Medios de protección y armamento. SEAD0212. Juan Manuel Méndez Pérez

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Medios de protección y armamento. SEAD0212 - Juan Manuel Méndez Pérez

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de alarmas, habrán de reunir una serie de características especiales que se concretan en las siguientes:

      1 No podrán tener paredes medianeras con edificios o locales ajenos a los de la propia empresa. En caso de que tales muros o paredes medianeras existan, se deberá construir un muro interior circundante, con materiales de alta resistencia de modo que alcancen un grado de seguridad 5, según la clasificación de la Norma UNE-EN 1143-1.

      2 Deberán tener un acristalamiento con blindaje antibalas de resistencia BR4, según lo establecido en la Norma UNE-EN 1063.

      3 Contarán con una doble puerta blindada de acceso con clase de resistencia V, conforme a la Norma UNE-ENV 1627, con un sistema conmutado tipo esclusa y un dispositivo de apertura a distancia que deberá manejarse manualmente desde el interior del local.

      4 Las paredes que completen o delimiten la zona no acristalada de la sala de control tendrán el mismo grado de resistencia que el acristalamiento antibalas que se ha señalado en el apartado b).

      5 Tendrán control de los equipos y sistemas de captación y registro de imágenes.

      6 Contarán con un sistema de interfonos en el control de accesos.

      7 Habrá siempre en cada turno, y como mínimo, dos operadores que atenderán la sala de control.

      8 Por si se produjese un corte en el fluido eléctrico, deberán tener un generador o acumulador de energía con autonomía mínima para veinticuatro horas.

      9 Para el caso de que los operadores no atendiesen en un plazo de diez minutos desde la recepción de la alarma, tendrán un dispositivo de Alarma Por Omisión (APO) que realice la transmisión de dicha alarma a otra central autorizada, para que se comunique de inmediato a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

      10 Finalmente, contarán, como mínimo, con dos vías de comunicación para la recepción y transmisión de las señales de alarma que se reciban.

      La central de alarmas deberá estar atendida de modo permanente por los operadores que resulten necesarios para prestar los servicios propios de dicha central y se encargarán del funcionamiento de los aparatos receptores y de transmitir las alarmas que reciban. En ningún caso, podrá haber menos de dos operadores en la central.

      Cuando una central reciba una alarma, deberá proceder de inmediato a su verificación con los medios técnicos y humanos de los que dispongan, dentro de los previstos por el Reglamento de Seguridad Privada, comunicando a continuación al servicio policial las alarmas reales que se hayan producido.

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       Sabía que...

      De acuerdo con el artículo 8, apartado 3, de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, una norma UNE es una especificación técnica de aplicación repetitiva o continuada cuya observancia no es obligatoria. Se establece con participación de todas las partes interesadas y es aprobada por un Organismo que es internacionalmente reconocido por su actividad normativa. Mediante las normas UNE se unifican criterios respecto a determinadas materias y se hace posible el uso de un lenguaje común en un campo de actividad concreto.

      2.3. Los sistemas de control y alarmas

      Los servicios relativos a la instalación y mantenimiento de los aparatos, dispositivos, equipos y sistemas de seguridad que estén conectados a una central receptora de alarmas se prestarán solo por las empresas autorizadas. Dentro de ellas, serán técnicos acreditados quienes ejecutarán todo lo necesario para que funcionen correctamente y para que quede garantizado el adecuado cumplimiento de su finalidad. Tal instalación y mantenimiento se ajustarán, en todo caso, al Proyecto de Instalación que habrá debido elaborar previamente un ingeniero acreditado y que deberá contener las características reglamentariamente previstas.

      Los sistemas de alarma deberán someterse también a revisiones periódicas. El Reglamento de Seguridad Privada establece que se realizarán, como mínimo, revisiones preventivas cada trimestre sin que puedan transcurrir más de cuatro meses entre revisiones sucesivas. En todo caso, en el contrato de instalación o en posteriores podrá la empresa titular de la instalación asumir o contratar la realización de las revisiones trimestrales con otra empresa de seguridad.

      Además de las que se han citado, que son obligatorias, las revisiones presenciales de los sistemas de seguridad deberán incrementarse cuando sea conveniente porque las características del entorno (climatología, contaminación ambiental y acústica, y otras análogas) pudieran incidir en el funcionamiento del sistema.

      Un sistema de alarma que se pretenda conectar con una central de alarmas deberá reunir, como mínimo, las siguientes características:

      1 Tendrá un número suficiente de elementos de protección que permitan a la central de alarmas diferenciar qué señales son producidas por una intrusión o ataque y qué otras proceden de otras causas distintas.

      2 Contar con una tecnología que permita acceder desde la central de alarmas de modo bidireccional a los sistemas que están conectados a ella. Con ello se posibilitará la identificación y el tratamiento individualizado de las señales que provengan de distintas zonas o elementos que integran el sistema, permitiendo así conocer el estado de alerta o de desconexión de cada uno de estos elementos o zonas. De igual modo, estos medios técnicos facilitan la comprobación de la alarma y, en su caso, también la desactivación, desde la propia central, al ser la comunicación bidireccional, de los dispositivos acústicos que hayan saltado.

      Los sistemas de control y alarmas pueden clasificarse en función de cuatro grados de seguridad, atendiendo a los riesgos cubiertos y determinando también la obligación o no de estar conectados a una central de alarmas o centro de control. Se pueden, así, diferenciar los siguientes grados:

      1 Grado 1, o de bajo riesgo: es el que se asigna para sistemas de alarma dotados de señalización acústica, que no se vayan a conectar a una central de alarmas o a un centro de control.

      2 Grado 2, de riesgo bajo a medio: dedicado a viviendas y pequeños establecimientos, comercios e industrias en general, que pretendan conectarse a una central de alarmas o, en su caso, a un centro de control.

      3 Grado 3, de riesgo medio/alto: es el asignado para establecimientos obligados a disponer de medidas de seguridad, así como para otras instalaciones comerciales o industriales a las que, por su actividad u otras circunstancias, se les exija disponer de conexión a central de alarmas o, en su caso, a un centro de control.

      4 Grado 4, de alto riesgo: está reservado a las denominadas infraestructuras críticas, instalaciones militares, establecimientos que almacenen material explosivo reglamentado y empresas de seguridad de depósito de efectivo, valores, metales preciosos, materias peligrosas o explosivos, requeridas, o no, de conexión con central de alarmas o, en su caso, a centros de control.

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       Actividades

      1. ¿Qué grado de seguridad asignaría a un sistema destinado a proteger una vivienda unifamiliar que tiene señales acústicas pero que no se va a conectar a una central receptora?

      2. ¿Qué grado de seguridad debe alcanzar el sistema de protección de una refinería de petróleo?

      2.4.

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