Medios de protección y armamento. SEAD0212. Juan Manuel Méndez Pérez
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6.2. Supuestos en que procede la detención, cacheo y esposamiento y su correcta realización
En el ejercicio de sus funciones, un vigilante de seguridad puede llegar a encontrarse en situaciones en las que determinados individuos realicen acciones que pongan en riesgo o afecten directamente a los derechos de otras personas.
Dado que cualquier intervención del personal de seguridad realizada para impedir la acción de estos sujetos puede colisionar, a su vez, con los derechos fundamentales de quienes la estén ejecutando, será necesario que tengan presentes determinados conceptos básicos.
Detención
La detención puede definirse primariamente como la acción de impedir que alguien siga adelante con lo que estaba haciendo y también como la acción de prender a una persona.
En sentido técnico-jurídico se entiende por detención la acción de privar a una persona de su libertad ambulatoria durante un tiempo determinado con la finalidad última de asegurar su comparecencia ante la autoridad judicial.
La detención de una persona puede llevarse a cabo no solo por un funcionario policial en caso de delito in fraganti y por orden del juez competente, sino también por cualquier particular, aunque solo en determinados supuestos. Así, según el artículo 490 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, cualquier persona podrá detener:
1 A quien intentase cometer un delito, en el momento de ir a cometerlo.
2 A un delincuente, in fraganti.
3 A quien se fugase de un centro penitenciario en el que estuviese cumpliendo una condena.
4 A quien se fugase de la cárcel en la que se estuviese esperando su traslado al centro penitenciario o lugar en el que deba cumplir una condena impuesta por sentencia firme.
5 Al que se fugase al ser conducido a un centro penitenciario o al lugar en el que deba cumplir una condena impuesta por sentencia firme.
6 Al que se fugase estando detenido o preso por causa pendiente.
7 Al proceso o condenado que estuviese en rebeldía.
Mientras que los particulares pueden detener a quienes se encuentren en los casos que se acaban de mencionar, la misma Ley de Enjuiciamiento Criminal (artículo 492) configura la detención como una obligación para la autoridad o agente de Policía Judicial en los casos siguientes:
1 A cualquiera que se encuentre en alguno de los casos del artículo 490, es decir, aquellos en los que un particular puede detener a otra persona.
2 Al que estuviere procesado por delito que tenga señalada en el Código pena superior a la de prisión correccional.
3 Al procesado por delito a que esté señalada pena inferior, si sus antecedentes o las circunstancias del hecho hicieran presumir que no comparecerá cuando fuere llamado por la autoridad judicial. Ello salvo en el caso de que el procesado haya prestado fianza bastante, según la autoridad o agente que intente detenerlo, para presumir racionalmente que comparecerá cuando el juez o tribunal competente le llame.
4 Al que estuviere en el caso del número anterior, aunque todavía no se hallase procesado, siempre que concurran las dos circunstancias siguientes:Que la autoridad o agente tenga motivos racionalmente bastantes para creer en la existencia de un hecho que presente los caracteres de delito.Que la autoridad o agente tenga, racionalmente, motivos suficientes para creer que la persona a quien intenta detener tuvo participación en un hecho que presente caracteres de delito.
Tanto en los casos en que la detención se lleve a cabo por un particular como cuando la practique la autoridad o un agente policial se deberá poner a la persona detenida en libertad o entregarla al juez más próximo al lugar en que se haya realizado la detención, dentro de las veinticuatro horas siguientes al acto de la misma. Si no se hiciera así, se incurrirá en la responsabilidad que establece el Código Penal.
Por su parte, la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada, establece en su artículo 32.1.d) que:
Los vigilantes de seguridad, siempre en relación con el objeto de su protección o de su actuación como tales, podrán detener a los delincuentes debiendo, eso sí, ponerlos de inmediato a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad junto con los instrumentos, efectos y pruebas de los delitos. No podrán, sin embargo, proceder al interrogatorio de los delincuentes detenidos, pero sí podrán anotar sus datos personales para su comunicación a las autoridades.
En el mismo sentido se pronuncia el Reglamento de Seguridad Privada en su artículo 76.
Con carácter general, se puede señalar que el vigilante de seguridad podrá practicar una detención en los siguientes casos y situaciones:
1 En el lugar donde presta servicio, cuando se esté cometiendo efectivamente el acto delictivo.
2 En el lugar de prestación de servicio, cuando el acto delictivo no se esté llevando a cabo pero concurran indicios racionales para entender que se cometerá. Entre estos indicios, pueden citarse a modo de ejemplo los siguientes:Que la persona sospechosa esté realizando actos que de modo claro sean ilegales.Cuando exista un intento de agresión a otras personas.Cuando la persona sospechosa se encuentra en una zona de acceso prohibido o restringido.Cuando existan señales de que puertas o ventanas han sido forzadas.
3 En su función de auxilio y colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, cuando sea procedente dentro de la investigación y persecución de actos delictivos.
4 Cuando la persona a detener se encuentre en un estado tal que, sin llegar a cometer un acto delictivo, ponga en riesgo a las personas o bienes que son objeto de protección.
Aplicación práctica
Claudia presta servicios como vigilante de seguridad para una empresa de alquiler de vehículos. Una noche, hacia las 22:00 h, durante el desarrollo de su turno y dentro del recinto donde la empresa tiene depositados los vehículos para ser alquilados, al lado de la estación de tren, observa las siguientes situaciones:
1 Un individuo que no ha entrado en el recinto por la puerta habilitada a tal efecto, sino saltando una valla, se acerca a un automóvil modelo Audi A-6, color blanco, estacionado dentro del recinto aunque alejado de la garita de control. De él está descendiendo un empleado que acaba de trasladar el vehículo desde el túnel de lavado a la explanada donde se aparcan todos los coches hasta que son alquilados. ¿Qué debe hacer Claudia y qué está facultada para hacer?
2 Un individuo que presenta evidentes signos de embriaguez se dirige a un empleado de la empresa, increpándole y reclamando a voces que le lleve a su casa en el vehículo que aquel acaba de acercar a la garita de control y entrega de llaves. ¿Puede proceder Claudia a detener al individuo?
SOLUCIÓN
1 La vigilante de seguridad se acercará al lugar en que se está produciendo la escena descrita y, dado que el individuo ha entrado por un lugar no habilitado, saltando una valla, ante el riesgo de que el vehículo sea sustraído “ya que las llaves están en poder del empleado que