Los derechos humanos en las ciencias sociales. Karina Ansolabehere

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y servicios) con ONG internacionales. Actuando en conjunto, las ONG nacionales e internacionales logran poner la situación del Estado en cuestión en la agenda de órganos internacionales y gobiernos de democracias desarrolladas, generando así un proceso de presión desde afuera sobre los gobiernos transgresores; lo cual, a su vez, propicia cambios en su comportamiento (Keck y Sikkink, 1998).

      Este esquema fue posteriormente especificado con mayor detalle teórico y analítico para el caso del área temática de los derechos humanos por Thomas Risse, Stephen Ropp y Kathryn Sikkink (1999). Estos autores proponen un modelo explicativo en cinco fases, en el que una secuencia de “lanzamientos de bumerán” por parte de redes transnacionales de promoción y defensa generan distintas reacciones de parte de los gobiernos objetivo (target governments), generando un proceso potencial, mas no necesariamente progresivo, una espiral de cambio en el comportamiento estatal en materia de derechos humanos.

      Los mecanismos causales del modelo son la presión (en el marco de una lógica instrumental) y la argumentación (dentro de una lógica comunicativa-cognitiva) generadas por redes transnacionales de promoción y defensa. La presión puede ser material o “ideacional” (ideational). La primera busca afectar los intereses materiales del gobierno objetivo relacionados, por ejemplo, con flujos comerciales, inversión extranjera y programas de ayuda o cooperación militar. La presión “ideacional”, por su parte, busca poner en duda la legítima membresía del Estado que viola derechos humanos en “el club” de las naciones “modernas”, “civilizadas” o “respetables” (Keck y Sikkink, 1998; Risse y Sikkink, 1999; Risse, 2000; Brysk, 1993; 1994; Thomas, 2002; Hawkins, 2002; Sikkink, 1993; Burgerman, 2001; Foot, 2000). Este tipo de presión se aplica mediante lo que la literatura ha llamado el “avergonzamiento” (shaming): la acción de denunciar y condenar públicamente una brecha entre el comportamiento en la práctica y las normas aceptadas o, en otras palabras, entre lo que un actor hace y lo que se espera que haga, según la identidad que pretende tener o el “club” al que busca pertenecer (Hawkins, 2004: 783; Schimmelfennig, 2001: 64; Lebovic y Voeten, 2006: 868-870). Ambos tipos de presión generan reacciones instrumentales por parte de los “gobiernos objetivo”, ya sea porque quieren recuperar los bienes materiales perdidos o retenidos, o porque aspiran a ser miembros del “club”, dan ciertas concesiones a la red transnacional que los presiona. Las primeras concesiones (que no son más que cambios “cosméticos”) comienzan a presentarse en la tercera fase de la espiral, después de una primera etapa en la que la represión no tiene obstáculos, pues el Estado no es objeto del activismo transnacional, y de una segunda fase en la que la presión comienza a aumentar, ante la negativa del Estado presionado a reconocer la validez de las normas internacionales de derechos humanos en sí y a aceptar la legitimidad del escrutinio internacional (Risse y Sikkink, 1999).

      El modelo plantea que, conforme avanza la tercera fase de la espiral, además de hacer concesiones tácticas (como la liberación de presos políticos de alto perfil), los gobiernos objetivo suelen asumir un discurso de derechos humanos, en el cual se acepta la validez de las normas de estos y la legitimidad del escrutinio internacional en sí (aunque se sigan cuestionando los motivos y la veracidad de la información de algunos críticos, particularmente de las ONG). El mencionado discurso “entrampa” a los gobiernos, de manera tal que cada vez les resulta más costoso violar las normas correspondientes. Por otro lado, tanto el discurso como las concesiones tácticas fortalecen el movimiento interno o nacional de derechos humanos, el cual tiene mayores recursos y capacidades para aumentar la presión “desde adentro”. En este marco, comienza también a desarrollarse y a tener mayor importancia un proceso comunicativo de argumentación, en el cual los gobiernos tienen que justificar en debates o discusiones su comportamiento y su propia evaluación de la realidad. Si la presión “desde afuera” y “desde adentro” se mantiene, y los procesos de argumentación se intensifican, la situación avanza a la cuarta fase de la espiral, en la que las normas de derechos humanos adquieren un “estatus prescriptivo”, en particular mediante la ratificación extensiva de tratados internacionales y la reforma del marco legal e institucional del Estado en cuestión. Por otro lado, la lógica de argumentación se fortalece: el gobierno ya no cuestiona los motivos ni la veracidad de la información de la red transnacional. Sin embargo, a pesar del discurso y de los cambios legislativos e institucionales, las violaciones a los derechos humanos continúan en la práctica. El modelo plantea que el “estatus prescriptivo” puede, ocasionalmente, llevar a la última fase de la espiral solo si la presión “desde afuera” y “desde adentro” mantiene: el “comportamiento consistente con la norma”, en el que el respeto por las normas internacionales de derechos humanos se ha institucionalizado y es una práctica habitual de los actores (Risse y Sikkink, 1999).

