Responsabilidad del Estado por actos terroristas. Edier Alberto Alzate Sanabria

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Responsabilidad del Estado por actos terroristas - Edier Alberto Alzate Sanabria Derecho

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afectar varios bienes jurídicos protegidos por el ordenamiento penal. Segundo, obedece a organizaciones delincuenciales sofisticadas. Tercero, el terrorista demuestra con su actitud una insensibilidad frente a los valores superiores de la Constitución Política, que son un mínimo ético, al atentar indiscriminadamente contra la vida y dignidad de las personas.7

      Finalmente, para cerrar esta conceptualización puede apelarse a pronunciamientos del Consejo de Estado, el cual ha postulado en los últimos años que

      Sin carácter taxativo, se han considerado como manifestaciones de terrorismo las siguientes: i) los ataques contra la vida, la integridad física o la libertad de personas internacionalmente protegidas —verbigracia agentes diplomáticos—; ii) el secuestro y la toma de rehenes; iii) la destrucción de aeronaves civiles; y, iv) en el contexto de los conflictos armados internacionales o internos, los actos o amenazas de violencia cuyo fin primordial es sembrar terror, zozobra e incertidumbre entre la población civil. Sobre sus connotaciones y características, se han precisado los siguientes elementos: i) naturaleza e identidad de quienes perpetran el terrorismo: los victimarios pueden ser gobiernos, particulares o grupos que actúan independientes o bajo la dirección del Estado; ii) naturaleza e identidad de las víctimas del terrorismo: los blancos de la violencia terrorista pueden ser personas, instituciones y bienes, pero los afectados son principalmente seres humanos, ya que el objetivo del terrorismo es causar dolor y temor en el conglomerado social; iii) los objetivos del terrorismo: las motivaciones que impulsan a los perpetradores de actos terroristas tienden a ser de índole político o ideológico; iv) los medios empleados para perpetrar los actos terroristas: la violencia terrorista puede ocurrir a nivel nacional o transnacional y ha sido perpetrada a través de armas convencionales, no convencionales e incluso con armas de destrucción masiva.8

       2. El terrorismo en la visión contemporánea

      Al reflexionar en distintas etapas de la historia de la humanidad, es posible identificar que las dos principales características básicas de lo que hoy se conoce como terrorismo han estado presentes desde tiempos inmemorables, puesto que se han exhibido en muchas estrategias militares de conquista y en prácticas de guerra como manifestación del odio entre pueblos enemigos. Las características a las que se hace alusión son: 1) un acto o sucesión de actos violentos en contra de la población o de la infraestructura social; 2) con la finalidad de infundir temor, zozobra y miedo en los individuos y las autoridades.

      No obstante, al enfocarnos en el siglo actual puede decirse que el terrorismo ha mutado y ha crecido exponencialmente en sus dimensiones. La visión contemporánea de este lo enmarca como un fenómeno a escala global con campo de acción transfronterizo y tecnificado que se alimenta de los grandes avances tecnológicos. Basta observar que con la evolución de la ciencia, la tecnología y el armamento militar hay un incremento exponencial en las dimensiones de los ataques, al punto de tener la capacidad de afectar continentes enteros y amenazar la existencia misma de la humanidad.

      Sobre este aspecto José Manuel Rodríguez sostiene:

      El nuevo terrorismo, el terrorismo del siglo XXI, es diferente. Lo es su morfología y sus objetivos finales. También aspectos de su metodología sofisticada por los avances técnicos y tecnológicos, con medios de destrucción masiva que amenazan con su sola presencia la supervivencia de nuestra especie. Pero sobre todo lo es su significado en nuestra conciencia colectiva a partir del 11 de septiembre y de Al Qaeda. El carácter global y transicional del nuevo terrorismo frente al terrorismo histórico no se encuentra tanto en las intenciones del terrorista, siempre, por definición con vocación de universalidad, sea revolucionario o fascista estricto sensu. Se encuentra en la extensión espacial operativa de su violencia, en su sistematicidad y en su carácter trascendente.9

      Así mismo, puede postularse que la definición y el alcance de lo que hoy se entiende como terrorismo, junto con la lucha ardua y directa en contra de este peligro internacional, están demarcados por lineamientos establecidos por parte de la potencia mundial de las últimas décadas, es decir, Estados Unidos de América con el apoyo de un bloque europeo que respalda su propósito.

