El neopresidencialismo. Carlos Hakansson Nieto

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El neopresidencialismo - Carlos Hakansson Nieto

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por más que las funciones del Primer Ministro estén reguladas en la Constitución francesa, la influencia que ejerce el Jefe de Estado sobre el de gobierno difícilmente pueden ser contabilizadas si el Presidente de la República goza de mayoría parlamentaria; véase HIDALGO LAVIÉ: “Una revisión de la noción semipresidencial...”, págs. 7-8. Sin embargo, no todos los semipresidencialismos funcionan igual, pues, los países sin mayoría parlamentaria evitan las tendencias extremas y alcanzan mayor coincidencia entre las relaciones ejecutivo-legislativo descritas en la constitución y la práctica política.

      165 LIONS, Monique: “La V República francesa y el fenómeno de la cohabitación política” en Boletín Constitucional de Derecho Comparado, N° 62, 1988, pág. 667.

      166 Véase GICQUEL, Jean: “De la cohabitation” en Pouvoirs, N° 49, 1989, págs. 75-79.

      167 En ese sentido, Colliard nos dice que la capacidad de gobernar del Jefe de Estado francés varía en la medida que tenga o no mayoría propia en el parlamento; véase COLLIARD, Jean Claude: “Que peut le président?” en Pouvoirs, N° 68, 1994, págs. 22-28.

      168 Para Burdeau en 1976, fecha de la segunda edición de su tratado, no se planteó una situación de antagonismo entre ejecutivo y legislativo; sino el que dentro de una orientación política similar el parlamento posea o no capacidad para negociar la investidura del primer ministro; véase BURDEAU, Georges: Traté de Science Politique, volumen 9, LGDJ, Paris, 1976, págs. 348 y sigs. Es a partir de la Legislatura de 1978, ante una posible victoria de la izquierda bajo el mandato del Presidente Giscard, cuando la doctrina se preocupa de las futuras consecuencias políticas del semiparlamentarismo francés.

      169 Otra posibilidad, que el Presidente de la República renuncie a ejercer sus prerrogativas, conduciéndose como un jefe de estado parlamentarista. Esto supondría traicionar sus deberes constitucionales, la confianza del electorado y su carrera política. Y, a pesar de estas concesiones, no podría mantener la situación más que durante un período limitado, de forma que, después de someterse, habría de dimitir.

      170 Así ocurrió en 1986 tras el triunfo en las urnas de la coalición de centro-derecha que lideraba Chirac y que inauguró lo que se ha llamado la República de la cohabitación.

      171 En 1967, antes de las elecciones legislativas, algunos dirigentes políticos declararon que, si la composición de la nueva Asamblea no permitía la constitución de una mayoría de Gobierno favorable a la política presidencial, la Asamblea Nacional debería ser disuelta y en caso de que los electores persistieran en otorgar su confianza a la oposición, el Presidente debería aplicar el artículo 16 y gobernar prescindiendo de la Asamblea. Es evidente que la interpretación de este artículo es contraria al espíritu constitucional porque supone un golpe de estado.

      172 Véase DUVERGER, Maurice: Le Système Politique Française, PUF, Paris, 1980, pág. 576.

      173 La palabra cohabitación fue utilizada por primera vez por Edouard Balladur, ministro de estado, en las columnas del diario Le Monde de 16 de septiembre de 1986; véase LIONS, Monique: “La cohabitación política” en Boletín Mexicano de Derecho Comparado, N° 62, 1988, pág. 653.

      174 Por el contrario, fuera de los períodos de cohabitación, Elgie y Machin consideraban como una paradoja que en la Constitución de 1958 las atribuciones del Jefe de Gobierno eran asumidas por el Jefe de Estado; véase ELGIE, Robert; MACHIN, Howard: “France: The limits to Prime-Ministerial Government in a Semi-Presidential System” en West European Prime Ministers, N° 1, 1991, pág. 62.

      175 Sin embargo, aun así tiene sus críticos la denominación de forma de gobierno semipresidencial. Uno de sus exponentes es Oliver Duhamel, para el cual la Forma de Gobierno francesa podría ser denominada como ‹‹presidencial›› ya que la vida política supera las propias reglas constitucionales; véase DUHAMEL, Oliver: Le Pouvoir Politique en France, Éditions du Seuil, Paris, ١٩٩٣. En el mismo sentido, autores no franceses como Lijphart, denominan la Forma de Gobierno francesa como ‹‹presidencial››; véase LIJPHART, Arend: Las democracias contemporáneas, Ariel, Barcelona, 1987, en concreto págs. 84 y 85.

      176 Los artículos dedicados a explicar el primer período de cohabitación en Francia mostraban su desconcierto ante el futuro de la V República. En ese sentido, Lions se preguntaba “¿cuál modus vivendi político podrá establecerse para que el régimen funcione eficazmente hasta ‹‹el vencimiento mayor››, es decir, hasta la próxima elección presidencial de abril de 1988?, ¿podrán, deberán ‹‹cohabitar›› los protagonistas actuales de la escena política?, ¿lograrán elaborar alguna fórmula de convivencia que equilibre los antagonismos en presencia y permita dirimir sin mucho ruido los conflictos que surjan inevitablemente entre el Presidente de la República y el Primer Ministro emanado de la asamblea recién elegida?”; cfr. LIONS, Monique: “La cohabitación...”, págs. 650-651. Véase además, MORGAN, Roger: “La Cohabitation or la Cohabitension? The Fifth Republic enters a new phase” en Government and Opposition, N° 3, 1986, págs. 259-268.

      177 En efecto, los primeros estudios sobre la Constitución francesa de 1958 no le preveían una larga vida ante una futura cohabitación; “si el Presidente hace uso de las posibilidades que la constitución le abre, la única consecuencia será dislocar al ejecutivo en dos cabezas y crear una fuente permanente de conflictos entre ambos. Es cierto que la unidad de aquél sobre la base presidencial se logrará con un primer ministro de la devoción del Presidente, haciendo uso de su facultad constitucional de nombramiento, y dispuesto a retirarse cuando le falte su confianza, pero para ello será necesario también que el Presidente cuente en la Asamblea Nacional con una mayoría adicta. En caso contrario, gracias a los mecanismos del régimen parlamentario subsistentes, los conflictos serán permanentes, que no podrán concluir, si el pueblo ratifica la confianza a la asamblea disuelta, sino en la capitulación de uno de los poderes, en la paralización de la vida estatal o en el golpe de estado”; cfr. TRÍAS: “El Presidente de la República...”, pág. 58. No obstante, al producirse la primera la cohabitación en 1986, tanto el Jefe de Estado como el de Gobierno estaban convencidos de que ninguno podía permitirse suscitar una guerra entre las instituciones sino más bien elaborar un modo de coexistencia; véase LIONS: “La cohabitación...”, pág. 651. Un resumen de las opiniones de los comentaristas políticos y del electorado franceses en 1986 lo encontramos en FERNÁNDEZ-MIRANDA, Carmen: “La V República francesa: otra experiencia jurídico-constitucional (marzo 1986-mayo 1988) “ en Revista de Derecho Político, N° 27-28, 1988, en concreto págs. 220-226.

      178 Véase el artículo 10 de la Constitución francesa de 1958.

      179 Véase el artículo 13 de la Constitución francesa de 1958.

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