Captura del Estado, macrocriminalidad y derechos humanos. Luis Daniel Vázquez Valencia
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Los otros dos papeles del Estado no serán trabajados en este documento. Baste decir que el Estado funciona como árbitro y como arena cuando poderes fácticos con intereses encontrados acuden a órganos jurisdiccionales, legislativos o de política pública para resolver un conflicto por medio de las instancias estatales: una sentencia, una legislación o una regulación reglamentaria o de política pública. Si el Estado tiene autonomía suficiente para articular las demandas sociales que más se acercan a su plataforma gubernamental, aquí el Estado actúa como árbitro. En cambio, si el conflicto simplemente se soluciona a partir de los mayores recursos políticos de uno de los poderes fácticos, desaparece el arbitraje y el Estado funcionó simplemente como arena.
Cómo proponemos analizar al Estado
En la medida en que recuperamos la teoría relacional del Estado, lo pensaremos como un espacio fragmentado, con asimetrías de poder entre sus componentes y acciones incoherentes (Jessop, 2010). Lo que veremos son las relaciones que se dan tanto al interior del Estado entre los distintos entes gubernamentales que lo conforman como las que se instauran con los poderes fácticos, las redes y las redes de macrocriminalidad frente a fenómenos de incidencia, captura o cooptación o disputa de la soberanía: la estructura de dominación funcionando en lo cotidiano. Además, al cuestionar la idea de Estado monolítico y unificado, esta mirada también objeta la idea del Estado como principal centro de poder, y lo ubica en relación con otros poderes tanto nacionales como internacionales. El Estado es una diversidad de centros que se vinculan con otros centros de poder.
También analizaremos al Estado en su nivel de gobierno. En este sentido, el Estado está conformado por un conjunto de entes, de unidades que pueden tener distintas relaciones entre sí, relaciones de cooperación, de indiferencia, pero también de conflicto. Desde esta perspectiva, nunca tendremos al Estado actuando, sino a diferentes unidades que conforman una parte de él (del gobierno), algunas de ellas con objetivos y metas específicas que pueden chocar no solo con los poderes fácticos sino incluso con otros entes estatales. Por esto es tan fácil resolver las falsas descalificaciones como aquellas que inquieren: “por qué el Estado va a investigar al propio Estado”, o “por qué el Estado va a sancionar las violaciones de derechos humanos perpetradas por el propio Estado”. A lo que podría contestarse: porque no existe el Estado sino diversas entidades, algunas con la suficiente autonomía para llevar a cabo este tipo de actividades, otras capturadas, y algunas más en disputa de la soberanía estatal.
Esta decisión de mirar al Estado desde una perspectiva relacional, de gobierno, y como un ente que debería contar con autonomía política tiene como principal objetivo operacionalizar al Estado de forma muy acotada a fin de generar una teoría para la acción, identificar qué es lo que ha sido capturado y reflexionar sobre cómo se podría recuperar. Todo ejercicio que se haga en este sentido es especialmente práctico, por lo que el equipo de investigación que esté interesado en analizar la captura del Estado puede iniciar con las siguientes preguntas:
¿Qué son los poderes fácticos y sus recursos políticos?
¿Qué son los poderes fácticos?
La discusión en torno a los poderes fácticos comenzó a principios del siglo xx con el libro The process of government publicado en 1908 por Arthur F. Bentley. Desde el pluralismo, esta discusión se mantuvo con los textos de David Truman, Jean Meynaud, Harry H. Eckstein, Orlando Key y Jacqueline de Celis. Pero el más reconocido de estos autores es Robert A. Dahl.
Lo cierto es que esta preocupación por los actores con capacidad de movilizar diferentes recursos de poder e incidir en la esfera política para obtener acciones u omisiones que los benefician no es exclusiva de la perspectiva pluralista de la política. Los estudios marxistas (Miliband, 1969), elitistas (Mills, 1956) y estratégico relacionales de la política también dan cuenta de la influencia de diferentes poderes fácticos en los procesos de toma de decisión y en las dinámicas en los diferentes organismos del Estado. La diferencia está en la forma en que piensan la estructura social. Para los pluralistas, hay distintos poderes fácticos que, si tienen una dispersión de recursos políticos, pueden generar algún tipo de equilibrio social. Para las perspectivas marxista y elitista todos esos poderes fácticos están interconectados, por criterios de clase en el marxismo, o por condiciones sociales en el elitismo. La principal diferencia es que mientras para los pluralistas no hay una, sino diversas élites compitiendo por el poder; para los marxistas y los elitistas se trata de una sola élite (incluidos los actores estatales) que construye patrones de hegemonía política. Si acaso, lo que hay son facciones o bloques dentro de la estructura dominante.
La literatura pluralista ha identificado a los factores reales de poder o poderes fácticos como grupos de presión. Jean Meynaud comienza explicando lo que es un grupo: “conjunto de individuos que poseen una o varias características comunes” (Meynaud, 1960, p. 9). Este se constituye como un grupo de interés cuando “defiende ventajas materiales o salvaguarda valores morales” (Meynaud, 1960, p. 11). Y, finalmente, se constituye como grupo de presión en el momento en que “los responsables actúan sobre el mecanismo gubernamental para imponer sus aspiraciones o reivindicaciones” (Meynaud, 1960, p. 11). Así, el grupo de presión “evoca las luchas emprendidas para que las decisiones de los poderes públicos se conformen a los intereses o a las ideas de una categoría social dada” (Meynaud, 1960, p. 5). Por su parte, Jacqueline de Celis nos dice que no es suficiente que los individuos que componen un grupo de interés tengan ciertas características comunes, “sino que han de saber que las poseen y han de sentirse lo bastante ligados por ellos para adaptar, a partir de las mismas, una posición concreta y dinámica capaz de afectar a la vida social… reservando la expresión de grupo de presión al grupo de interés que ha entrado en acción política” (Celis, 1963, p. 47-48).
Un análisis más profundo acerca de las prácticas de los poderes fácticos desafía el hecho de que la actividad definitoria sea la presión. Los poderes fácticos no necesariamente actúan, no necesariamente presionan. El poder puede ejercerse con persuasión o, solo, mantener una omisión (Vázquez, 2008). Asimismo, no basta la presión, el ejercicio de un recurso político, para identificar a un factor real de poder, es necesario que dicho recurso sea coronado con el éxito, que en verdad tenga poder, ya que puede haber grupos de presión cuyos recursos políticos sean tan inferiores que su influencia en la toma de decisiones sea mínima o directamente inexistente. Así, todos los factores reales de poder son grupos de presión, pero no todos los grupos de presión serían factores reales de poder.
Con estos antecedentes, conceptualizamos los factores reales de poder como aquellas fuerzas sociales organizadas que tienen la capacidad de influir en la toma de decisiones a partir del ejercicio o de la amenaza de ejercer sus recursos políticos. Los recursos políticos son los mecanismos para influir en la toma de decisiones gubernamentales que implican una presión al Estado.
La literatura sobre poderes fácticos da por hecho que el Estado se mantiene con cierta autonomía, por lo que se le puede diferenciar de los poderes fácticos. Hay, por un lado, empresarios, movimientos sociales, sindicatos, por mencionar algunos, que buscan influir. Hay, por otro, congresos, partidos políticos, secretarios de Estado, presidentes que podrían ser influenciados. Sin embargo, lo que se observa con procesos