Los derechos humanos en las ciencias sociales. Karina Ansolabehere

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2005: 926-927). En este sentido, un argumento de corte realista no solamente plantearía que no debemos esperar mucho de la existencia de regímenes internacionales, sino que incluso deberíamos esperar consecuencias negativas para los derechos humanos. Y parece que hay evidencia que sugiere la validez de dicho argumento.

La visión realista sobre los regímenes internacionales de derechos humanos

      Los regímenes internacionales de derechos humanos: la visión institucionalista

      Como se señaló en la sección anterior, el enfoque institucionalista plantea que los Estados (actores autointeresados y racionales) deciden crear regímenes internacionales (en cualquier área temática), porque estos cumplen la función necesaria de hacer posible la generación de ciertos bienes comunes que no se podrían generar sin cooperar. El problema con este argumento, desde la perspectiva del área temática de los derechos humanos, es que la existencia de ese bien o interés común para los Estados no es evidente. ¿Por qué el Estado X tendría interés en establecer normas y mecanismos que “empoderen” a terceros actores (internos y externos) para vigilar e incidir sobre su comportamiento en materia de derechos humanos? (Neumayer, 2005: 927; Engstrom y Hurrell, 2010: 36). Los beneficiados por la existencia de los regímenes internacionales de derechos humanos son, en primera instancia, los actores de la sociedad civil nacional e internacional y los gobiernos de terceros Estados, los cuales son dotados de herramientas normativas e institucionales para promover su agenda, en detrimento de la libertad de decisión y acción del gobierno del Estado monitoreado, criticado o condenado. Parece difícil, entonces, desarrollar un argumento en la línea del institucionalismo sobre la creación de los regímenes internacionales de derechos humanos que parezca, a priori, plausible y atractivo. Tal vez sea por ello que resulta difícil encontrar este tipo de argumentos en la literatura.

      Jack Donnelly, no obstante, desarrolla un argumento que podría inscribirse dentro de esta línea. Este autor plantea que el origen del régimen de derechos humanos que la ONU desarrolló alrededor de la Declaración Universal de los Derechos Humanos a finales de la Segunda Guerra Mundial fue una demanda presentada por los propios países integrantes de la comunidad internacional. Esta demanda, no obstante, no era relativa a un bien material, sino “moral”: la aversión generada por las atrocidades perpetradas por los nazis antes y después de la Segunda Guerra Mundial propició un consenso sobre la necesidad de contar con normas que repudiaran este tipo de comportamiento. Esta “demanda moral” fue satisfecha, de acuerdo con Donnelly, por una oferta que contó con los makers necesarios, muchos takers y ningún breaker significativo. La debilidad procedimental del régimen que se estableció se explica, según este autor, precisamente por la debilidad intrínseca de los intereses de corte “moral”, y por la ausencia de intereses materiales involucrados en la demanda en cuestión (Donnelly, 1986: 614-616). Este argumento suena plausible y parece confirmar el lugar común que plantea que el surgimiento de los derechos humanos, como un tema central en la agenda internacional tras el fin de la Segunda Guerra Mundial, fue resultado del shock o la conmoción moral que generó el holocausto en la “conciencia de la humanidad” (González, 2002; Freeman, 2002). Sin embargo, Donnelly solamente especula, no demuestra empíricamente mediante un estudio detallado y sistemático, que los makers del régimen hayan reaccionado ante una demanda moral o que hayan actuado con la intención de satisfacerla mediante el establecimiento de un régimen que posibilitara la generación de un bien común.