      El modelo espiral ha sido criticado tanto desde perspectivas teóricas como empíricas (Jetschke y Liese, 2009; Maza, 2008; Schwarz, 2004). Los efectos de la argumentación, en teoría tan importante para las últimas dos fases de la espiral, no se han comprobado empíricamente; de manera que el modelo parece ser más útil para explicar cambios discursivos y modificaciones legales e institucionales, que para explicar mejoras sustantivas en los niveles de vigencia de los derechos humanos en la práctica. En este último sentido, el modelo espiral ignora que las violaciones en la práctica parecen depender más del contexto de seguridad nacional y del tipo de régimen político de cada Estado, que de la presión y la argumentación de redes transnacionales de defensa y promoción (Cardenas, 2007; Schwarz, 2004; Ramírez Sierra, 2009; Ropp y Sikkink, 1999, y Sikkink, 2004: 84). No obstante sus debilidades, el modelo ha sido muy influyente y ha resultado sumamente útil en un muy buen número de intentos por explicar cambios en la situación de derechos humanos en países concretos.12

      Regresando a la discusión teórica sobre los regímenes internacionales de derechos humanos, el modelo es, en sus fundamentos, constructivista porque plantea que los “emprendedores de normas” recurren a las estructuras de normas e identidades existentes para poner en marcha dinámicas de lo apropiado, propiciando cambios en la definición de intereses (y posiblemente de identidades) por parte de los Estados que son blanco de la acción de los emprendedores en cuestión. La base normativa necesaria para la generación de dinámicas de presión y argumentación ofrecen, precisamente, los regímenes internacionales de derechos humanos, a la vez que los órganos de implementación y toma de decisiones de los mismos son importantes integrantes de las redes transnacionales de defensa y promoción. Desde otro punto de vista, lo que el modelo bumerán-espiral plantea es que, en efecto, los regímenes internacionales de derechos humanos serán significativos en la definición del comportamiento de los Estados, en la medida en que existan redes transnacionales de promoción y defensa. Es decir, para que los regímenes internacionales tengan algún tipo de influencia, es necesario el activismo de “emprendedores de normas” (Neumayer, 2005; Hafner-Burton y Tsutsui, 2005).

      Conclusiones

      ¿De qué manera han contribuido y contribuirían las Relaciones Internacionales a la comprensión del desarrollo de los derechos humanos en el mundo? Con su énfasis en el comportamiento de los Estados y sus discusiones sobre la importancia de las normas y los organismos internacionales, y sobre el papel desempeñado por actores no estatales en un mundo cada vez más interconectado, la disciplina ha hecho (y sin duda seguirá haciendo) una contribución substancial. Las Relaciones Internacionales nos llevan a tomar en serio al derecho y a la organización internacional, así como a la labor de las ONG (nacionales e internacionales) y a otros actores comprometidos con “la causa” de los derechos humanos, pero sin perder de vista la importancia del poder y los intereses de los Estados.

      Como se intentó demostrar en este capítulo, el debate teórico es prolífico y las aportaciones que vendrían de cualquier teoría (incluyendo al institucionalismo, que parece ser la menos apropiada) pueden ser sumamente fructíferas. Las hipótesis derivadas de cada una de aquéllas parecen (en mayor o menor medida) atractivas y plausibles. Las preguntas sin responder, por su parte, son muchas y diversas. ¿Cómo explicaríamos el surgimiento del régimen de derechos humanos de la OEA?, ¿cómo explicamos la activación del régimen de la ONU durante

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