Derecho y cambio social. Gabriel Ignacio Gómez Sánchez

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se ha visto un creciente interés, por parte de sectores conservadores durante los últimos años, en cooptar las cortes mediante la postulación de magistrados de muy dudosa competencia académica, de poca sensibilidad con la protección de los derechos y, en algunos casos, de muy cuestionable solvencia moral. Con todo, a pesar de esa situación, movimientos y organizaciones sociales están acudiendo a los mecanismos de movilización jurídica y al lenguaje de derechos para resistir a múltiples prácticas de violencia epistémica, política y económica por parte de intereses corporativos y a políticas gubernamentales que desconocen las realidades de las comunidades y los territorios locales. Se trata de un nuevo escenario que debe ser observado con atención.

      Recapitulación

      Este capítulo ha intentado dar cuenta de varios niveles de reflexión sobre las posibilidades transformadoras del derecho. Un primer argumento es que las relaciones entre el derecho y el cambio social van mucho más allá de la dicotomía formulada inicialmente en el debate entre liberales y marxistas, en lo que atañe al derecho estatal como constructor y ordenador privilegiado de la vida social, o el derecho como epifenómeno de las estructuras económicas. Las transformaciones políticas, económicas y culturales que se dieron en el siglo xx mostraron rutas intermedias bastante complejas. Por ejemplo, la construcción del Estado de bienestar mostraba que los cambios sociales que se produjeron en las sociedades industrializadas en el siglo xx no dependían tanto del derecho como de diferentes factores, como la movilización social, las alianzas políticas y los niveles de institucionalización de los derechos sociales. Del mismo modo, los aportes de las corrientes antiformalistas, así como de las ciencias sociales, ofrecieron en la primera mitad del siglo xx posibilidades de reflexión distintas que iban desde la necesidad de acercar el derecho a la realidad social, a través de mecanismos de adaptación canalizados en las decisiones administrativas y judiciales, hasta pensar en el derecho como un mecanismo de intervención y de ingeniería social mediante el diseño de políticas públicas.

      Ya en la segunda mitad del siglo xx, en medio de las transformaciones políticas, culturales e intelectuales de posguerra, emergieron nuevos horizontes de pensamiento y de acción de acuerdo con los cuales se pensaba el derecho como un producto social y como un generador de prácticas y representaciones con relativo potencial transformador. Cuando el derecho se conceptualiza como una construcción social y cultural pierde esa aura mágica y sacra de tótem que simboliza la razón y la ciencia, de acuerdo con el sistema de creencias de las visiones liberales y formalistas, para ser entendido como el resultado de la vida social en un momento, en un territorio, en unas condiciones en las que hay relaciones de poder y hay sujetos y perspectivas en conflicto. En tal sentido, la modernidad occidental no es más que un proyecto civilizatorio que refleja el localismo de la Europa de los siglos xviii, xix y xx, y el derecho racional-formal una expresión de tal experiencia (Lander, 2003; Santos, 2009).

      Cuando el cambio social deja de verse en términos solamente macropolíticos e institucionales, ya sea desde el marxismo o desde el funcionalismo, es posible reconocer que el cambio y las transformaciones sociales también operan en otras dimensiones como la epistémica y la cultural, y que circulan en el lenguaje, en las representaciones, en las acciones, en la formación de subjetividades y en el despliegue de prácticas de vida cotidiana. Quizás por la vía del derecho, de los mecanismos de protección de derechos y de la jurisdicción constitucional no se resuelvan todos los problemas de una sociedad, pero aquellos elementos hacen parte de los repertorios de acción de los movimientos sociales y de sujetos políticos emergentes que ven en el lenguaje de los derechos una esperanza para transformar sus condiciones de vida. El discurso de los derechos adquiere una dimensión diferente a la liberal y colonial, para convertirse en un símbolo político de resistencia, una forma de nombrar de manera diferente las relaciones y de buscar construir otras realidades, ya sea a través de los mecanismos jurídicos y políticos, o de otras vías, como la literatura, el cine y la música, mucho menos exploradas en medio de la aridez intelectual que ha predominado en las facultades de derecho.

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      García Villegas,

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