Responsabilidad del Estado por actos terroristas. Edier Alberto Alzate Sanabria

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Responsabilidad del Estado por actos terroristas - Edier Alberto Alzate Sanabria Derecho

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de seguridad por medio de la creación de grupos especiales dedicados a dicha labor.

      Con el ánimo de hacer comprensible la dimensión del riesgo de los posibles ataques ciberterroristas, debe expresarse que la tecnología ha tomado relevancia fundamental en los asuntos más esenciales en los ámbitos social, económico y político. Así, la infraestructura crítica en las grandes ciudades del mundo, representada en los sistemas físicos y en los canales virtuales, está interconectada en la actualidad a sistemas electrónicos de información que pueden ser vulnerados. Estos tienen el riesgo de que se causen efectos en cadena devastadores si dicha infraestructura es destruida o incapacitada, pudiendo tener consecuencias como el debilitamiento de la seguridad nacional, la materialización de pérdidas económicas inmensas y afectaciones a la salud pública.

      Una forma de materializar los riesgos esbozados es difundir el testimonio del almirante de la marina de Estados Unidos Mike Rogers, quien ha dicho que “los enemigos pueden infiltrar los canales de los sistemas de control industrial, los cerebros tecnológicos sobre la infraestructura de las redes eléctricas, las plantas nucleares y los sistemas de control de tráfico aéreo y los sistemas del metro”.52 Adiciona que “sólo importa cuándo va a ocurrir, y no si va a ocurrir. Esto que nosotros vamos a ver será algo dramático”,53 ya que en su criterio no hay duda de que hay Estados y grupos influyentes que tienen la capacidad de hacer dichos ataques nefastos.

      Los aspectos novedosos expuestos hasta aquí al hablar de un terrorismo global conceptualizado y más sofisticado con la tecnología tienen como propósito llevar más allá el concepto general de terrorismo al ampliar el espectro de estudio para el futuro a partir de las transformaciones de la sociedad actual y de la evolución tecnológica voraz de las últimas décadas. Se entiende que el terrorismo no solo se circunscribe a ataques violentos e indiscriminados, sino a cualquier acto de relevancia social que se ejecute con el objetivo de causar pánico para desequilibrar el orden establecido y dejar huellas simbólicas muy marcadas.

      De esta forma, se observa que la temática a estudiar tiene un alcance enorme por ser de actualidad y tener relación con las bases mismas de los Estados, para lo cual se requiere que se brinden respuestas claras a las problemáticas suscitadas entorno a la responsabilidad de los actores y a las víctimas de sus acciones, de tal manera que los apartados que se desarrollarán a continuación tendrán el objeto de analizar el desarrollo de la institución de responsabilidad del Estado por actos terroristas en Colombia y España.

       Conclusión

      En relación con la temática del terrorismo trabajada en esta primera parte de la investigación, puede concluirse que es un fenómeno grave de violencia deliberada con implicaciones grandes desde los puntos de vista cualitativo y cuantitativo. En este sentido, el terrorismo supone el uso intencional de la violencia, o la amenaza de su uso, contra un objetivo instrumental con el propósito de comunicar un mensaje masivo cuyo impacto psicológico creado sea de miedo e inseguridad.54

      El terrorismo ha desarrollado diferentes vertientes identificadas por sus finalidades, causas y motivaciones ideológicas, pudiéndose destacar el terrorismo de Estado, el narcoterrorismo y el terrorismo con fines separatistas en los ámbitos de estudio de la presente investigación.

      La relevancia jurídica del terrorismo se centra en que con la perpetración de los atentados se producen vulneraciones considerables a los derechos humanos, desestabilización del sistema político-social existente, y ataques directos al ordenamiento jurídico de los Estados —al Estado social de derecho mismo en los casos de Colombia y España—, por lo cual se crea la necesidad de implementar alternativas legales y judiciales idóneas para contrarrestar los efectos causados.

      Con esta mirada debe comprenderse que el terrorismo ataca las normas básicas de convivencia y las garantías mínimas fundamentales de los individuos, por lo que, junto con la cuantificación de los perjuicios materiales, deben resarcirse los daños inmateriales suscitados.

      Por último, debe tenerse en cuenta que en nuestra época tenemos una dimensión del terrorismo mucho más sofisticada, conceptualizada, global, transfronteriza y adaptada a los desarrollos tecnológicos, haciendo que su peligro sea universal al evidenciar sus actos indiscriminados y masivos a gran escala.

      Lo anterior lleva a pensar que cada día la dimensión del fenómeno violento crece al tener la posibilidad de generar riesgos a la infraestructura esencial de los Estados mediante lo que hoy se conoce como ciberterrorismo, debido a que quien tenga la potestad de controlar los sistemas de información puede enviar mensajes de dominación sobre grandes poblaciones.

      Notas

      1 POVEDA, Miguel Ángel y AGUDO, Pedro. Clasificación del terrorismo, según sus fines: ideológico, autóctono, de liberación, nacional e internacional. En: Terrorismo, cuerpos de seguridad y derechos humanos. Bogotá: Dirección Nacional de Escuelas de la Policía/Reimpreso por Panamericana S.A., 2015. p. 192.

      2 Ibíd., p. 193.

      3 REINARES, Fernando. Terrorismo global. Madrid: Editorial Santillana, 2003. p. 16-17.

      4 MARTÍNEZ, Juan Ramón. Derecho internacional y terrorismo. España: Universidad del Rosario/Berg Institute, 2015. p. 34.

      5 ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS. Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo. Nueva York. A/RES/54/109 del 9 de diciembre de 1999.

      6 COLOMBIA. CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Ley 599 (24 julio 2000). Por la cual se expide el Código Penal. Diario Oficial. Bogotá, 2000. n.º 44.097.

      7 COLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-127 de 1993. Magistrado Ponente: Alejando Martínez Caballero.

      8 COLOMBIA. CONSEJO DE ESTADO. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Tercera. Sentencia del 24 de enero del 2019. Radicado: 05001-23-31-000-2005-03186-01(43112).

      9 RODRÍGUEZ URIBES, José Manuel. Las víctimas del terrorismo en España. Madrid: Editorial Dykinson, 2013. p. 38.

      10 Para mayor información, véase: COMISIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN. 11-S El informe: extracto del informe final de los atentados terroristas contra Estados Unidos. Barcelona: Paidós, 2005.

      11 RODRÍGUEZ URIBES. Op. cit., p. 38.

      12 Brevemente, los ataques fueron dirigidos contra cuatro blancos vitales de Estados Unidos con aviones comerciales secuestrados por miembros de la red terrorista Al Qaeda. Los dos primeros aviones ocasionaron la caída de las torres gemelas ubicadas en el corazón de Manhattan, al ser estrellados brutalmente contra las edificaciones, causando la muerte de miles de personas y el temor de otros millones que veían por medios televisivos semejante atrocidad, mientras que los dos ataques restantes se dirigieron contra el Pentágono y el Capitolio, teniendo suertes distintas. El tercer avión que iba hacia el Pentágono logró causar daños considerables en las instalaciones del centro de inteligencia y seguridad norteamericana. No obstante, la cuarta aeronave que presuntamente arremetería contra la Casa Blanca no alcanzó su cometido por la manifestación de los pasajeros que iban en su interior contra los terroristas.

      13 MARTÍNEZ. Op. cit., p. 30-31.

      14 Para más información, véase: EL PAÍS. Los atentados del 11-M: así lo contaron las víctimas. 11 de marzo del 2019. [Consultado 14 de abril del 2020]. Disponible en: https://elpais.com/politica/2019/03/10/actualidad/1552216341_881715.html

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