Responsabilidad del Estado por actos terroristas. Edier Alberto Alzate Sanabria
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En este marco el presente documento se desarrollará en cinco partes. La primera se centrará en los ámbitos teórico, histórico y jurídico del terrorismo, incluyendo las vertientes de terrorismo de Estado, narcoterrorismo y terrorismo con fines separatistas. La pretensión será determinar su relevancia en la actualidad e indagar los elementos que lo llevan a generar responsabilidad patrimonial.
La segunda y la tercera parte se enfocarán en la construcción de las instituciones jurídicas en los casos colombiano y español, respectivamente, en materia de responsabilidad patrimonial por actos terroristas. Por ende, se describirán los regímenes generales de responsabilidad, las instituciones en específico y los desarrollos en materia de reparación administrativa. Esta última temática tiene como finalidad ampliar el espectro de análisis de la investigación, ya que se hace referencia a sistemas con desarrollos legales puntuales en los que se busca la reparación integral de las víctimas sin que haya el reconocimiento o la declaratoria de responsabilidad del Estado por el camino jurisdiccional.
En la cuarta, se hará el análisis comparativo de las instituciones partiendo de una recapitulación de los resultados iniciales logrados en la investigación, para después continuar con la determinación de las semejanzas y diferencias existentes. De este modo se llegaría al final del proyecto con la formulación de las conclusiones en la quinta parte, buscando que estas de forma concreta y eficaz exhiban los resultados finales del ejercicio comparado.
Notas
1 Para mayor información, véase: BBC MUNDO. ¿Por qué empezó y qué pasó en la guerra de más de 50 años que desangró a Colombia? 24 de agosto del 2016. [Consultado 13 de abril del 2020]. Disponible en: https://www.bbc.com/mundo/noticias-america-latina-37181413
2 Para mayor información, véase: BBC MUNDO. 7 momentos para entender qué fue ETA, el grupo armado que quiso separar al país Vasco de España y Francia. 4 de mayo del 2018. [Consultado 13 de abril del 2020]. Disponible en: https://www.bbc.com/mundo/noticias-internacional-43985393
3 FERRANTE, Alfredo. Entre derecho comparado y derecho extranjero, una aproximación a la comparación jurídica. En: Revista Chilena de Derecho, 2016, vol. 43 n.º 2, p. 603-604.
4 SCARCIGLIA, Roberto. Introducción al derecho constitucional comparado. Madrid: Editorial Dykinson, 2011. p. 89.
5 Ibíd., p. 92: “Estas fases suelen identificarse con la denominada ‘regla de las 3 C’, es decir la fase de conocimiento, la de comprensión y la de comparación. Todas estas partes del procedimiento, autónomas entre sí, son necesarias y cada una de ellas se caracteriza por reglas, acciones y operaciones que el comparatista debe seguir. La primera fase —la de conocimiento— tiene como objeto la puesta en práctica de las actividades necesarias para conocer los términos de comparación. En la segunda —la de comprensión— la tarea del comparatista estriba justamente en eso, en comprender dentro de los límites geográficos de la comparación los formantes en cada ordenamiento particular y, finalmente, en la tercera fase —la de comparación— se procederá a confrontar los distintos elementos percibidos en los distintos ordenamientos jurídicos”.
I Terrorismo como generador de responsabilidad
1. Noción de terrorismo
El contexto que se observó en el siglo XX y en lo transcurrido del XXI ha generado la necesidad de estudiar un fenómeno mundial denominado terrorismo, ya que este se convirtió en un reto para los Estados existentes, quienes deben dar respuesta a actos atroces que vulneran de forma sistemática e indiscriminada los derechos de los individuos. Se hace referencia a las actuaciones que no diferencian entre edad, sexo, profesión o nacionalidad, sino que obedecen a una lógica que tiene como objetivo posicionarse a través del terror y el miedo creado en la sociedad.
Es en este sentido que desde diferentes ópticas hay que abordar el concepto del terrorismo y sus implicaciones, intentando definir sus rasgos característicos con base en sus motivos de origen, formas de ejecución y finalidades. Por tal motivo, en esta oportunidad es transcendental centrarse en el abordaje de la temática en mención con el fin de describir de forma puntual los elementos característicos de lo que hoy se entiende como terrorismo, además de hacer un análisis jurídico de cómo este se convierte en generador de responsabilidad patrimonial.
Partiendo de la definición más sencilla, se puede decir que el terrorismo es un conjunto de actos ejecutados con el objetivo de difundir terror, espantar o atemorizar a una población específica, provocando de esta manera un desorden social, político y económico. Su ámbito de impacto e influencia no es únicamente la óptica nacional, sino que trasciende las fronteras de los Estados como consecuencia de la apertura mundial de personas, ideologías, capitales e intereses.1
Dicho de un modo más pragmático, el terrorismo se refleja en todo acto que tenga como finalidad causar zozobra, miedo y desestabilizar el orden establecido, teniendo como causa fines ideológicos, políticos, anarquistas, separatistas, religiosos, narcoterroristas, entre otros. Por lo general, estos ataques se caracterizan por un alto contenido de violencia al utilizar técnicas intimidatorias, amenazas, secuestros, apoderamiento de los medios de transporte, asesinatos, artefactos explosivos, destrucción de infraestructura vital, armas de fuego, entre otros, para infundir temor al grupo poblacional atacado y a las autoridades gubernamentales.
Con el fin de ampliar los conceptos esbozados, pueden destacarse las palabras de los autores Miguel Ángel Poveda y Pedro Agudo Novo, quienes postulan:
A diferencia de otras formas de conflicto político armado, el terrorismo ignora, y viola cualquier norma preestablecida. Su intención no es otra que la de destruir, alterar el tejido social, político y económico de un país, interfiriendo en la distribución del poder y de los recursos materiales o simbólicos en el seno de la sociedad. Es por ello, que en la mayoría de los casos, nuestro fenómeno, no supone un acto aislado, irreflexivo, sino que a pesar de su sorpresa e imprevisibilidad, suele apuntar a objetivos designados en función de su relevancia social, política, económica o simbólica, formando parte, a su vez, de una estrategia vinculada con determinados fines políticos concretos, siendo su efecto o efectos psicológicos más importantes que las consecuencias físicas del hecho en sí.2
Otra manera de aproximarse a la definición de terrorismo es enlistar algunas marcas distintivas del fenómeno, labor que Fernando Reinares sintetiza al expresar las características enunciadas a continuación:
1. El impacto psíquico que provoca, sobrepasa con creces las consecuencias puramente materiales. 2. Los terroristas pretenden condicionar las actitudes y el comportamiento de la población. 3. Es una violencia sistemática e imprevisible. 4. Los blancos tienen relevancia simbólica. 5. Es un fenómeno indiscriminado. 6. Constituye un método virulento de comunicación, propaganda y control social. 7. Puede ser practicado por individuos aislados o por actos colectivos y