Derecho fundamental a la salud: ¿Nuevos escenarios?. Hernando Torres Corredor
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Esta obligación de participación en la construcción de políticas públicas, en general y en materia del derecho fundamental a la salud en particular, sobre todo en lo que tiene que ver con la lista de exclusiones del sistema, en vez de preocupar y paralizar a los prestadores del servicio debe ser visto como una gran oportunidad. Es la ocasión para cambiar la relación con el usuario, el cual puede pasar de ser un enemigo a ser un gran aliado, como ya lo hemos dicho. El usuario por su parte podrá sentirse parte de la empresa prestadora del servicio, sin tener que exigir por vía judicial sus derechos.
Pero la pregunta que nos podemos hacer es, ¿cómo lograrlo, cómo llevarlo a la práctica? Consideramos que es el momento de apelar a la tecnología y a la creatividad, es una verdadera oportunidad para innovar y por qué no, marcar la diferencia, fidelizar, aproximarse al paciente como a un igual, puesto que por el hecho de estar enfermo no pierde sus capacidades como un socio estratégico del que podemos aprender.
El objetivo al momento de generar los medios para la participación deberá estar centrado en un verdadero deseo de fomentar la legitimidad en la toma de decisiones y el compromiso ciudadano, por lo tanto, la presencia de la misma debe estar concebida en todas las etapas de una política pública. Esto es, en la etapa del diseño de la política, en la de la implementación o puesta en obra y en la del análisis, el cual podrá ser anterior al diseño, o posterior al análisis. Este diálogo, estamos seguros generará corresponsabilidad en todas las etapas de la política pública, adicionalmente podrá aportar una información muy útil que probablemente no podría obtenerse de otra manera, también desde nuestro punto de vista evitará en gran medida la corrupción.
¿Alguna desventaja con la participación ciudadana? Ninguna desde nuestra óptica, por eso queremos para concluir, invitar a todos los actores del sistema a entender la participación ciudadana en la administración pública como un espacio para construir y también cuidar lo público desde el diálogo y la comprensión mutua. No olvidemos que el derecho constitucional no solo habla de facultades, sino también de deberes, y ya es tiempo de que nos oigamos y que entendamos los argumentos del otro, por un lado el ciudadano tiene derecho a que le garanticen su derecho a la salud, y por el otro este también debe estar en capacidad de entender que los dineros públicos son sagrados y por lo tanto ser cuidados. ¿Por qué no trabajamos juntos?
Referencias citadas
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Sentencias
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Bibliografía consultada
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Vélez, A. L. (2005). La acción de tutela: ¿Un mecanismo de protección del derecho a la salud y un proceso alterno para acceder a servicios de salud? Colombia Médica, (36), 3
* Directora del área de Derecho Público Constitucional de la Universidad de los Andes.
1 Como su nombre lo sugiere es literalmente “la inflamación”, léase el abuso del empleo de la acción de tutela.
2 Artículo 86 Constitución Política de 1991: Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe en su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública. La protección consistirá en una orden para que aquel respecto de quien se solicita la tutela, actúe o se abstenga de hacerlo. El fallo, que será de inmediato cumplimiento, podrá impugnarse ante el juez competente y, en todo caso, éste lo remitirá a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Esta acción solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. En ningún caso podrán transcurrir más de diez días entre la solicitud de tutela y su resolución. La ley establecerá los casos en los que la acción de tutela procede contra particulares encargados de la prestación de un servicio público o cuya conducta afecte grave y directamente el interés colectivo, o respecto de quienes el solicitante se halle en estado de subordinación o indefensión.
3 Artículo 155 CP: Podrán presentar proyectos de ley o de reforma constitucional, un número de ciudadanos igual o superior al cinco por ciento del censo electoral existente en la fecha respectiva o el treinta por ciento de los concejales o diputados del país. La iniciativa popular será tramitada por el Congreso, de conformidad con lo establecido en el artículo 163 para los proyectos que hayan sido objeto de manifestación de urgencia. Los ciudadanos proponentes tendrán derecho a designar un vocero que será oído por las cámaras en todas las etapas del trámite.
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Right to health and health democracy in Brazil, Russia, India, China and South Africa: bridges to universal citizenship
Fernando Aith*, Sueli Dallari**