El carácter de la filosofía rosminiana. Jacob Buganza

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El carácter de la filosofía rosminiana - Jacob Buganza Biblioteca

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rosminiana, innata. Pero ciertamente se trata de una distinción de razón, que tiene fundamentum in re. En la naturaleza ambos aspectos no se encuentran separados, ya que para que haya inteligencia es necesario que esté informada por la luz ingénita; al menos se diferencian racionalmente. Es en la razón, en cuanto posee algo objetivo, donde se coloca la ley natural, y así es como se entiende con propiedad que la razón es la medida de las acciones humanas. Es a partir del constitutivo objetivo de la razón que se conoce y juzga a tales operaciones humanas, y este constitutivo objetivo no es otra cosa que los principios que naturalmente conoce la razón. Puecher, citando al Aquinate, toma un texto clásico para ilustrar su postura, que por nuestra parte también hemos de reproducir: “Ratio humana, secundum se, non est regula rerum: sed principia ei naturaliter indita sunt regulae quaedam generales, et mensurae ómnium eorum quae sunt per hominem agenda.” 136 Los principios, como vemos, se reducen a la luz innata o idea de ser, por tanto, es la idea de ser la regla suprema de las acciones humanas, como ampliamente lo demuestra Rosmini en los Principi della scienza morale. 137

      La idea de ser posee ciertas características “divinas”, ya que Dios la participa a las creaturas inteligentes. Santo Tomás con frecuencia subrayó que es inmutable la ley natural, y lo es en el ámbito de los principios supremos de orden práctico. Estos principios no fallan, sino que son verdaderos siempre, por ello son inmutables; lo son porque están fundados en la idea de ser, que es inmutable, y la idea de ser es aquello que está en acto, a saber, el intelecto agente.

      Ahora bien, hay un pasaje del Aquinate que ayudaría a captar mejor la tesis de Puecher y que él no trae expresamente a colación. Se trata del siguiente:

      Quia homo inter cetera animalia rationem finis cognoscit et proportionem operationem operationis ad finem, ideo naturalis conceptio est ei indita, qua dirigitur ad operandum convenienter, quae Lex naturalis vel Jus naturalis dicitur […] Lex ergo naturalis nihil aliud est, quam conceptio homini naturaliter indita, qua dirigitur ad concenienter agendum in actionibus propriis, sive competant ei ex natura generis, sive ex natura speciei. 138

      La ley natural, si es un concepto entonces es algo que pertenece a la razón, en cuanto facultad cognoscitiva, por ello es que puede decirse que es una “noticia”, un conocimiento. De ahí que el hombre deba reconocer esta noticia, este conocimiento, esta ley, de manera voluntaria. Pero esta ley debe ser puesta en práctica por el hombre, y lo hace deduciendo leyes cada vez más particulares de conducta para casos cada vez más especiales. De ahí que, según interpreta Puecher, Santo Tomás distinga entre el objeto, el sujeto y la materia a la cual éste aplica aquél.

      Así puede decirse justamente que la ley natural est aliquid rationis de un doble modo, es decir, porque esa ley es el objeto de la mente, y porque esa ley debe ser conocida, desarrollada y puesta en práctica por el sujeto humano: aquél es inmutable, indeleble, autónomo, divino; éste por su naturaleza es mutable, corruptible, súbdito e inferior; si bien pueda con la virtud mantenerse fiel al amor y a la práctica de esa ley. 139

      El proceso de la razón práctica es análogo al de la razón especulativa y muestra cómo la razón teórica procede haciendo uso de los principios de orden especulativo (como el principio de contradicción). A partir de estos principios, que no siempre están explicitados, es que se efectúa el discurso y la reflexión. Pero así como el principio de contradicción es el principal entre los del orden teórico, la sindéresis lo es del orden práctico. Este principio contiene virtualmente a todos los otros, como dice el Aquinate: “Hoc est primum praeceptum legis, quod bonum est faciendum et prosequendum, et malum vitandum; et super hoc fundatur omnia alia praecepta legis naturae.” 140 A este precepto se reducen todos los demás preceptos de la ley moral natural, y de éste brotan como de su fuente. Mas la proposición bonum est facendum et prosequendum, et malum vitandum, presupone ideas, ya que toda proposición está compuesta por ellas. Así, la idea presupuesta, al menos en esta frase, es la de bonum, por lo cual todo el discurso moral se reduce al concepto o idea de bien, lo cual era bien visto por Santo Tomás, para quien el bien es lo primero que cae en la aprehensión de la razón práctica, por tanto, el primer principio de la razón práctica se funda en la idea de bien.

