El neopresidencialismo. Carlos Hakansson Nieto

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El neopresidencialismo - Carlos Hakansson Nieto

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en The Journal of Politics, N° 11, 1949, pág. 447.

      57 Véase LOEWENSTEIN, Karl: Teoría de la Constitución, Ariel, Barcelona, 1986, pág. 132.

      58 Arts. I, II y III Const. norteamericana.

      59 Sobre la cooperación entre órganos, Virgala Foruria nos dice acerca del nombramiento presidencial de su Cabinet que “todas las leyes creadoras de los departamentos han establecido el nombramiento de sus secretarios con el consejo y consentimiento del Senado, siguiendo la doctrina constitucional norteamericana de la compartición de poderes entre instituciones separadas (o de los controles y equilibrios: checks and balances), que no puede catalogarse de separación de poderes, sino de intento de evitar la concentración de poder en un sólo órgano, como había ocurrido en el Reino Unido (...). Las razones de esta doble intervención son claras. La Constitución americana entiende que si el Presidente encarna al poder ejecutivo en su conjunto, ha de ser también su voluntad individual la que intervenga en el proceso de nombramiento y asuma la responsabilidad de los mismos, mientras que la participación del Senado obliga al Presidente a proponer el nombramiento de personas cualificadas, que van a pasar por un riguroso control para ser confirmadas definitivamente”; cfr. VIRGALA FORURIA, Eduardo: “La organización interna del poder ejecutivo en los Estados Unidos” en Revista de Estudios Políticos, N° 83, 1994, pág. 145.

      60 Véase en JANDA; BERRY; GOLDMAN: The Challenge..., pág. 419.

      61 Por esa razón, la Constitución de los Estados Unidos, a pesar de sus años, es el mejor reflejo de constitucionalismo, ‹‹sin manchas››, ni correcciones, como las cartas magnas que veremos más adelante; véase además FRIEDRICH, Carl: Gobierno constitucional y Democracia, volumen I, Instituto de Estudios Políticos, Madrid, 1975, pág. 357.

      62 En el momento de regular en la Constitución de 1787 las competencias y atribuciones del ejecutivo, la Convención tuvo cuidado de no conceder demasiado poder a la institución presidencial, pues, tenían presente el gobierno duro del Rey Jorge III que provocó el estallido de su independencia; véase JANDA; BERRY; GOLDMAN: The Challenge..., pág. 418.

      63 Véase el artículo 2 de la Constitución de los Estados Unidos.

      64 El bestseller El Presidente ha desaparecido, hace una breve, pero clara descripción de las labores del jefe de gabinete en la Casa Blanca, por lo menos aquellas que más valora su principal residente para que pueda atender otros temas, “(…) optimizar, hacer de guardián, mantener a raya al equipo (…)”; cfr. CLINTON, Bill; PATTERSON, James: El Presidente ha desaparecido, Planeta, Bogotá, 2018, pág. 46.

      65 A pesar de que la Constitución de 1787 no establece un ejecutivo colegiado, desde el momento que el Presidente George Washington (1789-1796) comienza ejercer sus funciones, la práctica demostró que la presidencia federal no podía atender todas las decisiones que le correspondían constitucionalmente.

      66 Véase NEVINS, Allan; COMMAGER, Henry: Breve historia de los Estados Unidos, Compañía General de Ediciones, México, 1963, pág. 117.

      67 Véase NEVINS; COMMAGER: Breve historia..., pág. 118.

      68 También existe la blanket primary, usada sólo en dos o tres estados, en la cual los votantes reciben una cédula con los candidatos de ambos partidos a todos los cargos sometidos a elección; véase JANDA; BERRY; GOLDMAN: Challenge of..., pág. 305. En todo caso, las elecciones primarias es una manifestación de la participación del electorado en el proceso de selección de candidatos, en detrimento de los poderes de los dirigentes de los partidos; véase MOLINS LÓPEZ-RODO, Joaquín: “Nominación de candidatos en las elecciones norteamericanas” en Revista de Estudios Políticos, N° 65, 1989, pág. 91.

      69 Al termino del mandato presidencial de Barack Obama (2009-2017), la sorpresa electoral fue la postulación de Donald Trump, multimillonario empresario inmobiliario, conductor de televisión y personaje polémico en los medios de comunicación, como candidato republicano, incluso para su mismo partido; ganador de las elecciones presidenciales e inaugurando un nuevo estilo en la dirección política de las relaciones internacionales estadounidense como líder de Occidente.

      70 Un estudio realizado por Joaquín Molins concluye que “...la generalización del sistema de ‹‹primarias›› todavía no ha conseguido el objetivo de reforzar los mecanismos de conexión entre los ciudadanos y los actores políticos (candidatos y partidos políticos)”; cfr. MOLINS LÓPEZ-RODO: “Nominación de candidatos...”, págs. 87-123. Sin embargo, no podemos negar que el sistema de elección estadounidense, funciona mejor en comparación con otras democracias.

      71 Véase SPARRE NILSON, Sten: “Elections presidential and parliamentary: contrast and connections” en West European Politics, N° ١, ١٩٨٣, pág. ١١٤; véase además FABBRINI, Sergio: «Presidents, parliaments & good government» en Journal of Democracy, N° ٦, ١٩٩٥, pág. ١٣٠.

      72 Véase el artículo II, sección 1, de la Constitución de los Estados Unidos. Por otro lado, sobre la práctica del sistema electoral en Norteamérica, Heubel nos dice que “los aspectos electorales de la presidencia han generado asimismo un conjunto de propuestas de reforma. Las muy escasas diferencias en votos en algunas de nuestras últimas elecciones (como en el caso de 1960, en el que no se llegó a saber con certeza si había sido Kennedy o Nixon el que había recibido mayor número de votos) y los desacuerdos que se producen cuando el elegido popular no es el ganador en el colegio electoral han generado propuestas para alterar el colegio electoral o para eliminarlo en favor de un sistema de elección directa del presidente”; cfr. HEUBEL: “El Estudio de...”, pág. 172.

      73 Si el lector está acostumbrado a plantear hipótesis podría preguntarse si los compromisarios pueden cambiar su decisión de voto al momento de elegir al Presidente. Si bien legalmente es posible que ocurra, en la realidad no sucede. Este fenómeno no se da en los parlamentarismos. Por ejemplo, en el modelo español los electores se sentirían traicionados si el Parlamento nombrara como Jefe de Gobierno a un candidato distinto del que encabeza la lista al legislativo, pues, en la práctica las elecciones se plantean al ejecutivo.

      74 Sólo en un supuesto concreto como el de un Vicepresidente que sustituye por dos años al Presidente, que luego es elegido Presidente, y al terminar su mandato es nuevamente reelegido, se podría ocupar la presidencia hasta diez años.

      75 Véase ENGEMAN, Thomas: “Presidential statesmanship and the constitution: The limits of presidential studies” en The Review of Politics, N° 44, 1982, pág. 271.

      76 Nosotros consideramos que el sentido y naturaleza de la reforma constitucional debe estar encaminada para preservar los límites al poder. Por ejemplo, en la Constitución norteamericana ninguna enmienda ha otorgado más poderes al Presidente. Al contrario,

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