Marco regulatorio del derecho de autor en Colombia. Piedad Lucía Barreto Granada

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Marco regulatorio del derecho de autor en Colombia - Piedad Lucía Barreto Granada

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a esta publicación, a todos con quienes compartimos espacios de análisis y reflexión sobre la disciplina, y a quienes con su apoyo se alegran de ver culminado un proceso colectivo. Esperamos que esta nueva edición esté en grado de aportar a los debates y necesidades que la sociedad demanda para una mejor comprensión de la importancia de la gestión del derecho de autor en la vida económica, cultural, académica y tecnológica del país.

      La línea en derecho de autor, propiedad industrial y sociedad de la información, que hoy presenta este libro, hace parte del grupo de investigación CIFAD de la Facultad de Derecho – sede Bogotá de la Universidad Cooperativa de Colombia, y fue creada en el año 2005 con el objetivo general de organizar, planear y diseñar estrategias para el estudio de la propiedad intelectual en torno a problemáticas normativas, políticas, económicas y tecnológicas que influencien su desarrollo, con el fin de contribuir a la actualización permanente del área de investigación y alcanzar soluciones que permitan impactar en la sociedad.

      Para organizar su función se plasmaron en forma de proyecto de construcción de línea la planeación de todas las acciones y estrategias tendientes a direccionar su actividad a lo largo de los años, y para tal efecto se formularon tres grandes ejes problémicos: 1) derecho de autor, 2) propiedad industrial y 3) sociedad de la información.

      En el eje problémico derecho de autor, en los 14 años de existencia de la línea de investigación, se han presentado a convocatorias –internas como externas– los siguientes proyectos para su financiación: 1) “Desarrollo normativo del derecho de autor: Sondeo sobre la evolución en América Latina y en las constituciones colombianas” – 200”, 2) “Aspectos civiles del derecho de autor en Colombia” – 2006, 3) “Aspectos jurídicos del manejo de las obras en entorno virtuales” – 2007, 4) “Aspectos penales de los derechos de autor en Colombia” – 2009, 5) “Derecho de autor y modelos de gestión” – 2009, 6) “La regulación de los contenidos en el ámbito de la sociedad de la información –desde el punto de vista del derecho de autor”– 2011, 7) “Aspectos internacionales del derecho de autor-análisis de los principios del Acuerdo sobre los ADPIC” – 2011, 8) “Análisis jurisprudencial de los más importantes fallos en propiedad intelectual” – 2015 y 9) “Crowdfunding para la financiación de las artes plásticas: retos para su regulación” – 2018.

      En el caso particular de la segunda edición que hoy presentamos, se retomaron los siguientes libros publicados en la colección de investigaciones de la Editorial Universidad Cooperativa de Colombia: Aspectos internacionales del derecho de autor; Aspectos Civiles del Derecho de autor y Aspectos penales del derecho de autor, los cuales, previo un proceso riguroso de actualización, dieron vida al hoy denominado título “Marco regulatorio del derecho de autor en Colombia”.

      1 Este capítulo fue desarrollado como parte de tesis doctoral en Barreto (2016). Marco institucional y régimen jurídico de la transferencia de tecnología para la celebración de acuerdos de licencia de propiedad intelectual: una perspectiva colombiana (inédito) pp. 236-243.

      Como sistema jurídico, la propiedad intelectual data del siglo XVIII, aunque realmente es muy antiguo su sustento teórico, el cual se basa en reconocer el valor incalculable que tienen las creaciones, en la medida en que reflejan el proceso de construcción de la civilización, y hoy, gracias a los museos que custodian como las más valiosas joyas de la humanidad infinidad de objetos que son a la vez pruebas y testigos –porque hablan por sí solas– de las jornadas de grandes culturas, constatamos que la genialidad, la creatividad y el emprendimiento hacen parte de nuestra esencia.

