferioridad con respecto a la Baja, ya que no puede exigir responsabilidad política al Gobierno. El artículo 49 de la Constitución francesa nos dice que “[e]l Primer Ministro podrá, previa deliberación del Consejo de Ministros, comprometer ante la Asamblea Nacional la responsabilidad del Gobierno sobre su programa y eventualmente sobre una declaración de política general. La Asamblea Nacional planteará la responsabilidad del Gobierno mediante la votación de una moción de censura. La moción sólo será admisible si ha sido firmada por la décima parte, como mínimo, de los diputados de la Asamblea Nacional. La votación no podrá efectuarse hasta cuarenta y ocho horas después de presentada la moción. Sólo se computarán los votos favorables a la moción de censura, que únicamente podrá ser aprobada por mayoría de los diputados que compongan la Asamblea. Salvo en el caso previsto en el párrafo siguiente, no podrá ningún diputado ser firmante de más de tres mociones de censura en el transcurso de un mismo periodo ordinario de sesiones ni de más de una en un periodo extraordinario”.
El procedimiento establecido por el texto constitucional para plantear una moción de censura es complejo, como así lo demuestran los siguientes requisitos:
1 La moción de censura debe ser firmada al menos por la décima parte de los representantes de la Cámara Baja.