El carácter de la filosofía rosminiana. Jacob Buganza

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El carácter de la filosofía rosminiana - Jacob Buganza Biblioteca

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de la teodicea, como la llama Leibniz.

      Pasa inmediatamente a las ciencias deontológicas, “Aquellas que tratan de la perfección del ente, y del modo de adquirir y producir esta perfección o de perderla” (n. 189). Las ciencias deontológicas se bifurcan en deontología general y deontología especial. La primera trata de todos los entes en general y la segunda de algún ente en particular. La general asume que hay relaciones entre los entes y que éstas se reducen a las categorías que estudia la ontología. En el caso de Dios, tales relaciones permanecen siempre idénticas, por lo que tiene perfección absoluta; en el caso de los entes contingentes puede darse una mayor o menor perfección, de acuerdo con estas relaciones. Rosmini dedica especial atención a la perfección moral, que es la perfección de la libre voluntad, en cuanto ésta aprecia a los entes en su medida proporcional; es decir, en cuanto a la entidad ontológica que tienen: “Si la voluntad no reconoce la entidad y la verdad, no puede obtener la perfección” (n. 207). Por otro lado, el roveretano afirma que la doctrina de la perfección de los entes se divide en tres partes: 1) la que describe el arquetipo de cada ente, es decir, el modelo del ente perfecto en cuestión; 2) la que describe las acciones que producen tales perfecciones; 3) la que describe los medios con los que se puede adquirir el arte en las acciones mencionadas; estos medios equivalen, para él, a la educación.

      Después, Rosmini no se detiene a clasificar todas las ciencias deontológicas especiales, se enfoca en la deontología humana que se refiere especialmente a la perfección moral, ya que según la interpretación rosminiana la doctrina moral completa las dimensiones real e ideal y, en cierto modo, las une [cf. n. 212]. La deontología humana implica las tres partes de la deontología general, a saber: la doctrina del arquetipo, la doctrina de las acciones que acercan al arquetipo, y la doctrina de los medios que estimulan y valoran tales acciones. La primera doctrina es la telética, la segunda es la ética y la tercera se subdivide en varias ciencias: ascética, educación, economía, política y cosmopolítica.

      La telética no ha sido escrita, es más, para Rosmini no ha sido intentada. En su proyecto deberá contener a las otras ciencias que tratan de la perfección humana, para mostrar el arquetipo puro y acabado. Empero, el hombre en su estado actual es imposible que se asemeje al arquetipo planteado.

      Por su parte, la ética trata del bien honesto y se divide en tres: la general, que trata del bien honesto en sí; la especial, que trata de los modos del bien honesto (hábitos y actos); y la eudemonología de la ética, que trata de la excelencia del bien honesto, y tal excelencia se basa en que dicho bien produce en el hombre una naturaleza perfecta y feliz (cf. n. 216). Con respecto a la ética general, Rosmini la expone como nomología, es decir, como una teoría de la obligatoriedad, ya que la norma incita al agente moral a actuar conforme a ella. En este punto, el roveretano afirma que la ética general debe presentar el primer principio del actuar, el cual, según parece, es un imperativo: “Sigue la luz de la razón”, que es lo mismo que afirmar “reconoce al ser”.

      Lo anterior resume la tesis ética rosminiana, ya que para él “conocer es el acto de la razón, y pertenece siempre al orden teórico; reconocer es el acto que corresponde a la voluntad, y pertenece al orden práctico” (n. 217). Esto quiere decir que la voluntad debe ajustarse a lo que son las cosas, es decir, al ser de los entes, con lo cual la voluntad no hace más que reconocer el orden que hay entre ellos. Con esto establecido, en el plano abstracto, es fácil aplicarlo a situaciones más concretas. Evidentemente, para Rosmini el ente más excelso y a quien debe apuntar toda acción humana es Dios, ya que es el ente que tiene al ser por esencia, como declara la escolástica. En segundo lugar, vienen las obligaciones a los entes inteligentes, donde se ubican los seres humanos. Aquí la voluntad es la piedra angular, como se ha visto, pero la voluntad va unida a un segundo elemento del bien moral, a saber, la propia ley, que es la que se va aplicando a los casos concretos, y donde Rosmini inserta una suerte de lógica cuyo objeto es la conciencia moral (cf. n. 222).

