Marco regulatorio del derecho de autor en Colombia. Piedad Lucía Barreto Granada

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la ley, por los abusos que cometan de este derecho; y los juicios por tales abusos se decidirán siempre por jurados. (Constitución de la República de Nueva Granada, 1843).

      Constitución de la República de Nueva Granada (20 de mayo de 1853)

      Menciona en el preámbulo:

      Que en consecuencia de las variaciones hechas en la organización política de la Nueva Granada por los actos legislativos que han constituido en ella ocho Estados federales, son necesarias disposiciones constitucionales que determinen con precisión y claridad las atribuciones del Gobierno general y establezcan los vínculos de unión que deben ligar a los Estados; bajo la protección de Dios omnipotente, autor y supremo legislador del universo, Han venido en acordar y decretar la siguiente: Constitución Política para la Confederación Granadina. (Constitución de la República de Nueva Granada, 1853).

      En la “Sección IV- De la formación de las leyes”, incluye el siguiente artículo:

      Artículo 43.- Son atribuciones del Presidente de la Confederación: (…) 14. Conceder patentes garantizando por determinado tiempo la propiedad de las producciones literarias de las invenciones útiles aplicables a nuevas operaciones industriales, o a la perfección de las existentes, a los autores de dichas producciones o invenciones. (Constitución de la República de Nueva Granada, 1853).

      Constitución Política de los Estados Unidos de Colombia (8 de mayo de 1863)

      Menciona en el preámbulo:

      La Convención Nacional, en nombre y por autorización del Pueblo y de los Estados Unidos Colombianos que representa, ha venido en decretar la siguiente: Constitución Política (Constitución Política de los Estados Unidos de Colombia, 1863).

      A su interior, en la “Sección II- Garantía de los derechos individuales”, establece el siguiente artículo:

      Artículo 15.- Es base esencial e invariable de la Unión entre los Estados, el reconocimiento y la garantía por parte del Gobierno general y de los Gobiernos de todos y cada uno de los Estados, de los derechos individuales que pertenecen a los habitantes y transeúntes en los Estados Unidos de Colombia, a saber […]

      6.° La libertad absoluta de imprenta y de circulación de los impresos, así nacionales como extranjeros;

      7.° La libertad de expresar sus pensamientos de palabra o por escrito sin limitación alguna. (Constitución Política de los Estados Unidos de Colombia, 1863).

      Constitución Política Colombiana (5 de agosto de 1886)

      Menciona en el preámbulo:

      En nombre de Dios, fuente suprema de toda autoridad, los Delegatarios de los Estados Colombianos de Antioquia, Bolívar, Boyacá, Cauca, Cundinamarca, Magdalena, Panamá, Santander y Tolima, reunidos en Consejo Nacional Constituyente; Vista la aprobación que impartieron las Municipalidades de Colombia a las bases de Constitución expedidas el día 1.° de diciembre de 1885; Y con el fin de afianzar la unidad nacional y asegurar los bienes de la justicia, la libertad y la paz, hemos venido en decretar, como decretamos, la siguiente: CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA. (Constitución Política de la República de Colombia, 1886).

      En el “Título III- de los derechos civiles y garantías sociales”, establece el siguiente artículo:

      Artículo 35.- Será protegida la propiedad literaria y artística, como propiedad transferible, por el tiempo de la vida del autor y ochenta años más, mediante las formalidades que prescriba la ley.

      Ofrécese la misma garantía a los propietarios de obras publicadas en países de lengua española, siempre que la Nación respectiva consigne en su legislación el principio de reciprocidad y sin que haya necesidad de celebrar al efecto convenios internacionales. (Constitución Política de la República de Colombia, 1886).

      Constitución Política de Colombia 1991

      Menciona en el preámbulo:

      El pueblo Colombiano en ejercicio de su poder soberano, representado por sus delegatarios a la Asamblea Nacional Constituyente, invocando la protección de Dios, y con el fin de fortalecer la unidad de la Nación y asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo, y comprometido a impulsar la integración de la comunidad latinoamericana decreta, sanciona y promulga la siguiente. (Constitución Política de Colombia, 1991).

      En el “Capítulo II- De los derechos sociales, económicos y culturales”, establece:

      Artículo 61.- El Estado protegerá la propiedad intelectual por el tiempo y mediante las formalidades que establezca la ley. (Constitución Política de Colombia, 1991).

      Más adelante, en el “Capítulo III- De las leyes”, señala:

      Artículo 150.- Corresponde al Congreso hacer las leyes. Por medio de ellas ejerce las siguientes funciones: […] 24. Regular el régimen de propiedad industrial, patentes y marcas y las otras formas de propiedad intelectual (Constitución Política de Colombia, 1991).

      Respecto al artículo 61, la Corte Constitucional de Colombia indicó lo siguiente:

      A partir de lo que constituye su ámbito de aplicación, y dada la importancia que este representa para la promoción y conservación de la cultura, en el artículo 61 de la Constitución Política se consagró el principio de protección a la ‘propiedad intelectual’, entendiéndose que cobija tanto a la propiedad industrial sobre marcas y patentes como a los derechos de autor y conexos. Valga destacar que la protección al concepto genérico de propiedad intelectual, plasmado en la disposición constitucional antes citada, recoge los criterios básicos que la comunidad internacional reconoce como connaturales a la materia; los cuales, además, han venido siendo incorporados al orden jurídico interno, incluso antes de la promulgación de la Constitución del 91, a través de la Ley 23 de 1982 y de la Ley 44 de 1993 que adicionó y modificó la primera. (Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C-975, 2002).

      Luego del recorrido propuesto en los dos capítulos anteriores, se evidencia que de Europa y su influencia en América Latina dará cuenta el desarrollo de las primeras constituciones políticas, si bien para esta época todo el continente compartía un mismo fin, como fue la independencia de España (a excepción de Brasil) y la formación de estados liberales, en el desarrollo de cada uno de los ordenamientos jurídicos que se presentaron en las etapas de maduración del constitucionalismo en Colombia, del cual ya son poco más de dos siglos, el nexo entre libertades individuales y la protección de las expresiones del pensamiento y la personalidad son una constante que va madurando hasta contemplarse medidas directas de protección como la acción de tutela; y luego de este primer reconocimiento normativo, el desarrollo legal no se hizo esperar, por ello, en el título segundo se aborda tanto en su parte sustancial como proceso lo atinente a la normatividad civil.

      Resulta pertinente iniciar este nuevo título partiendo de hacer una breve referencia sobre los fines del derecho civil, para tal efecto, el capítulo primero del Código Civil colombiano, el cual se denomina “Objeto y fuerza de este código”, menciona en el artículo 1, que este “comprende las disposiciones legales sustantivas que determinan especialmente los derechos de los particulares, por razón del estado de las personas, de sus bienes, obligaciones,

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