Los derechos humanos en las ciencias sociales. Karina Ansolabehere

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de la ONU, pero los resultados han sido contradictorios. Mientras que Landman (2005) encuentra que las democracias nuevas se han mostrado más proclives a ratificar los principales tratados de derechos humanos adoptados en el marco de la ONU. Goodliffe y Hawkins (2006) no encontraron lo mismo respecto de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (en adelante Convención contra la Tortura). La hipótesis del “candado externo” es plausible e interesante y, por lo tanto, digna de mayor investigación (por ejemplo, en relación con el surgimiento del régimen de la OEA). Como quiera que sea, e independientemente de este argumento concreto, lo que la teoría liberal de las preferencias pone sobre la mesa es la relevancia de los factores internos: las instituciones, la política, la economía y las ideas de individuos, y grupos en cada Estado, deben ser tomadas en serio como posibles factores causales en el estudio del surgimiento o creación de regímenes internacionales de derechos humanos.

      En cuanto a la influencia de los regímenes internacionales de derechos humanos sobre el comportamiento de los Estados, la teoría liberal de las preferencias subrayaría la importancia de procesos domésticos y propondría, a manera de hipótesis, que dichos regímenes podrían funcionar eficientemente (es decir, tendrían un impacto relevante en el comportamiento de los Estados) en la medida en que la aplicación de sus normas o las determinaciones de sus mecanismos de toma de decisiones favorezcan los intereses, o coincidan, con las ideas de los individuos o grupos societales con mayor poder o representatividad dentro del Estado en cuestión. En concreto, los regímenes internacionales de derechos humanos serían efectivos si actores internos influyentes (sean ONG, grupos industriales, sindicatos, movimientos de oposición, partidos políticos o incluso élites gubernamentales) pudieran utilizar al régimen para perseguir sus intereses o la aplicación de sus ideas en el ámbito interno o nacional. Una hipótesis de este tipo no ha sido explorada explícita y sistemáticamente. Distintos autores, no obstante, han demostrado de manera empírica que los Estados democráticos suelen respetar más las normas de los regímenes internacionales de derechos humanos de los cuales son parte. En otras palabras, se ha demostrado que los regímenes internacionales de derechos humanos suelen tener una mayor influencia en el comportamiento de Estados democráticos (Neumayer, 2005; Landman, 2005). Esto podría interpretarse en la línea de la teoría liberal de las preferencias, sugiriendo que la democracia, al garantizar la representación de un mayor número de grupos societales, facilita que el Estado defina sus preferencias tomando en cuenta a los grupos que tienen una agenda que coincide con el respeto a los derechos humanos. Pero también podría argumentarse, simplemente, que los regímenes internacionales no tienen nada que ver en ello, que en las democracias consolidadas ya se respetaban los derechos humanos, antes de que estas formaran parte de un régimen internacional. De esta manera, la hipótesis de la teoría liberal de las preferencias respecto de la influencia de los regímenes internacionales de derechos humanos sobre el comportamiento de los Estados aún tiene que ser explorada de manera explícita y sistemática.

La visión de la teoría liberal de las preferencias respecto a los regímenes internacionales de derechos humanos