      Debe afirmarse que luego de los atentados en contra del World Trade Center y del Pentágono el 11 de septiembre del 201110 hubo una ruptura histórica en la visión que se tenía hasta entonces del fenómeno, dando lugar a una lucha antiterrorista internacional impulsada por Estados Unidos en el seno de la Organización de Naciones Unidas (ONU) como consecuencia del ataque directo que sufrió. De allí muchos han postulado que a partir de estos actos de terrorismo se consumó “la fundación del nuevo terrorismo”,11 aludiendo al carácter mundial del fenómeno violento y al peligro universal a enfrentar.

      En palabras concretas, parte de la relevancia global que tiene esta temática en la actualidad tiene dos causas significativas: en primer término, la consumación de actos de la envergadura del 11 de septiembre del 2011,12 que alertaron sobre el peligro a enfrentar y la sobredimensión que podría tomar; y en segundo término, la decisión radical de Estados Unidos de oponerse al terrorismo internacional, el cual tras la consumación de los actos cambió su política exterior sustancialmente al encaminarse a una confrontación directa en contra del terrorismo. Esta política exterior tuvo su influencia en las organizaciones internacionales de mayor relevancia mundial y en las acciones que de ellas se desprendieron.

      Sobre este asunto el profesor Juan Ramón Martínez afirmó:

      El 2001 es un punto de partida, el 11 de septiembre (11-S) marca un hito en la forma como la sociedad internacional afronta el terrorismo y toma medidas para combatirlo. Una muestra de este cambio esencial es la aprobación por el Consejo de Seguridad de la ONU, el 28 de septiembre de 2011, de la Resolución 1373, también conocida como la Resolución Antiterrorista, la cual plantea para las naciones del mundo un número considerable de medidas preventivas con el fin de combatir el terrorismo. La Resolución trata aspectos como el enjuiciamiento de los presuntos terroristas y, en particular, de la cooperación entre los Estados en este ámbito.13

      A su vez estos actos tuvieron sus secuelas en otras latitudes, como fueron las bombas en los trenes de Madrid el 11 de marzo del 2004,14 los explosivos instalados en el transporte público de Londres el 7 de julio del 200515 y los más recientes ataques con armas de asalto en París en el 2015.16 Estos hechos también han suscitado que desde el ámbito de la Unión Europea se planteen estrategias de acción contra el terrorismo que vinculan a los Estados miembros para crear un bloque de cooperación que responda a los retos que genera este fenómeno.

      En esta misma línea argumentativa, Ignacio Gómez de la Torre manifestó:

      El 11 de septiembre de 2001, tuvieron lugar simultáneamente los atentados de las Torres Gemelas, en New York, y del Pentágono, en Washington, en su mayor parte televisados en directo, lo que potenció su repercusión en todo el mundo. La fecha de estos atentados marca un antes y un después en la política internacional, abre la “guerra contra el terror”, pues, aunque con anterioridad ya habían tenido lugar otros actos de terrorismo de carácter internacional, los del 11 de septiembre suponían la materialización de un terrorismo global, que va a tener continuación en otros atentados, también de gran repercusión y de análoga etiología, que alcanzan a distintas ciudades de la hasta entonces internacionalmente segura Europa.17

      Cabe anotar entonces que, con el propósito de caracterizar el concepto de terrorismo y confrontarlo, los Estados más influyentes han llevado al seno de las organizaciones internacionales dichos esfuerzos, trayendo como consecuencia la creación de una gran cantidad de instrumentos jurídicos que tienen implicaciones sobre los ordenamientos internos de los Estados.

      Si bien aún no existe un consenso que haga que todos los Estados se sientan vinculados y obligados, sí hay una influencia marcada en la mayoría de los países a partir de los conceptos desarrollados

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