El análisis económico del Derecho. Pierluigi Chiassoni
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En una segunda acepción, que no se puede traducir como “economic analysis of law”, “law and economics” denota, en general, cualquier corriente de pensamiento que se caracterice por una aproximación interdisciplinaria, jurídica y económica, a problemas tradicionalmente considerados como jurídicos5.
En una tercera acepción, que tampoco se puede traducir como “economic analysis of law”, “law and economics” denota, en general, cualquier disciplina que tenga por objeto la interacción de fenómenos jurídicos con fenómenos económicos6.
En una cuarta acepción, que en cambio se puede traducir como “economic analysis of law”, “law and economics” denota una particular corriente de pensamiento americano: en particular, la corriente de pensamiento surgida entre la mitad de los años ’50 (o, para algunos, en los inicios de los años ’60) y la mitad de los años ’70, en algunas universidades de los Estados Unidos, cuyos exponentes se caracterizan por el uso de nociones, teorías, modos de pensar, métodos de investigación y criterios propios de la economía, en su aproximación a problemas tradicionalmente considerados como jurídicos. Sinónimos de “law and economics” y “economic analysis of law”, en cuanto denominaciones de una particular corriente de pensamiento son, por ejemplo: “law-and-economics”, “law-economics”, “economics and law”, “legal economics”, “law and economics movement”, “new economic analysis of law”, “new law and economics”, “new law-and-economics” (“nuevo análisis económico del derecho”), “post-coasian law and economics”, “the economic approach to law”, etc. A menudo, expresiones como “new economic analysis of law” y “new law and economics” se emplean contextualmente, y en contraposición a expresiones como “old economic analysis of law”, “old law and economics”, “old law-and-economics” (“viejo análisis económico del derecho”)7. Estas últimas expresiones son usadas para denotar resumidamente las investigaciones llevadas a cabo por algunos juristas y economistas americanos a partir del final del siglo XIX, tras la aprobación de leyes federales de regulación de la economía (por ejemplo: el Interstate Commerce Act, en 1887; el Sherman (Antitrust) Act en 1890; el Clayton Act y el Federal Trade Commission Act en 1914; el Securities Exchange Act en 1934; el Robinson-Patman Act, en1936) y la simultánea institución de autoridades administrativas reguladoras de las actividades económicas (por ejemplo: la Interstate Commerce Commission, la Federal Trade Commission, la Federal Communications Commission, y la Securities Exchange Commission) 8.
En una quinta acepción, que se puede traducir como “economic analysis of law”, “law and economics” denota la particular disciplina establecida en los círculos académicos americanos a partir de los primeros años ’70, a la par que la difusión de la homónima corriente de pensamiento. Otros sinónimos de “law and economics” y “economic analysis of law”, en cuanto denominaciones de una específica disciplina académica son, por ejemplo, “law-and-economics”, “economics in law”, “legal and economic analysis”, “economics and the law”9.
En una sexta acepción, que se puede traducir como “economic analysis of law”, “law and economics” es usada como denominación de cursos universitarios instituidos en algunas facultades de jurisprudencia americanas (e inglesas) a partir de los inicio de los años ’7010.
En una sétima y última acepción, que se puede traducir como “economic analysis of law”, “law and economics” denota, por lo general, las aproximaciones a problemas jurídicos llevadas a cabo por juristas, economistas o iuseconomistas pertenecientes al (nuevo) análisis económico del derecho. Bajo esta acepción, “law and economics” y “economic analysis of law” son sinónimos de “economic approach to law”, “economic reasoning in the law”, “legal and economic analysis”, “economic and legal analysis”, “the economics of law”: método ius-económico, aproximación económica al derecho, interpretación economicista del derecho11.
Resta por definir “economic analysis of law” en la única acepción que no se puede traducir como “law and economics”. En esta acepción, “economic analysis of law” es usada por algunos juristas y iuseconomistas americanos para denotar el resultado del empleo de nociones, modos de pensar, métodos de investigación y criterios económicos en la aproximación a problemas jurídicos. Se trata, precisamente, de las teorías y/o doctrinas del derecho positivo americano, o de algunos sectores del mismo, elaboradas por exponentes del (nuevo) análisis económico del derecho. En esta acepción, la expresión “economic analysis of law” es usada, algunas veces, como sinónimo de “positive economic theory of law” (“teoría económica positiva del derecho”), de “normative economic theory of law” (“teoría económica normativa del derecho”), y así sucesivamente12.
2. CARACTERÍSTICAS DEL ANÁLISIS ECONÓMICO DEL DERECHO
El anterior estudio lexical permite comprender algunos aspectos de la corriente de pensamiento americano, conocida como “análisis económico del derecho”.
En primer lugar, el surgimiento del análisis económico del derecho puede datarse, aproximadamente, entre mediados de los años ’50 y mediados de los años ’70. En este período, en efecto, se verifican los cambios en el léxico jurídico americano que acabo de señalar.
En segundo lugar, el análisis económico del derecho, en cuanto corriente de pensamiento surgida entre mediados de los años ’50 y mediados de los años ’70, no parece un fenómeno enteramente nuevo en la cultura jurídica americana. De hecho, el “verdadero” análisis económico del derecho tendría un precedente en corrientes doctrinales sumariamente denominadas “viejo análisis económico del derecho”, desarrolladas entre el final del siglo XIX y los años ’30, que nunca desaparecieron del panorama cultural americano debido a la persistencia y expansión de la legislación económica estatal y federal, aunque nunca fueron encumbradas al rol de experiencias intelectuales con gran impacto.
En tercer lugar, el análisis económico del derecho es una corriente de pensamiento para nada unitaria, cuyos exponentes son economistas de las más diversas orientaciones, carentes de formación jurídica formal (por ejemplo: Armen Alchian, James Buchanan, Ronald Coase, Harold Demsetz, Aaron Director, Susan Rose-Ackerman, Warren Samuels, Steven Shavell, George Stigler, Oliver Williamson), juristas carentes de formación económica formal (por ejemplo: Bruce Ackerman, Robert Bork, Charles Goetz, Richard Posner, Robert Scott) y, finalmente, estudiosos dotados tanto de formación jurídica formal como de formación económica formal (por ejemplo: Guido Calabresi, Henry Manne, A. Mitchell Polinsky).
En cuarto lugar, el análisis económico del derecho es un movimiento académico, cuyo desarrollo se ha visto acompañado con el surgimiento de una disciplina homónima cultivada en la facultad de derecho y en la facultad de economía de las universidades americanas13. Dicha disciplina se distingue de las disciplinas jurídicas tradicionales por los métodos de investigación empleados por sus exponentes. Ellos, en efecto, emplean sistemáticamente instrumentos de investigación económica en su aproximación a temas usualmente advertidos como jurídicos como, por ejemplo, la propiedad, el contrato, la responsabilidad extracontractual y las relaciones personales.
En quinto lugar, por último, con el auxilio de instrumentos de investigación económica, los exponentes del análisis económico del derecho —o, por abreviar, los iuseconomistas— persiguen al menos dos objetivos.
Un primer objetivo, científico, consiste en la elaboración de teorías y/o doctrinas del derecho positivo americano, o de específicos sectores suyos, que se contrapongan a las teorías y/o doctrinas tradicionales y posiblemente las sustituyan14.
Un segundo objetivo, pedagógico, consiste en el uso de teorías y/o doctrinas económicas del derecho positivo americano a fin de modificar sea la organización de la formación jurídica formal —incidiendo sobre la tradicional