Medios de protección y armamento. SEAD0212. Juan Manuel Méndez Pérez

Чтение книги онлайн.

Читать онлайн книгу Medios de protección y armamento. SEAD0212 - Juan Manuel Méndez Pérez страница 10

Medios de protección y armamento. SEAD0212 - Juan Manuel Méndez Pérez

Скачать книгу

de llaves, en el caso de que surja una alarma, las mismas se usarán del modo previsto en el contrato mediante el servicio de verificación personal y/o de respuesta.

      Ambos servicios se prestarán por vigilantes de seguridad que, en el primer caso, realizarán la verificación personal mediante el acceso, con las llaves custodiadas, al interior del recinto o inmueble del que procediera la alarma; en el segundo, se limitarán a trasladar las llaves del inmueble en el que se haya dado la señal de alarma y a esperar la llegada de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para facilitar el acceso de sus componentes al interior del inmueble, si así procediera, y para informarles en todo caso sobre la posible comisión de actos delictivos.

      En el primero de los casos indicados, para que el servicio de respuesta pueda darse dentro del interior del inmueble por los vigilantes de seguridad, dicho acceso deberá estar consentido y firmado por el titular en el correspondiente contrato.

      En cualquier caso, en el servicio de acuda no debe confundirse nunca la pura actividad de verificación con la de respuesta a las alarmas, que corresponderá al servicio específico oportuno (policial, asistencia sanitaria, extinción de incendios, etc.) en función de la incidencia que se haya producido.

      5.4. Alarma confirmada, alarma no confirmada: diversos tipos de señales a gestionar

      La exigencia de que todos los sistemas de seguridad transmitan las señales de alarmas a las centrales receptoras por vía telefónica podría implicar una gran vulnerabilidad para los inmuebles protegidos. Sin embargo, hay que aclarar que los únicos sistemas de comunicación que actualmente existen en el mercado actúan solo vía cable o por radio (cada uno con sus distintas modalidades) pudiendo ser cualquiera de ellos usado indistintamente en la transmisión de las señales de los sistemas de alarmas.

      La mayor parte de los sistemas de seguridad existentes en la actualidad hacen uso de la red de telefonía básica (analógica o digital) para la comunicación de sus señales de alarmas, mientras que los sistemas que comunican dichas señales vía radio son para aquellas instalaciones en las que no es posible el empleo de la red telefónica o como segunda vía de transmisión.

      Las dos vías de comunicación descritas resultan en cualquier caso vulnerables: la línea telefónica, porque se puede cortar físicamente el cableado; la vía radio porque pueden utilizarse contra ella inhibidores. Ello implica que ninguna de las dos, por sí misma, puede asegurar por completo la transmisión de la señal de alarma. En consecuencia, la seguridad de que las señales van a ser transmitidas se garantiza de modo más eficaz mediante la instalación de dos vías de comunicación independientes.

      Estas dos vías están previstas por la Orden Ministerial INT/316/2011, de 1 de febrero, de cuyo artículo 12 se deriva que, aun cuando el modo común de verificar una alarma sea cualquiera de los anteriores, lo cierto es que, cuando se trate de sistemas con doble vía de comunicación, una alarma se considerará confirmada cuando:

      1 Se reciba una señal de alarma y la misma vaya seguida de la comprobación de que se han perdido una o varias de las vías de comunicación.

      2 Se compruebe la pérdida de una de las vías de comunicación, seguida de la activación de un elemento detector del sistema, y se comunique tal circunstancia por una segunda vía.

      3 Se compruebe el fallo de las dos vías de comunicación.

image

       Nota

      En su Informe UCSP N.º 2013/090, de fecha 26 de noviembre de 2013, la Unidad Central de Seguridad Ciudadana, de la Comisaría General de Seguridad Ciudadana (Dirección General de la Policía) concluye que tanto la Orden Ministerial INT/316/2011, de 1 de febrero, como el resto de la normativa aplicable recogen las actuales vías de transmisión de datos e imágenes existentes en el mercado, dejando a los usuarios libertad para elegir, junto con los profesionales de la seguridad, es decir, las empresas, los más idóneos en función del tipo o ubicación de la instalación.

      Para terminar de exponer en qué casos se considerará que una alarma está confirmada, habrá que incluir aquellos en que la alarma se haya producido por la activación de cualquier elemento destinado a este fin: por ejemplo, los pulsadores de atraco o antirrehén, o bien un código de coacción activado mediante teclado o contraseña pactada.

      En el caso de que la alarma provenga de alguna de las instalaciones que dispongan de sistemas de seguridad de grado 3 o 4, la alarma se considerará confirmada cuando se reciban, de modo sucesivo, tres o más señales procedentes de, al menos, dos detectores diferentes y en un espacio de tiempo que no supere, en ningún caso, los treinta minutos.

      En estas instalaciones, los sistemas tendrán que tener instalado un mínimo de tres detectores.

      Una alarma real es aquella que se produce por hechos que pueden dar lugar a una intervención del servicio policial. Siendo en todo caso preceptiva la comunicación de dicha alarma real, en algunas ocasiones, la prestación de un servicio de respuesta requerirá la intervención directa del personal de seguridad privada por lo que hay que tener presente determinados protocolos a seguir, tal y como se describen a continuación.

      6.1. Acercamiento y entrada al lugar

      Cuando en la central receptora de alarmas se recibe una señal, un servicio de verificación personal se podrá desplazar para realizar in situ las comprobaciones precisas y para facilitar, en su caso, a los servicios policiales toda la información que posean sobre la posible comisión de actos delictivos. El personal de seguridad privada, siempre vigilantes de seguridad, se limitará, en principio, a realizar una inspección del inmueble, recinto o lugar protegido por la alarma recibida.

      No obstante, cuando el servicio de verificación personal lleva aparejada la inspección interior del inmueble, esta deberá llevarse a cabo por no menos de dos vigilantes de seguridad uniformados, que acudirán al lugar en un vehículo rotulado con el anagrama de la empresa que preste el servicio.

      En los demás casos, el servicio se prestará por, al menos, un vigilante de seguridad que reunirá las mismas condiciones de uniformidad y contará con los mismos medios descritos.

      En el desarrollo de cualquiera de los servicios descritos, los vigilantes de seguridad deberán disponer de un sistema de comunicación permanente con la empresa de seguridad para poder contactar de modo inmediato con la central de alarmas en el caso de que se presente en el mismo lugar alguna incidencia. Los medios de protección y defensa de los que habrán de estar provistos serán los habituales, pudiendo, no obstante, pedir la empresa la autorización correspondiente a las autoridades competentes (las descritas en el artículo 81 del Reglamento de Seguridad Privada) para poder dotar a su personal con otros medios diferentes, incluyendo, en su caso, el arma de fuego reglamentaria.

image

       Nota

      El artículo 81 del Reglamento de Seguridad Privada incluye, entre las autoridades competentes para autorizar el uso de armas por el personal de seguridad privada, a las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas, a las Subdelegaciones del Gobierno en cada provincia, y a la Dirección General de la Policía

Скачать книгу