      Por otro lado, en la literatura no existe un argumento que intente explicar el impacto de los regímenes internacionales de derechos humanos en el comportamiento de los Estados desde una perspectiva institucionalista. Un argumento dentro de esta línea teórica plantearía que estos regímenes tendrían una influencia significativa en el comportamiento de los Estados, en la medida en la que pudieran generar información simétrica sobre el (in)cumplimiento por parte de los mismos y, con base en esa información, establecer costos de reputación. Bajo esta lógica, los regímenes internacionales de derechos humanos podrían incentivar el cumplimiento de sus normas, ya que los Estados evitarían adquirir una mala reputación en la materia, pues esto afectaría las posibilidades de ser considerados como socios confiables, no solamente en el área temática de los derechos humanos, sino en cualquier otra. Ciertamente, los regímenes internacionales de derechos humanos cumplen muy bien con su función de generar información sobre el (in)cumplimiento de sus normas por parte de los Estados, y con base en ello construyen reputación. Sin embargo, los mecanismos causales relacionados con una mala reputación que propone el institucionalismo parecen no ser relevantes, o no darse, en el área temática de los derechos humanos. La teoría dice que los Estados evitarán tener una mala reputación porque ello tendrá como consecuencia no ser “invitado”, en el futuro, a un nuevo ejercicio de cooperación, tanto en materia de derechos humanos como en cualquier otra área temática. Sin embargo, no encontramos indicios empíricos de que se den este tipo de dinámicas en la práctica. Los Estados con reputación de no cumplir con las normas de derechos humanos no parecen tener ningún impedimento para seguir participando en nuevos esfuerzos de la comunidad internacional por cooperar en la materia. Estados con las peores reputaciones en estos asuntos, por ejemplo, no han tenido mayores problemas para ser elegidos como integrantes del nuevo Consejo de Derechos Humanos de la ONU. Paralelamente, no hay indicios de que los Estados hayan hecho una reflexión como “no participaré en ningún tipo de acuerdo con el Estado X, porque su comportamiento dentro del régimen internacional de derechos humanos me dice que es un Estado que suele no cumplir”. Desde esta perspectiva, el institucionalismo propondría que los regímenes internacionales de derechos humanos no pueden tener una influencia relevante sobre el comportamiento de los Estados, ya que el área temática en cuestión no se presta a que las malas reputaciones generen costos significativos en la práctica. Esta hipótesis, no obstante, tendría que ser abordada explícita y sistemáticamente para poder determinar su validez con precisión.

La visión institucionalista sobre los regímenes internacionales de derechos humanos

      Los regímenes internacionales de derechos humanos:

      la visión de la teoría liberal de las preferencias

      De acuerdo con esta corriente teórica, la creación de un régimen internacional (en cualquier área temática) se da cuando las preferencias de un número necesario y suficiente de Estados coinciden en ese sentido, y (más importante aún) cuando la formación del régimen en cuestión favorece los intereses o se adhiere a las ideas de los individuos y/o grupos con mayor influencia y representación dentro de cada uno de esos Estados. Así, un régimen de derechos humanos sería creado, o formado, si es favorable a los intereses o si coincide con las ideas de los individuos o grupos con mayor influencia y representación dentro de un número determinado de Estados. El propio Andrew Moravcsik desarrolló un proyecto de investigación en el cual busca explicar la creación de un régimen de derechos humanos concreto: el que surgió en 1950 en el seno del Consejo de Europa. Moravcsik demuestra que los países que promovieron más activa y decididamente la creación de un régimen fuerte de derechos humanos en Europa no fueron aquellos con sistemas democráticos consolidados, sino los que emergieron como democracias nuevas al final de la Segunda Guerra Mundial. El argumento de Moravcsik (consistente, por supuesto, con su teoría liberal de las preferencias) es que, al final de esa guerra, los gobiernos de las democracias nuevas de Europa Occidental tenían un interés por la existencia de un régimen internacional fuerte, con el fin de poner un “candado externo” (lock in) a sus preferencias por la democracia y los derechos humanos, ante el temor de posibles regresiones autoritarias en sus respectivos países. Los Estados son, como se ha señalado, actores racionales que hacen un cálculo costo/beneficio: si los beneficios de estabilidad democrática futura son mayores que los costos de soberanía implícitos en la creación de un régimen internacional, entonces promoverán su establecimiento (Moravcsik, 2000). El argumento del “candado externo”

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