Marco regulatorio del derecho de autor en Colombia. Piedad Lucía Barreto Granada

Чтение книги онлайн.

Читать онлайн книгу Marco regulatorio del derecho de autor en Colombia - Piedad Lucía Barreto Granada страница 10

Marco regulatorio del derecho de autor en Colombia - Piedad Lucía Barreto Granada

Скачать книгу

y del fruto de nuestra industria. (Constitución Provisional de la Provincia de Antioquia, 1815).

      Reglamento para el Gobierno Provisorio de la Provincia de Pamplona (22 de mayo de 1815)

      En el preámbulo menciona:

      Siendo formado el cuerpo político por una voluntaria asociación de los individuos, por la cual todo el Pueblo estipula con cada Ciudadano, y cada Ciudadano con todo el Pueblo que todos serán gobernados por ciertas Leyes para el bien común, y establecido el Gobierno para asegurar la existencia del cuerpo político, y proveer a los individuos que le componen el poder de gozar con tranquilidad; sus derechos, y las bendiciones de la vida de suerte que no lográndose estos objetos, el Pueblo tiene un derecho para alterar, modificar o mudar el Gobierno, y correspondiendo de consiguiente al de la Provincia de Pamplona la exclusiva facultad de gobernarse él mismo, como un Estado libre, soberano e independiente. Nos los Diputados de ella juntos en Asamblea revisora, reconociendo estos principios indestructibles, y advirtiendo la alteración que se ha hecho en la Constitución del Estado por la delegación de los ramos militar, y de hacienda, que en fuerza de las circunstancias se acordó en favor del Supremo Congreso, proclamamos la siguiente forma de Gobierno en estos términos. (Reglamento para el Gobierno Provisorio, 1815).

      Más adelante la sección titulada “De la forma de gobierno” se incluye:

      Artículo 27.- Fomentar la industria doméstica, concediendo derechos exclusivos a los inventores, o introductores por tiempo determinado. (Reglamento para el Gobierno Provisorio, 1815).

      Y finalmente en la sección “Derechos del hombre en sociedad”, incluye el siguiente artículo:

      Artículo 113.- La propiedad es facultad que cada uno tiene de gozar, y disponer de sus propios bienes, o que haya adquirido con su trabajo o industria. (Reglamento para el Gobierno Provisorio, 1815).

      Constitución del Estado Libre de Neiva (31 de agosto de 1815)

      En el preámbulo menciona:

      Disuelto el cuerpo político en que estábamos abatidos y anonadados en aptitud, oportunidad y aun precisión de asociarnos por un pacto fundamental solemne y explícito y de formar una constitución de gobierno civil para nosotros y nuestra posteridad y después de implorar con el más profundo respeto y firme confianza su dirección soberana en designio tan importante, hemos convenido y solemnemente acordado, con madura, pacífica y prolija deliberación en formar la siguiente Acta Constitucional, acomodada en un todo al plan de reforma provincial dictado por el soberano Cuerpo de la Nación el 23 de septiembre del año pasado de 1814 y posteriores Decretos de 1 y 19 de abril del presente. (Constitución del Estado Libre de Neiva, 31 de agosto de 1815).

      En el “Título I - Derechos del hombre en sociedad”, incluye los siguientes artículos:

      Artículo 1.- Dios ha concedido igualmente a todos los hombres ciertos derechos naturales, esenciales e imprescriptibles, como son defender y conservar su vida, adquirir, gozar y proteger sus propiedades, buscar y obtener su seguridad y felicidad. Estos criterios se reducen a cuatro principales: la libertad y la igualdad legal, la seguridad y la propiedad […].

      Artículo 3.- El derecho de manifestar su modo de pensar y opiniones, sea por medio de la prensa o de cualquier otro modo, y el de juntarse pacíficamente no pueden ser prohibidos […].

      Artículo 5.- Ningún hombre, ninguna corporación o asociación de hombres tiene algún título para obtener ventajas o particulares y exclusivos privilegios distintos de los que goza la comunidad, si no es aquél que se derive de la consideración que le deben sus virtudes, sus talentos y los servicios que haga o haya hecho al público. Y no siendo este título por su naturaleza hereditario ni transmisible a los hijos, descendientes o consanguíneos, la idea de un hombre que nazca Rey, Magistrado, Legislador o Juez es absurda y contraria a la naturaleza […].

      Artículo 7.- La seguridad consiste en la protección acordada por la Sociedad a cada uno d) sus miembros, a la conservación de su persona, de sus derechos y de sus propiedades […].

      Artículo 13.- El derecho de propiedad es aquel que pertenece a todo ciudadano para gozar, disponer a su gusto de sus bienes, de sus adquisiciones del fruto de su trabajo y de su industria […].

      Artículo 14.- Ningún género de trabajo, cultura o comercio, puede ser prohibido a los ciudadanos, a no ser que lo consientan por su libre y espontánea voluntad, y que así lo exijan las necesidades públicas. (Constitución del Estado Libre de Neiva, 31 de agosto de 1815).

      Constitución de 1821 (30 de agosto de 1821)

      En el preámbulo menciona:

      En el nombre de Dios, Autor y Legislador del Universo. Nos los representantes de los pueblos de Colombia, reunidos en Congreso general, cumpliendo con los deseos de nuestros comitentes en orden a fijar las reglas fundamentales de su unión y establecer una forma de Gobierno que les afiance los bienes de su libertad, seguridad, propiedad e igualdad, cuanto es dado a una nación que comienza su carrera política y que todavía lucha por su independencia, ordenamos y acordamos la siguiente Constitución. (Constitución Política, 1821).

      E incluye en uno de sus artículos lo siguiente:

      Artículo 156.- Todos los colombianos tienen el derecho de escribir, imprimir y publicar libremente sus pensamientos y opiniones, sin necesidad de examen, revisión o censura alguna anterior a la publicación. Pero los que abusen de esta preciosa facultad sufrirán los castigos a que se hagan acreedores conforme a las leyes. (Constitución Política, 1821).

      Constitución Política del Estado de Nueva Granada (1 de marzo de 1832)

      En el preámbulo menciona:

      Nosotros los representantes de la Nueva Granada reunidos en Convención, deseando corresponder a las esperanzas del pueblo nuestro comitente en orden a asegurar la independencia nacional, consolidar la unión, promover la paz y seguridad doméstica, establecer el imperio de la justicia, y dar a la persona, a la vida, al honor, a la libertad, a la propiedad y a la igualdad de los granadinos las más sólidas garantías, ordenamos y decretamos la siguiente: Constitución del Estado de la Nueva Granada. (Constitución Política del Estado de Nueva Granada, 1832).

      En el “Título X- Disposiciones generales” establece lo siguiente:

      Artículo 198.- Todos los granadinos tienen el derecho de publicar libremente sus pensamientos y opiniones por medio de la prensa, sin necesidad de examen, revisión o censura alguna anterior a la publicación; quedando sujetos sin embargo a la responsabilidad de la ley.

      Artículo 199.- Los juicios por abuso de libertad de imprenta se decidirán siempre por jurados. (Constitución Política del Estado de Nueva Granada, 1832).

      Constitución de la República de Nueva Granada (8 de mayo de 1843)

      Menciona en el preámbulo:

      En uso de la facultad que la misma Constitución les da en su Título 12.°, han venido en acordar la siguiente reforma de la Constitución Política de la República De la Nueva Granada. (Constitución de la República de Nueva Granada, 1843).

      Y en el “Título XII- Disposiciones varias”, contempla el siguiente artículo:

      Artículo 163.- Todos los granadinos tienen el

Скачать книгу