Responsabilidad del Estado por actos terroristas. Edier Alberto Alzate Sanabria

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Responsabilidad del Estado por actos terroristas - Edier Alberto Alzate Sanabria Derecho

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y económico.

      En este contexto, puede reafirmarse que la evolución en la visión contemporánea del terrorismo tiene una gran influencia de las potencias mundiales sobre el entorno global debido a que han destinado recursos militares y financieros para encarar la lucha, ejerciendo la presión suficiente y haciendo las alianzas necesarias para intentar erradicar las redes que desplieguen este tipo de acciones.18

      Otro argumento que puede sumarse es el hecho de que en el pasado ante actuaciones que también podrían catalogarse como ataques terroristas no hubo la misma respuesta ni retaliaciones. Algunos ejemplos concretos son las bombas de Hiroshima19 y Nagasaki,20 que si bien estuvieron en la etapa final de la Segunda Guerra Mundial, no tuvieron un tratamiento similar aun cuando su impacto fue mucho mayor sobre las víctimas.

      Introducido lo previo, y para dar paso a algunas modalidades concretas de la materia de estudio que permitirán ampliar los conceptos descritos, como son el terrorismo de Estado, el narcoterrorismo y el terrorismo con fines separatistas, es importante terminar esta parte manifestando que la transcendencia de la lucha antiterrorista está soportada en gran medida por la influencia del poder del más fuerte en el entorno internacional, porque el terrorismo como fenómeno social ha sido padecido por decenas de Estados y pueblos que dentro de sus posibilidades han intentado frenarlo con anterioridad.

       3. Terrorismo de Estado

      Por lo general cuando se tiene la posibilidad de conversar sobre el terrorismo y reflexionar sobre los distintos episodios suscitados en torno a este fenómeno, se piensa en situaciones en que terceros actores diferentes a los entes gubernamentales y organizaciones criminales atacan sin piedad a la población civil de distintas maneras.

      No obstante, también deben ser considerados los actos terroristas planeados y ejecutados al interior de la institucionalidad de los Estados, que en muchas ocasiones obedecen a políticas sistemáticas con participación directa o indirecta de los cuerpos de seguridad y los ejércitos, los cuales son usados como instrumentos para infundir temor a los bandos opositores al Gobierno y a la población civil misma mediante retaliaciones violentas que debilitan a cualquier contendiente que se les presente.

      Dicho lo anterior, hay que mencionar que el terrorismo de Estado es un fenómeno que no ha tenido una tipificación desde la óptica del derecho penal que sea aplicable en los ordenamientos jurídicos, ni existe una regulación vinculante sobre la temática, pero sí ha sido estudiado con mayor frecuencia en el ámbito sociopolítico, en el que se han confrontado dos posturas. La primera afirma que no existe el terrorismo de Estado ni puede existir, por cuanto no puede catalogársele a este como delincuente al considerar que dicha retórica no tiene en cuenta que la validez y eficacia del ordenamiento jurídico interno reposan en el propio poder del Estado. Como contraste, existe otra línea argumentativa que formula que sí es posible hablar de terrorismo de Estado como un fenómeno originado, financiado y ejecutado por funcionarios del Estado o por mercenarios pagados por este, aun cuando jurídicamente el concepto no tenga utilidad o sea difícil que se generen consecuencias ante él.21

      Para la presente investigación se sostiene que el terrorismo de Estado es una vertiente en la que el Estado y sus instituciones son usados directa o indirectamente como una herramienta del Gobierno o de las fuerzas dominantes para causar miedo y terror a la población o a cualquier tipo de oposición mediante la ejecución de actos vehementes de pequeña o gran escala que generalmente obedecen a una política sistemática para preservar los privilegios del grupo dirigente.

      Es decir, puede darse la posibilidad de que al interior del Estado se despliegue una serie de acciones intimidatorias que sobrepasa el marco de la legalidad con el objetivo de infundir terror a su población o a grupos opositores para preservar el poder. Dichas acciones presentan un uso sistemático de amenazas y represalias violentas que pueden ser ejecutadas por parte de las fuerzas armadas de forma directa, o tener la particularidad de ser realizadas por estructuras fuera del andamiaje estatal con el apoyo, la financiación y la aquiescencia del Gobierno o la alta dirigencia del Estado.

