El neopresidencialismo. Carlos Hakansson Nieto

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El neopresidencialismo - Carlos Hakansson Nieto

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La proyección actual de aquella polémica” en Revista de Estudios Políticos, N° 93, 1996, págs. 63-64.

      121 Véase GARCÍA CANALES: “La huella presidencialista...”, págs. 122-123.

      122 Véase ARAGÓN REYES: “Parlamentarismo y antiparlamentarismo...”, pág. 64.

      123 Véase LÓPEZ GUERRA: Derecho Constitucional..., pág. 125.

      124 En ese sentido, Torres del Moral nos dice que el Parlamento “...ha dejado de ser un órgano decisor para ser sólo controlador y legitimador de las decisiones gubernamentales. En este orden de consideraciones, la Constitución española se debate entre el parlamentarismo y la actual tendencia general a la primacía del Gobierno, entre la necesidad del Ejecutivo de hacer frente con rapidez y eficacia a los problemas complejos y urgentes de un Estado intervencionista y las garantías de control parlamentario de esa prepotencia gubernamental”; véase TORRES DEL MORAL: Principios de Derecho..., pág. 638.

      125 Véase el artículo 115 de la Constitución española.

      126 En España, Convergencia i Unió parece llegar a desempeñar el papel de los liberales en Alemania, al apoyar alternativamente al Partido Socialista Obrero español o al Partido Popular, según los resultados electorales. La gran diferencia es que en España esta función ‹‹bisagra›› la desempeña un partido de implantación territorial, lo que genera irremediablemente una gran diferencia entre las distintas comunidades autónomas. Sin embargo, la fragmentación del Parlamento, surgido de las elecciones, ofrece una oportunidad magnífica para la maduración de la democracia española. Luego de la transición basada en los pactos promovidos por Unión del Centro Democrático y el período de mayoría absoluta del Partido Socialista Obrero español, esta tercera etapa se caracteriza de nuevo por el pluralismo que vuelve a hacer necesarias las negociaciones y los pactos entre partidos.

      127 Véase LÓPEZ GUERRA: Derecho Constitucional..., pág. 156.

      128 “Que no responda, de facto, un Presidente así (...) ante el Parlamento es lo que ocurre en el modelo presidencial, y ello no significa que ese modelo no sea democrático: al fin y al cabo el Presidente responde ante el pueblo, que lo elige. Que el Presidente comparezca poco ante el Parlamento también sería normal: en los Estados Unidos sólo acude a la Cámara para pronunciar el discurso anual sobre ‹‹el estado de la Unión›› “; cfr. ARAGÓN REYES, Manuel: “Información parlamentaria y función de control” en el colectivo Instrumentos de información de las cámaras parlamentarias, Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, 1994, pág. 19.

      129 Sin embargo, hay que decir que este es un fenómeno mundial en los parlamentarismos, pues, Sparre considera que el modelo presidencialista no sólo ha influido la práctica del derecho electoral parlamentario, sino que además ha aumentado el impacto de la política de los candidatos, afectando así la relación partido-elector; véase SPARRE NILSON: “Elections presidential and parliamentary...”, págs. 111-124, en concreto pág. 123.

      130 Otro factor es la necesidad de los debates televisados de los principales líderes, al estilo norteamericano, aunque en las últimas elecciones del 2.000 no se produjo por ser parte de la estrategia del líder del Partido Popular durante la campaña.

      131 Dada la separación tajante de poderes en un presidencialismo, es razonable que el Presidente acuda una vez al año al Congreso para pronunciar un discurso sobre el desempeño de su gestión en la presidencia el último año. Como decíamos esta es una institución de origen presidencialista cuya fecha suele fijarse en las constituciones de Iberoamérica. Como es el 28 de Julio en el Perú, día de su emancipación.

      132 Efectivamente, en la actualidad el Jefe de Gobierno español asiste más que antes al Parlamento, pero todavía no podemos hablar de una costumbre consolidada.

      133 Véase ARAGÓN REYES, Manuel: “Información parlamentaria...”, pág. 17.

      134 El artículo 99.5 de la Constitución española establece que “si transcurrido el plazo de dos meses, a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato hubiere obtenido la confianza del Congreso, el Rey disolverá ambas Cámaras y convocará nuevas elecciones con el refrendo del Presidente del Congreso”.

      135 Un Tribunal que en la Constitución peruana de 1978 se denominó “de Garantías Constitucionales debido a que la Asamblea Constituyente de 1978 se adelantó en tomar la denominación provisional del proyecto de Constitución española antes de su aprobación definitiva.

      136 Durante la vigencia de la Constitución de 1979, los nueve miembros del Tribunal se elegían por tercios, nombrados por el Legislativo, Ejecutivo y la Corte Suprema de Justicia.

      137 Véase DUHAMEL, Oliver: “Les logiques cachées de la Constitution de la Cinquième République” en Revue Francaise de Science Politique, N° 4-5, 1984, págs. 615-624.

      138 No obstante, Mainwaring nos dice que “... en los sistemas semipresidenciales (ej. Finlandia, Francia), un presidente popularmente elegido es cabeza de estado, pero no siempre es cabeza del gobierno. En Austria, Islandia e Irlanda, el Presidente se elige mediante voto popular directo, pero tiene sólo poderes menores y además no es cabeza del gobierno. En estos tres países, el sistema de gobierno es parlamentario a pesar de la existencia de elecciones populares para la presidencia”; cfr. MAINWARING, Scott: “Presidencialismo, Multipartidismo y Democracia: la difícil combinación” en Revista de Estudios Políticos, N° ٨٨, ١٩٩٥, pág. ١١٩. En ese sentido, aunque Duverger considera que la Forma de Gobierno de Austria, Irlanda e Islandia son semipresidenciales de acuerdo a la letra de su constitución, sostiene que viven bajo un parlamentarismo de hecho; véase en DUVERGER, Maurice: «La nozione di regime ‹‹semi-presidenziale›› e l›esperienza francese» en Quaderni Costituzionali, N° 2, 1983, en concreto págs. 261-262.

      139 Véase MASSARI, Oreste: “L’elezione diretta del capo dello stato: una comparazione” en Democrazia e Diritto, N° 2, 1990, pág. 72.

      140 La denominación ‹‹semipresidencial›› fue inventada por Hubert Beuve-Mery con motivo de la entrada de De Gaulle en el Elíseo el 28 de enero de 1959. Pero su conceptualización e introducción en el derecho constitucional no se produce hasta 1970 con Maurice Duverger; véase HIDALGO LAVIÉ, Alfredo: “Una revisión de la noción semipresidencial. Finlandia y Francia, dos modelos semipresidenciales frente a frente” en Working Papers, N° 122, 1996, pág. 3.

      141 La expresión ‹‹ingeniería constitucional›› nace de la doctrina constitucional italiana luego de la Segunda Guerra Mundial. Es polémica porque nos sugiere que las formas de gobierno se crean a partir de una serie de fórmulas, sin considerar que también llevan consigo ‹‹maneras de

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