Medios de protección y armamento. SEAD0212. Juan Manuel Méndez Pérez

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Medios de protección y armamento. SEAD0212 - Juan Manuel Méndez Pérez

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se enviará a personal de la empresa de seguridad que se trasladará, junto con las llaves del inmueble, al lugar en que se ubique dicho inmueble protegido por la alarma que emitió la señal recibida.

      Este traslado de las llaves se realizará por personal de seguridad privada uniformado.

      El vigilante de seguridad no entrará en ningún caso en el interior del inmueble; tan solo esperará a la llegada de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y sus miembros, si así resulta procedente u oportuno, serán los que entren en el interior del inmueble del que proviniera la alarma y cuyas llaves les han sido, por ello, facilitadas.

       Particularidades

      Con carácter general, las llaves se custodiarán en la sede de la central de alarmas, en la caja fuerte habilitada a tal efecto.

      Como excepción, cuando la empresa haya contratado un número significativo de servicios de custodia de llaves, o cuando por la distancia entre los inmuebles de los que se dispone de llaves resulte conveniente para la propia empresa y para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, la empresa podrá disponer que las llaves se custodien por vigilantes de seguridad sin armas en un automóvil, siempre que este esté conectado por radio-teléfono con la central de alarmas. En este caso, las llaves deberán estar codificadas y los códigos correspondientes tendrán que ser variados de manera periódica. Estos códigos no podrán ser conocidos por el vigilante de seguridad que porte las llaves. En cualquier caso, para que la empresa pueda proceder de este modo, deberá contar con la autorización expresa del servicio policial competente.

      El personal de seguridad privada que preste este servicio deberá contar con los medios necesarios para enfrentarse a una posible situación de riesgo, de peligro, por lo que podrá solicitarse autorización para el uso de medios de protección y defensa que sean diferentes a los habitualmente utilizados, incluyendo las armas de fuego, para cuyo uso el personal deberá estar no solo autorizado, sino también debidamente entrenado.

      La normativa aplicable en este ámbito, especialmente el Reglamento de Seguridad Privada, permite a las empresas explotadoras de centrales de alarmas la prestación complementaria, previa contratación con los titulares de los recintos e inmuebles conectados, de los servicios de custodia de llaves, de verificación de alarmas mediante desplazamiento y de respuesta a las mismas.

      Los sistemas de verificación de alarmas pueden incluir servicios de carácter personal, con o sin desplazamiento al lugar donde se ha producido la alarma. En este último ámbito se sitúan los procedimientos técnicos de verificación que, junto con los procedimientos humanos, serán utilizados por las centrales cuando se produzca una alarma y para confirmar que la misma es válida, procediendo a continuación a comunicar al servicio policial las alarmas que hayan resultado reales.

      Las empresas que exploten las centrales de alarmas, así como las que gestionen las centrales de uso propio, están obligadas a llevar un libro-registro de alarmas en forma tal que permita su tratamiento y archivo de modo mecanizado e informatizado. Si además tienen contratado el servicio de custodia de llaves deberán indicar en dicho libro-registro qué contratos incluyen el referido servicio.

      Los procedimientos técnicos pueden clasificarse en tres tipos básicos según la verificación de la alarma sea (1) secuencial; (2) mediante vídeo; y (3) mediante audio.

      4.1. Procedimiento de verificación secuencial

      Este procedimiento técnico de verificación solo será válido cuando se activen, de modo sucesivo, tres o más señales que procedan, cada una de ellas, de elementos de detección diferentes y dentro de un espacio de tiempo que nunca será superior a treinta minutos.

      Para determinar cuánto dura este espacio de tiempo, el proyecto de instalación tendrá en cuenta la superficie o características arquitectónicas de los inmuebles. También deberá contemplar adecuadamente la ubicación y la distancia entre los elementos de detección que se vayan a instalar.

      La activación de un primer y segundo detector se considerará una alarma sin confirmar. Cuando, a continuación, se active un tercer detector o se produzcan el corte de la línea o una alarma de sabotaje dentro del tiempo fijado en el proyecto de instalación (nunca superior a 30 minutos), la alarma se considerará confirmada. Si, por el contrario, la tercera activación tuviera lugar fuera del tiempo previsto, se habrán de utilizar otros medios para la confirmación de la alarma.

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       Aplicación práctica

       Álvaro se encuentra prestando servicios en la central receptora de alarmas un sábado por la noche. Comenzó su turno a las 22:00 h. Sobre las 02:00 h, se recibe una primera señal de alarma procedente del sistema perimetral (vallas de cerramiento) conectado en el recinto que alberga una nave en la que se almacena una gran cantidad de material de oficina y que está situada en un polígono industrial. A las 02:10 h, en el edificio de la misma nave industrial se produce una señal de alarma que llega de inmediato a la central receptora. Esta segunda alarma procede ya de un elemento de protección periférica o interior. A las 02:13 h la señal recibida es la de sabotaje. Esta última procede de un detector situado en la única ventana que existe en la nave y que da acceso a la oficina de la empresa.

       En este caso:

      1 ¿Se puede considerar confirmada la alarma?

      2 Si hubiera existido una tercera señal de alarma proveniente de un detector de movimiento situado en el interior de la oficina, ¿hasta qué hora, como máximo, debería haberse producido para que la alarma pudiera considerarse confirmada?

       SOLUCIÓN

      1 Dado que la primera señal se produjo a las 02:00 h, la segunda a las 02:10 h y, aunque no hubo una tercera señal de alarma propiamente dicha sino la de sabotaje del elemento donde se produjo la segunda señal (en un sistema de protección periférica, la ventana de la oficina) y que se produjo antes de los treinta minutos desde la recepción de la primera señal, Álvaro debe considerar confirmada la alarma y proceder a comunicarla.

      2 En este caso, para que la alarma se considerase confirmada, la tercera señal procedente del detector de movimiento del interior de la oficina debería haberse producido antes de las 02:30 h.

      4.2. Procedimiento de verificación mediante vídeo

      Para que la alarma pueda considerarse confirmada mediante este medio técnico será preciso que el subsistema de vídeo se active por medio de un detector de intrusión o de un videosensor. En todo caso, la cobertura del vídeo debe ser igual o superior a la del detector o detectores a los que esté asociado.

      El proceso de verificación mediante vídeo comenzará solo cuando la señal de alarma se haya visualizado por el operador de la central de alarmas. En este momento, el sistema debe registrar una imagen del momento exacto de la alarma y dos imágenes posteriores, todo ello en un plazo de cinco segundos.

      Dado que la captación de las imágenes exige la existencia de un mecanismo de grabación, la normativa de aplicación impide que de ordinario puedan grabarse imágenes del lugar supervisado, salvo que el usuario haya dado su autorización expresa para ello

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