      Pero la idea de bien presupone, al menos lógicamente, secundum rationem, la idea de ser, por tanto, también el precepto de la sindéresis se funda en la idea de ser. Así lo visualiza el Aquinate, quien escribe, como nos lo recuerda Puecher, “sicut ens est primum quod cadit in apprehensione simpliciter; ita bonum est primum, quod cadit in apprehensione practicae rationis.” 141 De ahí que Puecher razone de esta manera:

      Entonces, si Santo Tomás, como hemos visto hasta aquí, admite innata en el hombre la ley natural y moral, en cuanto que la reduce toda esencial e implícitamente a un único y supremo principio, o mejor, a una única y suprema idea, en la idea del bien moral, por sí misma evidente, notoria, común a todos los hombres, sin exceptuar a los mismos niños; y si esta idea del bien o esencia de la ley natural, se funda sobre la idea del ser, la primerísima cosa que cae en la intuición del intelecto, de suerte que tal idea entra en todas las posibles concepciones de ese intelecto, el cual no puede concebir, en consecuencia, ni pensar cualquier cosa, si no la piensa en la idea del ser, de la cual todas las cosas pensadas no son sino determinaciones, circunscripciones, adiciones de aquella idea; se infiere indudablemente que, entonces, Santo Tomás, para ser consecuente con sus mismos principios, no puede menos que admitir el ente ideal innato. In his quae in apprehensione hominum cadunt, quídam ordo invenitur. Nam illud quod primo cadit sub apprehensione est ens, cuius intellectus includitur in omnibus quaecumque quis apprehendit. 142

      En síntesis, la idea de ser en universal es el supremo principio tanto de la ley moral natural como de todo conocimiento humano. Ese conocimiento presupone la idea de ser, en cuya luz se observan o se entienden las otras cosas; se deduce que esta idea es innata o intuida inmediatamente por la mente. Pero la misma tesis, piensa Puecher siguiendo las huellas de Rosmini, puede demostrarse a partir del conocimiento de las cosas corpóreas. En efecto, gnoseológicamente hablando, una cosa es tanto más inteligible cuanto más en acto se encuentra. Y todo lo que se conoce, hemos dicho, se conoce en el horizonte general del ser. Todo pensamiento es pensamiento del ser, determinación suya. Ahora bien, cuanto más en acto está un ente, más inteligible es, porque está presente en cuanto es. En cambio, cuanto más en potencia está un ente menos inteligible es, en cuanto la potencia significa que no está presente del todo en todas sus dimensiones. Por ello, puede decirse que los entes participan del ser en mayor o menor medida, es decir, cuanto poseen más o menos perfecciones, ya que toda perfección es entitativa. Los entes puramente materiales que se ofrecen a los sentidos están en acto bajo cierto aspecto y en potencia bajo otro, porque la materia implica forzosamente potencialidad. Ahora bien, todo ente material es subsistente, contingente, concreto, etc., pero el modo de conocer del intelecto es a través de lo ideal, necesario, universal, etc., por eso es que el intelecto es conocido como una facultad de ideas, no de sensaciones; el intelecto conoce lo universal e inmaterial, mientras que los sentidos conocen las cosas singulares y corporales.

      Puecher recuerda varios pasajes tomistas que apoyarían su tesis. Tal vez el más claro sea “Sensus non apprehendit essentias rerum, sed exteriora accidentia tantum: intellectus autem solus apprehendit essentias rerum. Essentiae rerum materialium sunt in intellectu hominis, ut intellectum est in intelligente, et non secundum esse suum reale.” 143 Por ello es que, si el intelecto conoce lo universal e inmaterial, es decir, la esencia de las cosas materiales, es preciso que se dé en el proceso cognoscitivo un momento en el cual lo conocido sea análogo al cognoscente, es decir, al intelecto. Es clásico leer en los textos tomistas que, aunque el phantasma ya se ha separado en cierto modo de la materialidad, no lo está del todo, porque el phantasma todavía es algo material, localizable en el sentido que lo recibe o lo conforma. Por ello las cosas materiales son inteligibles in potentia, no in actu. Para que lo sean in actu es necesario que reciban la inteligibilidad de alguna otra parte. 144

      ¿Qué es lo que hace que lo corpóreo, concreto, individual, mutable y contingente

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