      Sobre estos legados y su relación con los primeros vestigios de esta disciplina, menciona Javier Díaz (2007) que en la antigüedad, se pensaba que el creador no era un sujeto de quién podía desprenderse una “individualidad”, pues en el caso de las obras como grabados, pintura, escultura, poesía, su producción no era el resultado de un acto de “autocreación”, sino el producto de una “recreación” de la vida que se desarrollaba en su medio social, por ello un halo de superioridad los rodeaba al pensarse que eran los elegidos por los dioses para vivir la experiencia del misterio de la creación, y es esta la fuente de la –identidad colectiva– pues las obras hacían posible la inmortalidad, entendida como el conocimiento que futuras generaciones podrían tener de sus días. No lejano está el reconocimiento a los inventores, aquellas personas que a partir de conocer y explicar el mundo, los fenómenos naturales, explotar los recursos naturales, entre otros, mejoraban las condiciones de vida de su sociedad gracias a sus inventos.

      Así como los estudiosos de la historia de la propiedad intelectual registran la edad clásica, en términos generales, como un momento de esplendor, también anotan como momento de oscurantismo los primeros siglos de la Edad Media y consolidación del sistema feudal; este fue un periodo en el cual reinaba el temor por el saber y de ahí la necesidad de controlarlo a través de los tribunales de la Inquisición, y para aquellas creaciones que superaron los rígidos controles, su comercialización se realizaba a través de lo que se llamó “sistema de privilegio” (prolongado hasta la Revolución francesa), según el cual, el rey en uso de sus poderes, confería, en el caso de las obras, al autor o impresor-editor un permiso especial para explotar con exclusividad –bajo determinadas condiciones y durante cierto tiempo– las creaciones; es decir que, no se “reconoce” un derecho preexistente al autor, sino que se “atribuye” un derecho que el poder gubernativo concede como gracia o favor excepcional; este régimen estaba estrechamente vinculado al de la censura previa (Boncompain. 2001, p. 23); de la misma manera, todas aquellas invenciones que representaban un avance en la ciencia y las técnicas eran objeto de los mismos rigurosos cuestionamientos cuando representaban cambios en las interpretaciones dogmáticas, los usos y las costumbres.

      A pesar de lo anterior, en un proceso lento, acallado pero constante, acontecimientos tan importantes como el descubrimiento de América, nuevos inventos como la imprenta, el desarrollo de las ciencias y de las técnicas impulsarán una renovación de puntos de vista sobre el ser humano y su actividad creativa e inventiva que lo condujo al Renacimiento; este proceso quedó plasmado en diferentes cuerpos normativos, mencionan Landes y Posner (2006) que:

      Entre los hitos más relevantes de su historia, cabe destacar la ley veneciana de patentes de 1476, la ley inglesa de monopolio de 1624, la solicitud elevada por el sindicato de libreros de Inglaterra al parlamento en 1643, la ley inglesa de derechos de autor de 1710, la disposición relativa a patentes y derechos de autor de la constitución estadounidense de 1790, las leyes estadounidenses de patentes y derechos de autor de 1790, y la ley francesa de patentes de 1791. (p. 7).

      Entonces, de la mano de una construcción normativa cada vez más especializada, las condiciones de trabajo del autor/inventor también fueron cambiando. Si el imaginario social puede conducir a pensarlas únicamente como personas que trabajaban muchas veces solas, individuos creativos, ingeniosos que a menudo vieron el mundo como un lugar que podrían mejorar o como fuente de inspiración, con el paso de los años, especialmente para el caso de las invenciones, este imaginario ha cambiado de manera considerable de la mano del progreso tecnológico, Carmen Fernández menciona:

      El fenómeno del maquinismo da lugar a profundas transformaciones sociales y económicas que fueron aportando el contexto adecuado para el surgimiento de una más amplia protección de las invenciones. Hasta entonces el inventor se identificaba con el constructor. Con el fenómeno de la industrialización en cambio, empieza a contemplársele como un creador y el denominado “prototipo normativo” –conjunto de indicaciones que conforman el objeto producible– se empieza a independizar

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