Marco regulatorio del derecho de autor en Colombia. Piedad Lucía Barreto Granada

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Marco regulatorio del derecho de autor en Colombia - Piedad Lucía Barreto Granada

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con naciones amigas o neutrales, que continúen pacíficamente las relaciones de este género que hoy mantienen con nosotros, ni se les causará la menor molestia o vejación mientras ellas observen la misma conducta, armonía y buena correspondencia con nosotros, Pero al momento que rompan en hostilidades, o nos las causen de cualquier modo que sea, auxiliando a nuestros enemigos, invadiendo nuestras costas, apresando a nuestros buques y cargamentos, o molestando a nuestros comerciantes y pasajeros, individuos de la federación, en sus personas y propiedades, por razón de la causa que hoy sigue todo o casi todo el antiguo Reyno de la Nueva Granada, o con otro pretexto; el Congreso repelerá con la fuerza y por todos los medios que estén a su alcance las violencias y agravios que se les hagan; permitirá las justas represalias, dará patentes de corso y exigirá y tomará las satisfacciones que pidan sus ofensas. Bien entendido que ninguna provincia en particular tendrá derecho para hacer ninguna de estas cosas, armar en corso, despachar patentes de él, tomar represalias, ni romper hostilidades aun en caso de verdaderos agravios, sino después de una formal declaración de guerra por el Congreso, o cuando en un peligro urgente de invasión u otro semejante, no sea fácil consultar y esperar su resolución. (Acta de la Federación de las Provincias Unidas de Nueva Granada, 1811).

      Constitución de la República de Tunja (9 de diciembre de 1811)

      En el preámbulo menciona:

      En el nombre de Dios Todopoderoso. Los representantes de los pueblos de la Provincia de Tunja, reunidos en plena Asamblea en esta ciudad desde el 21 de noviembre del presente año, hasta el día de la fecha, con el fin de deliberar sobre la forma de gobierno que se deba abrazar uniformemente en toda ella, y de fijar las bases de una Constitución que constantemente garantice los derechos del hombre en sociedad: después de haber tenido en consideración las ningunas ventajas que esta provincia ha reportado en permanecer bajo el sistema de gobierno de España, en el espacio de trescientos años; persuadidos de la disolución y aniquilación de los pactos sociales con que la América del Sur se hallaba ligada con aquella parte de la nación, ya por la cautividad del Rey, ya por los demás funestos acontecimientos en toda la península, y resueltos finalmente a consultar cuanto esté de su parte por la felicidad del Nuevo Reino de Granada, de toda esta provincia, de los pueblos sus comitentes, y de cada uno de sus moradores, han convenido espontánea y unánimemente en hacer las declaratorias, y fijar las bases de gobierno siguientes. (Constitución de la República de Tunja, 1811).

      Más adelante, en la sección preliminar “Declaración de los derechos del hombre en sociedad”, en el capítulo 1, son relevantes los siguientes artículos:

      Artículo 12.- La propiedad es el derecho de gozar y disponer libremente de nuestras rentas, del fruto de nuestro trabajo, y de nuestra industria,

      Artículo 13.- Ningún género de trabajo, cultura o comercio puede ser prohibido a la industria de los ciudadanos, a no ser que lo consientan por su libre y espontánea voluntad y que así lo exijan las necesidades públicas,

      Artículo 14.- Siendo las propiedades un derecho inviolable y sagrado, ninguno, sin su consentimiento, puede ser privado de la menor porción de ellas, sino es en el caso de que lo exija la necesidad pública legalmente acreditada y bajo la condición implícita de una justa y precisa indemnización. (Constitución de la República de Tunja, 1811).

