El neopresidencialismo. Carlos Hakansson Nieto
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Dadas las dificultades que trae consigo la censura es lógico que sólo un Gobierno haya sido censurado. El cinco de octubre de 1962 fue la única ocasión en que el artículo 49.2 ha sido aplicado. El Gobierno de Pompidou fue derrotado por 280 votos en una Asamblea Nacional compuesta por 480 diputados. La derrota se produjo a raíz de una escisión en la mayoría gaullista. De Gaulle respondió disolviendo la Asamblea Nacional y en las elecciones siguientes obtuvo mayoría.
b) La cuestión de confianza
Esta institución también está contenida en el artículo 49 y establece que “[e]l Primer Ministro podrá, previa deliberación del Consejo de Ministros, comprometer la responsabilidad del Gobierno ante la Asamblea Nacional sobre la votación de un texto. En tal caso, este texto se considerará aprobado, salvo si una moción de censura, presentada dentro de las veinticuatro horas siguientes, es aprobada en las condiciones establecidas en el párrafo anterior. El Primer Ministro estará facultado para pedir al Senado la aprobación de una declaración de política general”.
Esta disposición fue incluida por iniciativa de los antiguos presidentes del Consejo de la IV República que participaron en la elaboración de la Constitución. Este mecanismo persigue la eliminación del llamado “fenómeno de la disociación de mayorías”, frecuente durante la IV República. Cuando el Gobierno ganaba una cuestión de confianza vinculada a un proyecto de ley para llevar a cabo la nueva política, este luego se retiraba al no obtener su aprobación por el Parlamento. En la práctica, este procedimiento se ha utilizado para suplir la ausencia de una aprobación parlamentaria sobre el programa de gobierno187. De esta manera se busca un apoyo mayoritario de la Cámara Baja en un determinado momento e, incluso, es una forma de restablecer la cohesión de una difícil mayoría.
La ausencia de efectividad de la moción de censura y de la cuestión de confianza queda demostrada por la práctica:
1 Como antes mencionábamos, la moción de censura sólo ha prosperado una vez. El 5 de octubre de 1962 el Gobierno de Pompidou fue censurado por 280 votos de una asamblea de 480 diputados. De conformidad con el artículo 50, Pompidou presentó su dimisión a De Gaulle, pero éste no la aceptó y tras mantener a Pompidou como Primer Ministro disolvió la cámara baja. Tras la constitución de la nueva Asamblea Nacional volvió a formar un gobierno casi idéntico al censurado. Quedó establecido que la censura carecía de efectos. Si el Gobierno cuenta con la confianza del Jefe de Estado, y si goza de mayoría parlamentaria, no es necesario el respaldo de la Cámara Baja.
2 La obtención de un voto de confianza masivo por Chaban-Delmas en 1972 no impidió a Pompidou solicitar su dimisión. Así quedó demostrado que por amplio que fuera el apoyo parlamentario del gobierno, el primer ministro no podía durar un día sin la confianza del jefe de estado.
3 Por otra parte, todos los gobiernos constituidos entre 1966 y 1973 evitaron solicitar la confianza de la cámara baja, ya que esta fue opacada en la práctica por el respaldo del jefe de estado.
En resumen, se ha interpretado que el hecho de votar, o no, una cuestión de confianza o de censurar, o no, al gobierno deja las manos libres al jefe de estado, que puede aceptar la dimisión del gobierno, pero no está obligado a disolver la cámara baja. No obstante, tras las elecciones a la Asamblea Nacional del 16 de marzo de 1986, el jefe de estado dejó de tener mayoría en el parlamento y, desde entonces, el primer ministro fue miembro de la oposición en la Asamblea Nacional.
8. El éxito del Semipresidencialismo francés
El éxito de la V República quizá esté relacionado con las atribuciones que la Constitución otorga al Jefe de Estado, ya que son mayores que un parlamentarismo alemán o español, por ejemplo, y porque dichas atribuciones son mejor vistas desde el poder que desde los banquillos de la oposición. Como fue el caso de Francois Mitterrand que, como constituyente, criticó las nuevas atribuciones del jefe de estado en la Constitución de 1958188.
