Seguridad y medio ambiente en planta química. QUIE0108. Gonzalo Rafael Rojo Aguirre
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La Directiva 91/383/CEE completa la anterior e incluye a trabajadores con una relación laboral de duración determinada y aquellos pertenecientes a las empresas de trabajo temporal.
La Directiva 92/85/CEE y la Directiva 94/33/CEE que hace referencia a las mujeres trabajadoras embarazadas y a los menores de 18 años respectivamente.
El Convenio nº155 de la Organización Internacional del Trabajo, OIT, sobre seguridad, salud y medio ambiente en el trabajo, de donde se contempla el estrés y el envejecimiento prematuro como otras afecciones laborales.
Logo de la Organización Internacional del Trabajo
El Estatuto de los Trabajadores en sus artículos 4.2 y 19.1 que defiende el derecho de los trabajadores a su integridad física, a una política de seguridad e higiene adecuada y a una protección eficaz, penalizando por el incumplimiento de las obligaciones en materia de PRL.
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales que para adaptarse al marco normativo europeo, engloba todas las anteriores, es la más importante.
Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales
El objeto de esta ley es promover la seguridad y la salud en el trabajo.
Se aplica a los trabajadores vinculados por una relación laboral (trabajadores por cuenta ajena), socios trabajadores, etc.
Esta ley determina el cuerpo básico de garantías y responsabilidades para establecer un adecuado nivel de protección de la salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo, regulando:
1 Los derechos y obligaciones de los trabajadores.
2 Las actuaciones en caso de emergencia y riesgo grave e inminente.
3 Las garantías y derechos (vigilancia de la salud).
4 Las medidas particulares a adoptar (jóvenes y trabajadoras embarazadas).
5 Las obligaciones empresariales.
6 Los derechos de consulta y participación.
7 Las obligaciones básicas que afectan a los fabricantes, importadores y suministradores (marcado CE).
8 Las responsabilidades y sanciones.
Nota
Esta ley se complementa por la Ley 54/2003 del 12 de diciembre de “Reforma del Marco Normativo de P.R.L”, la cual tiene como objeto combatir la siniestralidad, fomentar una cultura de prevención, la integración de la PRL en los sistemas de gestión de las empresas, el control del cumplimiento de la normativa de PRL y establecer sistemas de vigilancia y control.
En el artículo 15 de la Ley 31/95 se establecen los principios básicos de la acción preventiva. Estos son:
1 Evitar los riesgos.
2 Evaluar los no evitables.
3 Combatir los riesgos en origen.
4 Adaptar el trabajo a la persona.
5 Tener en cuenta la evolución de la técnica.
6 Planificar la prevención.
7 Anteponer la protección colectiva a la individual.
8 Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.
Disposiciones mínimas de señalización de seguridad y salud en el trabajo
El Real Decreto 485/1997 de 14 de abril establece las disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo.
Este R. D. no afecta a la señalización prevista por la normativa sobre comercialización de productos y equipos, y sobre sustancias y preparados peligrosos salvo que dicha normativa disponga expresamente otra cosa. Además no será aplicable a la señalización utilizada para la regulación del tráfico por carretera, ferroviario, fluvial, marítimo o aéreo, salvo que los mencionados tipos de tráfico se efectúen en los lugares de trabajo.
Importante
Tampoco es aplicable a la utilizada por buques, vehículos y aeronaves militares.
En él se definen los distintos tipos de señales como:
Disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo
El Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. El INSHT elabora una guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de los lugares de trabajo donde se destacan las condiciones y características que han de cumplir. Estas son:
1 Condiciones constructivas (seguridad estructural, espacios de trabajo y zonas peligrosas, suelos, aberturas y desniveles, barandillas, vías de circulación, puertas y portones, escaleras, vías y salidas de evacuación, protección contra incendios, etc.).
2 Orden, limpieza y mantenimiento.
3 Señalización.
4 Instalaciones de servicio y protección.
5 Condiciones ambientales.
6 Iluminación.
7 Servicios higiénicos y locales de descanso (agua potable, vestuarios, locales de descanso, locales provisionales, etc.).
8 Material y locales de primeros auxilios.
Portada de la guía técnica del INSHT sobre lugares de trabajo
Derechos y deberes en materia de prevención. Trabajador- empresario
A continuación se muestran los derechos y deberes según el cuerpo básico de garantías y responsabilidades que establece la Ley 31/95.
Derechos del trabajador
Según el artículo 18 de la Ley 31/95, los trabajadores tienen derecho a la información, participación y consulta por parte del empresario sobre cuestiones relacionadas con la prevención.