      Constitución del Estado de Antioquia (21 de marzo de 1812)

      En el preámbulo menciona:

      Los representantes de la Provincia de Antioquia en el Nuevo Reino de Granada, plenamente autorizados por el pueblo, para darle una Constitución que garantice a todos los ciudadanos su Libertad, Igualdad, Seguridad y Propiedad: convencidos de que abdicada la Corona, reducidas a cautiverio, sin esperanza de postliminio las personas que gozaban el carácter de soberanas, disuelto el Gobierno que ellas mantenían durante el ejercicio de sus funciones, devueltas a los españoles de ambos hemisferios las prerrogativas de su libre naturaleza, y a los pueblos las del Contrato Social, todos los de la nación, y entre ellos el de la Provincia de Antioquia, reasumieron la soberanía, y recobraron sus derechos: íntimamente persuadidos que los gobiernos de España por su estado actual, y por su inmensa distancia es imposible que nos liberten de la tiranía y del despotismo, ni que cumplan con las condiciones esenciales de nuestra asociación: viendo, en fin, que la expresión de la voluntad general manifestada solemnemente por los pueblos, es de que usando de los imprescriptibles derechos concedidos al hombre por el Autor Supremo de la Naturaleza, se les constituya un gobierno sabio, liberal y doméstico, para que les mantenga en paz, les administre justicia y les defienda contra todos los ataques así interiores como exteriores, según lo exigen las bases fundamentales del Pacto Social, y de toda institución política: después de un maduro examen, y profundas reflexiones, hemos acordado y convenido en los artículos siguientes (Constitución del Estado de Antioquia, 1812).

      Más adelante en la sección II, “De los derechos del hombre en sociedad”, incluye el siguiente artículo:

      Artículo 3.- La libertad de la imprenta es el más firme apoyo de un gobierno sabio y liberal; así todo ciudadano puede examinar los procedimientos de cualquiera ramo de gobierno, o la conducta de todo empleado público, y escribir, hablar, e imprimir libremente cuanto quiera; debiendo si responder del abuso que haga de esta libertad en los casos determinados por la ley. (Constitución del Estado de Antioquia, 1812).

      Constitución del Estado de Cartagena de Indias (15 de junio de 1812)

      En el preámbulo menciona:

      Nosotros los representantes del pueblo de este Estado de Cartagena de Indias, por su libre elección, reunidos en Convención general con el grande objeto de constituir la forma de gobierno con que ha de establecerse, solidarse y dirigirse a los fines sociales este Estado naciente después de protestar por nosotros y nuestros comitentes los sentimientos del más vivo reconocimiento hacia el Supremo Legislador y Arbitro del Universo, por la bondad con que sin esfuerzo nuestro y por sólo el curso de las vicisitudes humanas, que su Providencia preside y dirige, se ha dignado devolvernos el derecho de existir, mantenernos y gobernarnos por nosotros mismos, disuelto el cuerpo político en que estábamos absorbidos y anonadados, y constituidos en aptitud, oportunidad y aun precisión de asociarnos por un pacto fundamental, solemne y explícito y de formar una Constitución de Gobierno civil para nosotros y nuestra posteridad; y después de implorar con el más profundo respeto y firme confianza su dirección soberana en designio y obra tan importante, hemos convenido y solemnemente acordado con madura, pacífica y prolija deliberación, en formarnos como nos formamos en cuerpo político, libre e independiente con el nombre de Estado de Cartagena de Indias, y en establecer y sancionar la siguiente declaración de los derechos del ciudadano, y forma de gobierno como Constitución del Estado de Cartagena. TÍTULO I- De los derechos naturales y sociales del hombre y sus deberes. (Constitución Política del Estado de Cartagena de Indias, 1812).

      Más adelante, se hace referencia al derecho de propiedad intelectual en los siguientes artículos:

      Artículo 1.- numeral 15. Cada individuo de la sociedad lo tiene a ser protegido por ella en el goce de su vida, libertad y propiedad, conforme a las leyes existentes; y en correspondencia está obligado a concurrir a las expensas de esta protección y a contribuir con su personal servicio, o un equivalente siendo necesario. Pero ninguna parte de su propiedad puede quitársele con justicia, o ser aplicada a usos públicos sin su consentimiento o el del cuerpo representativo del pueblo, y cuando quiera que la necesidad pública lo exija, debe recibir por ello una justa compensación. (Constitución Política del Estado de Cartagena de Indias, 1812).

      Artículo 1.- numeral 28. La libertad de la imprenta es esencial a la seguridad del Estado; y el ciudadano tiene derecho a manifestar sus opiniones por medio de ella, o de otro cualquier modo, conforme a la ley. (Constitución Política del Estado de Cartagena de Indias, 1812). Posteriormente, en el “Título II- De la forma de Gobierno y sus bases” incluye:

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