      Los regímenes internacionales de derechos humanos: la visión constructivista

      Como se apuntó en la primera sección de este capítulo, el constructivismo enfatiza la importancia de las identidades estatales, las normas internacionales y el papel de los “emprendedores de normas” en la política internacional. Desde esta perspectiva, la creación de regímenes internacionales se relaciona con los marcos de identidades y normas existentes a nivel global, en determinada región o al interior de cierto grupo de Estados y en momentos históricos concretos, así como (en su caso) con el activismo de “emprendedores de normas”, quienes activando dinámicas de la lógica de lo apropiado impulsan la creación de regímenes basados en normas (más que en intereses) por parte de los Estados. En esta línea, Darren Hawkins se pregunta, precisamente, ¿por qué los Estados deciden formar regímenes de derechos humanos fuertes o con altos costos de soberanía? Para abordar esta pregunta, estudia la adopción de la Convención contra la Tortura en 1984. En concreto, Hawkins encuentra como contraintuitivo el que los Estados hayan aceptado incluir el principio de jurisdicción universal (el cual implica altos costos de soberanía) dentro de dicho régimen. Hawkins demuestra que un grupo pequeño de ONG (como Amnistía Internacional) y algunos Estados (notablemente Suecia), recurriendo a la persuasión y a las estructuras de identidades y normas existentes, lograron activar una dinámica basada en la lógica de lo apropiado y cambiar la postura de un número suficiente de Estados respecto de la inclusión del principio de jurisdicción universal dentro de la Convención contra la Tortura. De esta manera, Hawkins desarrolla un sólido argumento constructivista en el que las normas, las identidades y la persuasión por parte de los “emprendedores de normas” explican la creación de un régimen de derechos humanos que implica altos costos de soberanía (Hawkins, 2004).11

      Las hipótesis constructivistas sobre el establecimiento de regímenes internacionales de derechos humanos resultan particularmente atractivas, en especial si consideramos que dichos regímenes se orientan a la consecución de objetivos relativos a “ideas basadas en principios”, más que a la generación de bienes materiales (como, por ejemplo, mayores flujos comerciales o un sistema financiero internacional estable). Sin embargo, es en el campo de las preguntas relacionadas con la influencia de los regímenes internacionales sobre el comportamiento de los Estados donde podemos encontrar (si bien indirectamente) la mayor contribución de la investigación de corte constructivista. La discusión sobre este enfoque elaborada en la primera sección de este capítulo sugiere que los regímenes internacionales de derechos humanos podrán tener un impacto sobre el comportamiento de los Estados en la medida en que existan “emprendedores de normas” que logren generar dinámicas dentro de una lógica de lo apropiado, que lleven a los Estados a modificar la definición de sus intereses, o incluso a transformar su identidad, de acuerdo con las estructuras de normas e identidades existentes alrededor de los derechos humanos.

La visión constructivista sobre los regímenes internacionales de derechos humanos

      Existe muchísima literatura de corte constructivista que demuestra que, en efecto, las normas y los regímenes internacionales de derechos humanos adquieren relevancia práctica cuando emergen redes transnacionales de activistas (en otras palabras, cuando surgen “emprendedores de normas”) que ponen en marcha procesos políticos y discursivos que propician cambios importantes en materia de derechos humanos en países concretos (Brysk, 1993, 1994; Sikkink, 1993; Keck y Sikkink, 1998; Risse et al., 1999; Foot, 2000; Burgerman, 2001; Khagram, Riker y Sikkink, 2002; Schwarz, 2004; Shor, 2008; Jetschke y Liese, 2009; Ramírez Sierra, 2009; para el caso de México, véase Maza, 2008; Anaya Muñoz, 2009). Esta literatura sobre el activismo transnacional de derechos humanos, además de abundante, es quizá la contribución más importante de la disciplina de las Relaciones Internacionales al estudio de los derechos humanos, por lo que es importante dedicar un espacio mayor a su revisión.

      Encontramos la formulación teórica más influyente sobre el activismo transnacional de derechos humanos en lo que llamaremos modelo boomerang-espiral (Keck y Sikkink, 1998; Risse, et al, 1999). Este modelo gira alrededor de la acción de las llamadas redes transnacionales de promoción y defensa (transnational advocacy networks), las cuales son definidas como formas de organización flexibles conformadas por entidades no gubernamentales, nacionales e internacionales (particularmente ONG de derechos humanos), órganos y mecanismos internacionales de derechos humanos (es decir, los mecanismos de implementación y toma de decisiones de los propios regímenes internacionales) y actores de gobiernos de democracias desarrolladas, los cuales intercambian información y servicios con el fin de promover “ideas basadas en principios” (Keck y Sikkink, 1998: 8-10). Estudiando redes transnacionales organizadas alrededor del medio ambiente, la equidad de género y los derechos humanos, Margaret Keck y Kathryn Sikkink identificaron un patrón de activismo e influencia que denominaron “efecto bumerán”. De acuerdo con este esquema,

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