Responsabilidad del Estado por actos terroristas. Edier Alberto Alzate Sanabria

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Responsabilidad del Estado por actos terroristas - Edier Alberto Alzate Sanabria Derecho

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social.

       Contenido

       II. Responsabilidad del Estado por actos de terrorismo en Colombia

       III. Responsabilidad del Estado por actos de terrorismo en España

       IV. Examen comparativo

       Conclusiones generales

       Bibliografía

       Al Señor Todopoderoso, razón, inspiración y pasión de mi vida.

       A mis padres, quienes son el impulso de esta travesía. Sin su amor, apoyo y esfuerzo no sería nada.

       A toda mi familia y amigos por ser mi ayuda incondicional.

       A la doctora Luisa Fernanda García por todo su apoyo y guía en este proceso.

       A la Universidad del Rosario, la cual es mi casa y escuela de formación.

      En las últimas décadas el fenómeno del terrorismo ha tomado gran trascendencia desde la óptica mundial al convertirse en uno de los principales focos de lucha en contra del crimen organizado de los Estados, los cuales, en la búsqueda de proteger a sus individuos y garantizar el cumplimiento de sus fines, han hecho grandes esfuerzos para combatirlo y erradicarlo por completo. La relevancia del asunto se encuentra en que tras la perpetración de los ataques terroristas se genera una vulneración sistemática e indiscriminada de los derechos de los individuos y de la colectividad, haciendo que sean los Estados los que sean llamados, a través de sus órganos jurisdiccionales, a impartir justicia para que los daños causados sean resarcidos una vez se hayan esclarecido los hechos bajo investigación.

      Dos muestras de lo afirmado son las realidades colombiana y española, puesto que el devenir histórico del siglo pasado estuvo marcado por conflictos sociales en ambos países, los cuales debieron soportar de forma reiterativa actos terroristas en los que grupos insurgentes, tras la defensa de determinadas ideologías, atacaban directamente a la población civil, las instituciones estatales y la infraestructura vital para el desarrollo. Es más, sin contemplar la dimensión de los perjuicios a causar y con la idea de debilitar al bando contrario, mediante ataques que causaran terror, miedo y zozobra, se efectuaron explosiones de artefactos, masacres, tomas a la población, entre otras actuaciones, trayendo como consecuencia la muerte de miles de personas, y la destrucción de municipios y ciudades.

      Todo esto llevado al ámbito del derecho se traduce en la vulneración reiterativa e injustificada de las prerrogativas fundamentales del ser humano, catalogadas con dicha jerarquía por tratarse de garantías esenciales para el desarrollo de todos los individuos. En este conjunto pueden identificarse los derechos a la vida, la honra, el derecho de propiedad, la salud, la familia, entre otros, cuyo ejercicio pleno es uno de los fines del Estado dentro de la teoría constitucional actual.

      Cabe recalcar que, por el devenir de los acontecimientos marcados por el terrorismo, con un impacto notorio a nivel nacional e internacional, hay un gran esfuerzo por parte de Colombia y España para que en el interior de sus ordenamientos se establezcan los mecanismos que propendan por la reparación integral de las víctimas. Por tal razón, frente a dicho contexto cada uno de ellos ha tomado una postura marcada con respecto a las vías jurídicas implementadas para lograr dicha reparación, cuyas fundamentaciones representan postulados esenciales que obedecen a la razón de ser de su existencia, en concordancia con su historia.

      Así las cosas, desde el ámbito jurídico se ha suscitado la necesidad de consolidar instituciones que respondan ante los diversos acontecimientos con el objetivo de determinar la responsabilidad penal y civil extracontractual de los autores de los actos de terrorismo. Igualmente, ha sido indispensable establecer los supuestos en los que el Estado también es declarado responsable, teniendo la obligación de reparar a las víctimas del terrorismo.

      Esto último es bastante llamativo considerando que, en principio, cuando se habla de terrorismo se piensa en ataques de grupos apartados del andamiaje institucional del Estado, postulando que, por tratarse de actos de terceros, no se debería concebir ninguna responsabilidad a cargo del ente estatal. No obstante, normativa y jurisprudencialmente se ha abierto la posibilidad de estudiar la presunta responsabilidad estatal por ataques terroristas, teniendo principalmente como fundamento las omisiones o actuaciones retardadas por parte de los agentes del Estado que influyeron en la materialización del daño. Inclusive ha estado bajo examen la tesis que propugna por imponer a la Administración la obligación de reparar en los casos en que actuó dentro del marco legal cuando habiéndose quebrantado el principio de igualdad ante las cargas públicas se hace más gravosa la condición de ciertos individuos.

      En este sentido, la presente investigación académica tiene como objetivo principal analizar comparativamente la institución jurídica de responsabilidad del Estado por actos de terrorismo en Colombia y España, exponiendo los fundamentos de su existencia, los desarrollos en la materia, además de las principales semejanzas y diferencias entre ambos modelos. Lo anterior se efectuará al desarrollar un ejercicio de microcomparación, partiendo de la construcción de los pilares de la responsabilidad patrimonial en cada ordenamiento y sus regímenes aplicables, para luego cotejar los formantes con su correspondiente análisis.

      Bajo esta misma línea, para el desarrollo temático se proponen los siguientes objetivos específicos:

      1. Estudiar el concepto de terrorismo en su dimensión jurídica, determinando los elementos requeridos para que se declare la responsabilidad del Estado en las situaciones en que se efectúen ataques de dicha índole.

      2.Realizar un ejercicio de derecho comparado respecto a los regímenes de responsabilidad estatal aplicables en Colombia y España para los eventos en que el hecho determinante o generador es un acto terrorista.

      3.Efectuar un análisis en el que se contrasten los mecanismos de reparación administrativa implementados en Colombia y España para resarcir los daños causados por actos terroristas.

      Dichos objetivos surgen de una problemática de investigación en la que se concreta en el planteamiento del siguiente interrogante: ¿cuáles son las semejanzas y diferencias al comparar la institución jurídica de responsabilidad del Estado por actos terroristas en Colombia y España?

      Con esto en mente, se sostendrá de entrada que el ordenamiento jurídico colombiano en materia de responsabilidad estatal por ataques terroristas se caracteriza por la existencia de dos regímenes aplicables: el subjetivo y el objetivo. El primero se materializa por la teoría de falla del servicio, mientras que el objetivo, por la aplicación de los títulos de imputación de riesgo excepcional y daño especial.

      En el caso español existe un tratamiento especializado de la misma institución, porque aun habiendo instaurado un régimen de responsabilidad objetivo para la generalidad de los casos, se ha establecido que únicamente procederá para la situación

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