Derecho y cambio social. Gabriel Ignacio Gómez Sánchez
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Wacquant, L. (2004). Las cárceles de la miseria. Buenos Aires: Manantial.
Wallerstein, I. (coord.) (2006). Abrir las ciencias sociales. Comisión Gulbenkian para la reestructuración de las ciencias sociales. México D. F.: Siglo XXI Editores.
Weber, M. (2016). Sociología del derecho. Granada: Editorial Comares.
Zagrebelski, G. (1999). El derecho dúctil. Ley, derechos, justicia. Madrid: Trotta.
2 Max Weber, uno de los fundadores de la sociología, consideraba que el conocimiento de la sociedad debía hacerse mediante la comprensión de las acciones sociales. Ello implicaba interpretar las motivaciones y los fines de las personas cuando realizaban una acción. Para mayor profundidad ver Weber (2016).
3 Para Emilio Durkheim, otro de los fundadores de la sociología, el estudio de la sociedad debía seguir un método riguroso de observación de los hechos sociales. Para mayor profundidad ver Durkheim (2001).
4 El estructural funcionalismo, o estructuralismo funcionalista, es una corriente sociológica que entiende la sociedad como un sistema. En tal sentido, adopta la metáfora de Herbert Spencer sobre la sociedad como un conjunto de órganos que cumplen una función. Así, en el sistema social, cada individuo, grupo social o institución cumple funciones que tienden a procurar la estabilidad general de la sociedad. Esta perspectiva no hace tanto énfasis en los conflictos sociales como en los procesos de integración y en las funciones que desarrollan las diferentes partes del sistema social.
5 El movimiento de Estudios Jurídicos Críticos surgió en Estados Unidos a finales de la década de los setenta, y dirigió su crítica inicialmente hacia dos aspectos principales: las orientaciones racionalistas sobre la decisión judicial y las visiones empiristas del movimiento Derecho y Sociedad. Al respecto ver García Villegas (2001).
6 Entre 1953 y 1969, bajo el liderazgo de Earl Warren, la Corte Suprema de Estados Unidos comenzó a ocupar un rol más protagónico en la protección de los derechos frente al poder del Estado.
7 Esta variante en los estudios de derecho y sociedad se conoció como estudios de conciencia jurídica. Para mayor profundidad ver Ewick y Silbey (1998).
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