Marco regulatorio del derecho de autor en Colombia. Piedad Lucía Barreto Granada

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Marco regulatorio del derecho de autor en Colombia - Piedad Lucía Barreto Granada

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que es lo que constituye la ley o el derecho civil nacional (Ley 57 de 1887).

      Así entonces se tiene que “el derecho civil es el conjunto de normas que gobiernan las relaciones jurídicas de las personas mediante el imperio de sus voluntades […] y que los protegen en sí mismos y en sus intereses de orden moral (derechos de la personalidad, familia y patrimonial)” (Valencia Zea y Ortiz Monsalve, 2008, p. 24). En este orden de ideas, si bien es cierto que existen normas de orden privado y de orden público, queda claro que las primeras son aquellas actividades que los individuos pueden desarrollar, tales como negocios jurídicos, pero dentro de unas limitaciones que les provee la misma norma, en tanto que las segundas se refieren al carácter general y mandatos generales que deben ser de estricto cumplimiento y obligatoriedad, pues garantizan la estabilidad del individuo dentro de la sociedad, prodigándole una seguridad jurídica (Valencia y Ortiz, 2008, p. 24).

      Ahora, ubicados en el derecho privado y reconociendo el derecho civil como una de sus principales ramas, por el mismo dinamismo de la sociedad, se han creado normas especiales que se ocupan de regular relaciones entre particulares, entre ellas se ubica el régimen de protección del derecho de autor el cual demanda estar en actualización permanente a fin de ser asertivo y oportuno, especialmente en temas como la protección de los bienes intangibles que está directamente afectado por las novedades de las tecnologías de la información y comunicación, entre otras.

      En este punto, es importante resaltar que hoy cuando se habla de derecho de autor se debe tener en cuenta que se refiere a una disciplina jurídica que regula relaciones entre particulares, orienta el desarrollo de una industria, que crea cadenas de producción sobre las obras, crea un sistema de exclusividades, es un escenario comercial donde los titulares explotan los bienes intangibles a través de contratos, licencias y diferentes formas de utilización.

      En tal sentido, la Ley 23 de 1982, o también denominada Estatuto Autoral Colombiano, desarrolla en su integridad el tema del derecho de autor y los derechos conexos en Colombia. Se trata de un texto normativo que establece como sujetos de protección a los autores o titulares (de obras literarias, científicas y artísticas) así como los intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión, respecto a sus derechos conexos a los del autor (Congreso de la República de Colombia, 1982).

      Luego, el legislador colombiano expidió la Ley 44 de 1993 que también reglamenta el tema del derecho de autor y los derechos conexos. En relación con este conjunto normativo expresa Barreto (2012):

      En el caso de la Ley 44 de 1993 por medio de la cual se modifica y adiciona la Ley 23 de 1982, esta tiene como finalidad, por un lado, la armonizar la normativa nacional con las obligaciones asumidas por el Estado Colombiano al suscribir los diferentes tratados internaciones en relación con el respeto y la protección que debe brindarse a la propiedad intelectual; para lo anterior, se incluyen en los cinco capítulos que la componen disposiciones relativas al Registro Nacional de Derecho de Autor, las sociedades de gestión colectiva de derecho de autor y derechos conexos, el tratamiento del derecho de autor para los servidores públicos, y un capítulo de disposiciones penales (Capítulo IV titulado –De las sanciones–). (p. 96).

      Y recientemente la Ley 1915 de 2018 nuevamente reforma la Ley 23 de 1982 y se establecen otras disposiciones en materia de derecho de autor y derechos conexo, en la cual, en lo que respecta a los primeros, esta nueva norma incluye modificaciones tan importantes como una actualización respecto a los derechos patrimoniales, presunciones de titularidad, el agotamiento del derecho de distribución de las obras, el uso de medidas tecnológicas para la protección de la información, el aumento en los plazos de protección cuando el titular del derecho de autor es una persona jurídica y los mecanismos judiciales o administrativos que se necesitan para la protección de los derechos, entre otros (Congreso de Colombia, 2018).

      Esta ley es de suma importancia para la legislación en materia de derecho de autor y derechos conexos, toda vez que trate actualizaciones necesarias, además de incorporar y modificar aspectos legales que son obligatorios para Colombia en aras de cumplir con los compromisos adquiridos en el TLC con Estados Unidos.

      Si bien, con la misma no se subsanan las falencias entre los aspectos reglados y la realidad, sí actualiza en varios puntos determinantes la legislación, en aras de alcanzar la regulación de temas delicados en el marco del uso de las nuevas tecnologías y avances tecnológicos.

      El derecho de autor: conceptos básicos

      El derecho de autor es el conjunto de derechos que surgen en virtud de la relación entre las personas naturales creadoras “autores” con sus “obras” resultado del esfuerzo e ingenio intelectual dotándolas por ello de un carácter original, y las cuales pueden ser de naturaleza literaria, artísticas o científicas; resulta imprescindible, además, que las obras sean o puedan ser objeto de reproducción por cualquier medio apto para tal finalidad (Barreto, 2016, p. 263).

      Según el Diccionario de ciencias jurídicas, políticas y sociales, se entiende por autor “el que inventa una cosa o lleva a cabo alguna obra científica, literaria o artística. Este concepto de autoría es el que ha dado lugar al derecho protector de la propiedad intelectual” (Ossorio, 1999, p. 113).

      El concepto de derecho de autor lo recogió la Corte Constitucional en la Sentencia C-975 de 2002, de la siguiente forma:

      En lo que se refiere a los derechos de autor y conexos, esta corporación ha sostenido “que son aquellos que surgen en virtud de la relación entre personas naturales creadoras de obras originales, sean éstas literarias, artísticas o científicas, y que recaen exclusivamente sobre las expresiones de las mismas. (Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C-975, 2002).

      En concepto prejudicial del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, se ha conceptualizado sobre la calidad de autor, obra y el objeto del derecho de autor de la siguiente manera:

      Del objeto de la protección de los derechos de autor.

      El derecho de autor protege todas las manifestaciones originales, literarias, artísticas y científicas, que sean fruto del ingenio humano, cuando ellas son o puedan ser accesibles a la percepción sensorial y puedan ser objeto de reproducción por cualquier medio apto para tal finalidad.

      Es un derecho que se ejerce sobre un bien inmaterial soportado en obras de naturaleza artística, literaria o científica y que está regulado y es objeto de protección por los diferentes ordenamientos jurídicos estatales y, también, por los comunitarios, como sucede en el ordenamiento comunitario andino donde este derecho se regula por la Decisión 351 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena.

      En palabras de Charria (2001) tal derecho se ejerce con facultades absolutas para quien tenga la titularidad y referido a todo el mundo; a diferencia de los derechos reales que se ejercen sobre las cosas y de los personales que sólo permiten al acreedor hacer valer su derecho frente al deudor. (Plata López, 2010, p. 34).

      En cuanto a la existencia del derecho de autor como sistema jurídico, este atiende al reconocimiento de la creación intelectual en su doble dimensión: moral y patrimonial.

      Lo anterior, porque por un lado debe ser exaltada y estimulada la labor del creador, otorgándole suficientes facultades para defender su obra y hacer valer su condición de autor, y por el otro, debe concederse suficiente seguridad para su explotación comercial con las limitaciones de usos autorizados por la ley a todos los ciudadanos, como una expresión y reconocimiento de la entidad superior que encierra toda creación intelectual: ser patrimonio de la humanidad. En tal sentido, esta condición hace posible que el acceso a las obras se sustente a través del desarrollo de derechos constitucionales de primer orden, como el derecho a la educación, información, libre desarrollo de la personalidad, entre otros.

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