      En el Sistema filosofico, el roveretano no desarrolla más la idea anterior, pero lo hace de manera magistral en su obra Trattato della coscienza morale. Ahora bien, la voluntad y la ley se unen, por decirlo de algún modo, en el tercer elemento del bien moral: “La ética expone todos los modos en que esta relación puede variar, y describe los diversos estados buenos o donde entra la voluntad y la libertad humana, y el hombre mismo, mediante tales variaciones” (n. 223).

      La ética especial no es otra cosa que el estudio de las modalidades que pueden adoptar tanto el bien como el mal moral. Por su parte, la eudemonología de la ética afirma la excelencia del bien moral, como ya se dijo, pero añade la siguiente tesis: “Prueba que ningún hombre verdaderamente virtuoso es infeliz, y ningún hombre malvado es feliz” (n. 225). De esta base eudemonológica proviene el derecho racional, que propone como primer bien la dignidad del sujeto. En otras palabras, subjetivamente hablando la dignidad del individuo se convierte en una facultad eudemonológica protegida por la ley moral (cf. n. 226). Ahora bien, todos los bienes y derechos que tiene el hombre con respecto a sus semejantes se dividen en dos grupos: los que se refieren a la libertad y los que apuntan a la propiedad. “La libertad es aquella potestad que cada uno tiene de usar todas sus potencias, con el límite de no entrar en la esfera de los derechos de los otros, es decir, sin tocar los bienes que ya poseen sus semejantes” (n. 229). Por su parte, “La propiedad es la unión de los bienes con el hombre: esta unión reposa sobre una ley psicológica, la cual hace que el hombre pueda anexarse cosas distintas a sí mismo, semejante a la unión que tiene su cuerpo con su alma” (n. 230). Cuando hay un vínculo moral en la propiedad, la moral prohíbe ofender dicha propiedad, incluso si cierta acción reporta un beneficio para el agente en cuestión.

      Con esto establecido, Rosmini distingue que “El sujeto de los derechos puede ser el hombre individual, considerado en relación con sus semejantes, y el hombre social. Por lo tanto, la ciencia del derecho tiene dos partes, que son el derecho individual y el derecho social” (n. 231). El derecho individual se refiere a los derechos connaturales y adquiridos por los individuos, y razona sobre ellos. Por su parte, el derecho social se apoya en el individual, porque nace de la libre asociación de los individuos, lo cual es un derecho connatural del individuo humano, derecho que se limita debido a la circunstancia, verbigracia, “Si la asociación perturba a otra asociación precedente y actual” (n. 233).

      Pues bien, el derecho social es universal y particular. Es universal en cuanto considera los derechos que se originan de la asociación de una manera abstracta, es decir, intentando que lo descrito por el derecho social universal sea aplicable a cualquier asociación. Lo que propone el derecho social universal es que los derechos y deberes pueden ser internos (entre los miembros de la sociedad) o externos (si es entre sociedades o individuos que están fuera de la asociación). El derecho interno se divide en singular, político (o de gobierno) y comunal (expone los derechos y obligaciones comunes a los miembros de la sociedad). Lo anterior ha de aplicarse al derecho social particular, “Pero hay tres sociedades que son necesarias al género humano y la organizan, cuya perfección debe reconducir al género humano a su primitiva unidad y volverlo como una sola familia ordenadísima” (n. 237). Estas tres sociedades son: “la teocrática, que es natural-divina; la doméstica, que es natural humana, y se bifurca en la conyugal y en la parental; y la civil, que es una sociedad artificial, pero necesaria para el bien de la especie humana” (n. 237).

      Pasa luego a la doctrina de los medios. Ahí sitúa a la ascética, que promueve la virtud, y a la pedagogía, a la que divide en varios tratados: educación de sí mismo, doméstica, magistral, civil, eclesiástica y providencial. Cada uno de estos tratados se divide en tres partes, ya que el individuo puede ser educado moral, intelectual o físicamente. Pero estas vertientes educativas no están separadas, sino al contrario:

      La primera regla del arte pedagógico es la unidad. Uno es el bien humano al que debe tender la educación, y este es el moral. Tal es el fin. No conviene, pues, que se dé una educación intelectual o física desacorde con la moral, sino que estas dos sean medios para la moral, de tal manera que no se promueva un conocimiento intelectual o una habilidad corporal en aquel que se educa si al

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