La política de Mitterrand y el nuevo contexto político europeo hicieron posible sobrellevar la primera cohabitación189, de lo contrario, pensamos que el fracaso de la V República sería inevitable190. Esta experiencia ha creado el precedente para futuras cohabitaciones o convivencias. Tampoco parece exagerado decir que quien ocupa el cargo de Primer Ministro en una cohabitación se convierte en el futuro candidato a una próxima elección de Presidente de la República, como si se tratase de un relevo. En síntesis, el ejecutivo dual del semipresidencialismo permite diferentes balances y predominio de poder en atención a si el Jefe de Estado cuenta, o no, con mayoría parlamentaria191.
De esta manera, el jefe de estado puede disolver las cámaras legislativas, convocar a referendo, y declarar medidas de urgencia entre otras atribuciones, con o sin cohabitación. Por otro lado, el primer ministro dirige la política y la acción del gobierno si la mayoría parlamentaria y presidencial no coinciden. Los factores aludidos no parecen haber transformado la práctica política de la Forma de Gobierno francesa mudándola, en apariencia, hacia un presidencialismo, sino que esa transformación más bien se ha producido a favor de un modelo híbrido. El resultado es una mezcla de presidencialismo incompleto, es decir, sin los equilibrios y controles que lo caracterizan, y de parlamentarismo corregido192.
En la actualidad, consideramos injusta la vieja anécdota del lector que ingresa a una librería interesado en comprar un ejemplar de la Constitución francesa, pero que, para su sorpresa, el anciano librero lo invita, con educación, a buscarlo en el estante dedicado a los “clásicos de la literatura”. Si bien el Jefe de Estado francés conserva sus poderes como las famosas y temerosas medidas de emergencia del artículo 16, ello no significa que las aplique todos “los lunes por la mañana”. La “cohabitación” funciona y podemos decir que hay experiencia al respecto. Son sólo dos ejemplos que nos bastan para creer que Francia está llegando a su madurez constitucional. Una buena noticia para sus discípulos iberoamericanos.
Pero Iberoamérica no ha optado por el modelo francés sino por el presidencialismo. Por otra parte, tampoco le han faltado críticos que afirman, como Loewenstein, que el “milagro de la República americana no se basa en su Constitución, sino que se ha dado a pesar de ella”193. De la misma manera, Sartori sostiene que el presidencialismo estadounidense “funciona (a su manera) porque los estadounidenses están decididos a hacerlo funcionar”194. Unas afirmaciones que pueden parecer simples pero que llevan consigo el secreto de cualquier constitución que funcione: un acuerdo en lo fundamental, fruto de un consenso social ético-básico, casi un acto de fe, no solamente sistemas de gobierno basadas en una técnica o procedimiento. Es probable que esta sea nuestra primera conclusión antes de estudiar la forma de gobierno de la Constitución peruana.
13 Toda democracia en el mundo se gobierna —por lo menos formalmente— bajo un presidencialismo, parlamentarismo, o a través de un modelo híbrido de ambos. A estos dos modelos podemos añadir la forma de gobierno directoral de la Constitución suiza; véase STEPAN, Alfred; SKACK, Cindy: “Constitutional Frameworks and Democratic Consolidation. Parliamentarism versus Presidentialism” en World Politics, N° 46, 1993, págs. 1-5.
14 Véase SARTORI, Giovanni: Ingeniería Constitucional Comparada, Fondo de Cultura Económica, México, 1996, pág. 116. Preferimos decir supremacía del parlamento porque nos parece una traducción más acertada de la Sovereignty of Parliament, ya que la teoría de la soberanía y el estatismo no sólo no penetraron en el Reino Unido, sino que hubo una rebelión contra ellas en el siglo XVII.