      Esta visión se confirma con lo expresado por el profesor Juan Ramón Martínez, quien al caracterizar las acepciones otorgadas por Daniel O’Donnel resumió que el terrorismo de Estado se materializa cuando:

      En primer lugar, la adopción por parte de un Estado de una política de uso sistemático de la intimidación y la violencia, incluyendo prácticas como la tortura, ejecuciones extrajudiciales y desapariciones forzadas para erradicar un movimiento de oposición político o de otro tipo. La segunda connotación entiende cualquier recurso deliberado de un Estado a los actos que a priori cumplen con la definición de terrorismo, a la luz de los instrumentos internacionales que lo abordan.22

      Con base en lo anterior, puede decirse que se está frente al terrorismo de Estado cuando este mismo se convierte en agente del miedo y la zozobra, ya que sus estructuras, instituciones, procedimientos o prácticas no se ciñen al ordenamiento interno, sino que, por el contrario, mediante la arbitrariedad y el despliegue de actuaciones ilegítimas pone en riesgo los valores fundamentales del marco constitucional, como la vida, la libertad y la integridad de las personas.23

      Con el fin de hacer una breve ilustración, a continuación se hará referencia a dos ejemplos puntuales de eventos que pueden ser entendidos como terrorismo de Estado. En primer lugar, los ataques realizados en Colombia a los integrantes de la Unión Patriótica (UP) por parte de grupos paramilitares financiados por el Estado y por las mismas fuerzas armadas son una muestra del terrorismo de Estado. Lo previo se soporta en la medida en que estos causaron el exterminio de sus dirigentes y detuvieron el crecimiento alcanzado por esta agrupación en el campo político por el temor que se le infundió.

      La UP fue una organización política constituida como resultado de un proceso de paz entre el Secretariado Nacional de las FARC y el gobierno del presidente Belisario Betancur, que derivó en un pacto conocido como “Acuerdos de La Uribe” firmado el 24 de mayo de 1984. Al participar activamente en las elecciones desde 1986, la UP obtuvo considerables resultados de representación en el Senado, la Cámara de Representantes, los concejos y las alcaldías municipales, y en la Asamblea Nacional Constituyente de 1990.24

      Como ha podido constatarse con el pasar de los años, existe una relación directa entre el surgimiento, la actividad y el apoyo electoral de la UP, y el homicidio de sus militantes y dirigentes en regiones donde la presencia de este partido fue interpretada como un riesgo para el mantenimiento de los privilegios de ciertos grupos. Así, desde 1985 varios de sus líderes y representantes fueron víctimas de homicidios o atentados, entre ellos, los candidatos presidenciales Jaime Pardo Leal y Bernardo Jaramillo Ossa, además de senadores, representantes a la Cámara, alcaldes municipales y concejales.25

      Aunque no se tienen datos exactos e inequívocos de la cantidad de víctimas, en 1998 la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos afirmó que

      La actividad política colombiana se caracteriza por el alto grado de intolerancia frente a los partidos y movimientos de oposición. El ejemplo más dramático es el caso de la Unión Patriótica, cuyos militantes han sido víctimas de ejecuciones sistemáticas, con más de 1.500 miembros asesinados desde la fundación del mismo en 1985, incluyendo autoridades electas y la casi totalidad de sus representantes al Congreso. Otros han tenido que exiliarse y abandonar sus cargos políticos.26

      Como se señaló, se ha conocido que los principales perpetradores de los crímenes fueron agentes estatales que participaron de forma directa e indirecta, como es el caso de miembros del ejército y de la policía nacional que en algunos casos fueron condenados posteriormente, y de grupos paramilitares con apoyo de recursos, información y equipos del Estado. Puede decirse entonces que la violencia sistemática en contra de la Unión Patriótica constituye terrorismo de Estado al tener la intención

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