Entre el pesimismo y la esperanza: Los derechos humanos en América Latina. Sandra Serrano
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En el cuarto capítulo, Fernando Cortés se propone dar a conocer los elementos fundamentales de la metodología delineada por la Ley General de Desarrollo Social, enfatizando la parte relacionada con los derechos económicos, sociales y culturales.
Francisco Valdés-Ugalde y Rodrigo Salazar-Elena (quinto capítulo) ofrecen una conceptualización de la igualdad política y de su relevancia para la realización de derechos, entre éstos los dh. Ambos autores exploran ampliamente la relación entre dh y democracia, y determinan hasta qué punto las mediciones existentes en la democracia reflejan las condiciones de igualdad señaladas por Dahl y elegidas por el liberalismo político rawlsiano. Este quinto capítulo constituye una crítica más a la insuficiencia de indicadores, en el que se concluye que la disponibilidad de índices y bases de datos para medir el grado de igualdad política en las democracias latinoamericanas es muy baja. En este texto se evidencia que el refinamiento de las mediciones es una tarea pendiente en la construcción de indicadores de derechos humanos.
El sexto capítulo, presentado por Barbara A. Frey, expone consideraciones sobre la medición del impacto de las ong en el ejercicio de los dh. Frey explora la presencia de esas organizaciones y su desempeño a lo largo de los años para mostrar que existe una correlación entre éstas y las prácticas de dh en los países.
Como se podrá observar, en los capítulos que componen las siguientes secciones de este volumen, en el análisis se tomaron en cuenta los derechos civiles y los sociales. De este segundo grupo se estudiaron: el derecho a la alimentación (capítulos séptimo, octavo y décimo), el derecho a la salud (capítulos séptimo y octavo), los derechos laborales (capítulos séptimo, octavo y undécimo). En tanto que de los derechos civiles: integridad física (capítulos séptimo, octavo, noveno y duodécimo), derecho a la intimidad (capítulo decimocuarto) y derecho al acceso a la información (capítulo decimoquinto).
En consonancia con el objetivo del volumen, un primer aspecto que atraviesa a todos los capítulos en los que se hace análisis de los derechos, es el intento de registro del ejercicio efectivo de los dh. A lo largo de esta obra se utiliza la idea de ejercicio, realización y disfrute como sinónimos. No puede perderse de vista que el desarrollo de los dh se ha generado con un objetivo esencial: orientar las acciones de los Estados. Por ende, el discurso en torno a los dh que se sustenta en las responsabilidades internacionales de los Estados ha dado preeminencia al análisis del cumplimiento de sus obligaciones por parte de estos últimos, lo cual se expresa en los sistemas de indicadores construidos.
Aquí quisimos dar un paso más allá de la reflexión sobre el cumplimiento de las obligaciones estatales. En la medida en que el cumplimiento de esas obligaciones no supone, de forma directa, el ejercicio de los dh, ¿cómo medimos el ejercicio efectivo del derecho?
Hoy en día, una de las principales discusiones en torno a los dh ha sido, precisamente, la relacionada con la construcción de indicadores. Existen varias tipologías, aunque, para fines prácticos, utilizamos la generada por la oacnudh. Esta instancia propone tres tipos de indicadores (oacnudh, 2006, 2008): estructurales, de proceso y de resultado. Los primeros reflejan la ratificación o aprobación de instrumentos jurídicos y la existencia de los mecanismos institucionales básicos necesarios para facilitar la realización del dh en cuestión, es decir, dan cuenta, esencialmente, de la acción estatal, ya sea por medio de la firma de los tratados en materia de dh, o a través de actos legislativos específicos o mecanismos de política pública.
Los indicadores de proceso buscan observar los esfuerzos del Estado por medio de la generación de políticas públicas en derechos concretos; de nueva cuenta, la unidad de medición es el Estado. En cambio, los indicadores de resultado reflejan los logros individuales y colectivos, permiten mirar la realización de un derecho en un determinado contexto. A diferencia de los dos anteriores, aquí la unidad de análisis es el nivel de vida tanto de las personas, como de los colectivos que integran un determinado país. Éste es el tipo de medición que interesa en este libro.
Con el fin de analizar el ejercicio de los derechos estudiados en este volumen, se encontrarán dos opciones: la primera se encuentra en los capítulos séptimo, octavo y noveno, que, como señalan Georgina Flores-Ivich y Rodrigo Salazar-Elena, en el séptimo capítulo, sigue la línea de Fukuda-Parr et al. (2009), quienes “consideran que el desempeño de un país, en términos del disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales, se define por el nivel en que la población disfruta de resultados determinados” (Flores-Ivich y Salazar-Elena).
La segunda fundamenta la medición del disfrute desde el enfoque de los dh, es la que se utiliza en los capítulos décimo, undécimo y duodécimo sobre derecho a la alimentación, derechos laborales e integridad personal, respectivamente, en los que se deducen los indicadores de resultados a partir de las obligaciones estatales relacionadas con el contenido del derecho a estudiar.
En esta medición del disfrute, desde las obligaciones estatales, se utilizó el método de “desempaque” de los derechos (Hunt et al., 2008; Serrano y Vázquez, 2013), el cual consiste en la operacionalización de los derechos a partir de las múltiples obligaciones que los componen, además de la medición de resultados vinculados con esas obligaciones. Dicho método nos permite relacionar los niveles de institucionalización con los de ejercicio del derecho, sin perder de vista la intención del enfoque de los dh. El esquema que se presenta a continuación presenta la lógica del proceso realizado.
Esquema 2. Niveles de institucionalización de los DH.
La primera operación para la conformación del desempaque, una vez identificado el derecho que interesa, es la especificación de los múltiples subderechos que lo integran. Por ejemplo, en el análisis que Daniel Vázquez, Liliana Coutiño y Ruth Navarrete realizan de los dh laborales (dhl), hacen un desempaque a partir de dos clasificaciones entrecruzadas: una división inicial entre derechos individuales y colectivos, y otra clasificación sobre tipos específicos de subderechos, como el derecho al empleo suficiente, al salario digno, a la formación de sindicatos y a la huelga. Así, el primer paso del desempaque de los dhl quedaría como se muestra en el cuadro 1.
Cuadro 1. Construcción de subderechos en los dhl | |
Derechos individuales | Derecho al empleo suficiente |
Derecho al salario digno | |
Derechos colectivos | Derecho a la formación de sindicatos |
Derecho a la huelga | |
Fuente: Elaboración propia. |
Una vez identificados los subderechos que se trabajarán, es cuando comenzamos con el desempaque de las obligaciones a partir de dos elementos: las obligaciones generales y los elementos institucionales. Las primeras son las obligaciones de respetar, proteger, garantizar y promover los dh, que siempre se atienden en combinación con los elementos institucionales de disponibilidad, accesibilidad, calidad y aceptabilidad; mientras que las obligaciones generales especifican el tipo de actividad que el gobierno en turno ha de realizar, los elementos institucionales nos señalan las características específicas que dicha actividad cumplirá para tenerse por realizada.
Con estos tres elementos (subderechos, obligaciones generales y elementos institucionales), se desempaca un derecho en sus múltiples dimensiones. A estas últimas dimensiones se asigna algún indicador. Así, como bien señala Rosa María Rubalcava en el primer capítulo, en realidad los indicadores seleccionados no miden la expresión total del derecho, sino que sólo dan cuenta de algunas propiedades o rasgos del ejercicio del derecho.
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