Medios de protección y armamento. SEAD0212. Juan Manuel Méndez Pérez
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4.3. Procedimiento de verificación mediante audio
La correcta verificación de la alarma mediante audio exige que se cumplan las siguientes condiciones:
1 Que el sistema almacene, al menos, diez segundos de audio de manera inmediata anterior a la activación de la alarma. Esta grabación debe estar lista en el momento en que la central de alarmas lo reclame.
2 Que se almacene audio después de haberse producido la alarma. Al menos, hasta el momento en que se establezca la comunicación por audio entre la central de alarmas y la instalación donde se ha producido el incidente.
3 Que se pueda transmitir audio en directo a la central de alarmas si esta lo pide.
Este sistema de seguridad solo podrá transmitir audio en directo cuando se produzca la activación (o también, temporalmente, cuando se esté llevando a cabo su mantenimiento) cuando el usuario final conozca que se está grabando el audio y haya dado su autorización, o cuando la normativa de aplicación exija una grabación permanente.
4.4. Procedimiento de verificación personal
Junto a los procedimientos técnicos que se acaban de detallar, la verificación de las alarmas puede realizarse, conforme a la normativa de aplicación contenida en la Orden INT/316/2011, de 1 de febrero, sobre funcionamiento de los sistemas de alarma en el ámbito de la seguridad privada, utilizando medios personales y humanos, una vez que se haya realizado la verificación técnica a través de cualquiera de los procedimientos de los que ya se ha tratado.
Dependiendo del resultado de la verificación técnica podrán las empresas actuar complementariamente del modo siguiente:
1 Cuando la verificación técnica confirme la realidad de una alarma, la central podrá desplazar, como único servicio de respuesta a la alarma recibida, el servicio de custodia de llaves para facilitar, a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, el acceso al lugar o inmueble protegido.
2 Por el contrario, cuando la verificación técnica no permita confirmar la realidad de una señal de alarma, la central podrá desplazar el servicio de verificación personal para realizar las comprobaciones oportunas y facilitar, en su caso, a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, información sobre la posible comisión de hechos delictivos, bien limitando la inspección al exterior del inmueble o lugar protegido, bien accediendo al interior del mismo.
Cualquiera de los servicios de verificación personal que conlleve la inspección interior del recinto o inmueble se realizará, como mínimo, por dos vigilantes de seguridad uniformados que actuarán en un vehículo rotulado con el anagrama de la empresa. El resto de los servicios se prestará, como mínimo, por un vigilante de seguridad que deberá vestir uniforme y acudir también en coche rotulado con el anagrama de la empresa.
En relación con la custodia de llaves como servicio complementario a la verificación de alarmas por medios personales, también hay que precisar que en los casos en que el lugar protegido estuviera situado en una zona muy retirada, que dificultase o retrasase en gran medida la llegada del personal de seguridad encargado de la verificación personal de la alarma, de forma excepcional y con el conocimiento de la autoridad policial competente en esta materia, la custodia de llaves para facilitar el acceso a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrá recaer en personal que preste servicios para la entidad o empresa protegida y que tenga su domicilio en un lugar cercano a la misma.
Todos los servicios de verificación personal que se han descrito deberán estar obligatoriamente reflejados en los contratos de seguridad. Además, aquellos que, como el de desplazamiento con llaves, tenga aparejada la custodia de las mismas con la finalidad que sea (facilitarlas a los servicios policiales o usarlas para la verificación de la alarma en el interior del inmueble) tendrán que haber sido autorizados por los titulares de las instalaciones, lo que se hará siempre por escrito, en el correspondiente contrato.
Actividades
5. ¿Cuántos vigilantes de seguridad deben, como mínimo, actuar en un servicio de verificación personal que conlleve la inspección interior del recinto o inmueble?
6. ¿Puede un vigilante de seguridad que sale de servicio y vuelve a casa -en su propio coche y vistiendo ropa de calle- intervenir para ayudar a dos compañeros de su misma empresa que acuden a realizar un servicio de verificación personal en el interior de un recinto? Justifique su respuesta.
5. Alarma confirmada por medios técnicos: actuación del servicio de custodia de llaves. Actuaciones del servicio de acuda para la verificación personal de las alarmas. Alarma confirmada, alarma no confirmada: diversos tipos de señales a gestionar
La normativa reguladora de las centrales de alarma exige la confirmación de las señales recibidas antes de su transmisión a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Esta confirmación puede realizarse por medios técnicos o humanos.
5.1. Alarma confirmada por medios técnicos
El Reglamento de Seguridad Privada establece en su artículo 48.2 la obligación de las centrales de alarmas de proceder, de inmediato, cuando se produzca una alarma, a su verificación con los medios técnicos y humanos de los que dispongan. En caso de que no se realizasen tales comprobaciones y, a pesar de ello, la alarma se comunicase a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, tal conducta podría ser constitutiva de una infracción grave, según lo previsto en el indicado reglamento.
Por ello, cuando la alarma ha sido efectivamente confirmada por uno o varios de los procedimientos técnicos (secuencial, mediante vídeo y mediante audio) se considerará que la misma está confirmada.
5.2. Actuación del servicio de custodia de llaves
El de custodia de llaves es un servicio complementario que las empresas que explotan las centrales de alarmas pueden contratar con los titulares de aquellos recintos que están conectados a dicha central.
Por medio de este servicio la empresa guardará en la correspondiente caja fuerte las llaves que dan acceso a tales inmuebles o recintos conectados. La caja fuerte estará destinada exclusivamente a esta finalidad y deberá contar con el nivel de residencia adecuado (grado de seguridad 3 según la norma UNE EN 1143-1 si las llaves están custodiadas dentro de la central de alarmas) e instalada dentro de la sede o delegaciones autorizadas de la empresa contratante del servicio o de las subcontratadas. Cuando la caja fuerte pese menos de 2.000 kg deberá estar anclada fija al suelo o pared.
Cuando las llaves se custodien en el interior del local del centro de control, no será precisa la utilización de una caja fuerte.
Como excepción, si el número de servicios de custodia contratados, o la distancia entre los inmuebles conectados, lo hicieran aconsejable, podrán custodiarse las llaves por vigilantes de seguridad sin armas en un vehículo que estará siempre conectado por radio-teléfono con la central de alarmas. En este último caso, cuando las llaves no estén depositadas en la caja fuerte, sino disponibles en un vehículo, las mismas deberán estar protegidas mediante un código que siempre será desconocido para el vigilante que las porte y que deberá ser variado de forma periódica.
5.3. Actuaciones del servicio de acuda para la verificación personal de las alarmas