Entre el pesimismo y la esperanza: Los derechos humanos en América Latina. Sandra Serrano
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Para hablar de esta dimensión, se tomaron en cuenta indicadores que van desde la aceptación de la jurisdicción de las cortes internacionales, hasta el reconocimiento de jurisdicciones indígenas.[7] Sin embargo, no puede soslayarse la carencia de una base de datos sobre sentencias judiciales sobre los derechos estudiados. Considerar no sólo la posibilidad de judicializar los derechos, sino también las respuestas judiciales a aquéllos es un elemento central para ampliar el conocimiento existente acerca del sistema de protección de derechos.
Si bien la mayor parte de los capítulos que examinan la institucionalización de los dh desde una lógica cuantitativa utilizan algunos de estos indicadores, se dio libertad a los autores para utilizar o construir los que consideraran necesarios para el análisis de los derechos específicos. Así, por ejemplo, Vázquez, Coutiño y Navarrete, además de analizar los tratados internacionales provenientes de los sistemas universal y regional, construyeron otro indicador para mirar la ratificación de los convenios 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo (oit).
En ese mismo sentido, autores como Georgina Flores-Ivich y Rodrigo Salazar-Elena (séptimo capítulo) utilizan algún indicador de independencia del Poder Judicial y, por ejemplo, de la integración de los juzgados especiales en materia laboral al Poder Judicial y no al Poder Ejecutivo. Por su parte, Karina Ansolabehere y Ruth Navarrete (décimo capítulo) construyen un indicador que mide la posibilidad de reclamar el derecho a la alimentación ante tribunales. En este sentido, en el séptimo capítulo, Flores-Ivich y Salazar-Elena identifican que los mayores niveles de indepedencia judicial están más vinculados con el disfrute de los derechos a la integridad física que de los derechos sociales estudiados.
Las políticas públicas de los derechos humanos
El tercer componente del sistema de protección de los dh utilizado para pensar los procesos de su institucionalización fue la elaboración de políticas públicas sobre estos derechos. Aquí se encuentra el principal hueco de la información: no existe una base de datos que abarque los diecisiete países de América Latina en el periodo 1990-2010 y que consigne el tipo de política pública relacionada con los dh. Menos aún una que especifique si las políticas públicas son planificadas conforme a los estándares de la perspectiva de dh (Vázquez y Delaplace, 2011).
Con esta ausencia, la principal fuente para repensar las políticas públicas en materia de dh fue el activismo legislativo (capítulos séptimo y noveno) que da cuenta del número de actos legislativos sobre los diferentes derechos estudiados durante cada año. Sabemos que la unidad de análisis de las políticas públicas son los programas específicos que pueden existir a nivel macro —como los programas nacionales y sectoriales de política pública—; meso —como las matrices generales de presupuesto— y especialmente los micro —programas operativos anuales de cada una de las unidades de gasto, matrices de marco lógico, manuales de funciones y de procedimientos, etc.—. También tenemos clara la diferencia entre una decisión política y una decisión de política pública. Empero, es cierto que cada vez más, tanto los congresos como las cortes, son actores relevantes para determinar la existencia y los contenidos de la política pública. Más aún, el número de actos legislativos sí nos permite pensar (al menos) si el tema se encuentra dentro de la agenda pública y con qué intensidad.
Pese a todo lo anterior, cabe reconocer las limitaciones de esta información, en particular el hecho de que el número de veces que un tema lo recuperó el Congreso en cuestión nada nos dice sobre el contenido, la sustancia de la discusión. Por ende, no podemos dar por hecho que todas las veces que el tema se recuperó automáticamente hubo una mejoría en la protección del derecho en turno, menos aún en materias específicas como los derechos laborales, que durante los años noventa estuvieron sujetos a procesos de flexibilización.
Por otra parte, en el decimotercer capítulo, escrito por Daniel Vázquez y Claudia Espinosa, se estudian a profundidad las políticas públicas vinculadas con los dh, por medio del análisis de los programas nacionales de desarrollo de tres países: Colombia, Ecuador y México. Concretamente los programas previos y posteriores a las reformas constitucionales o nuevas constituciones que detonaron el proceso de incorporación del didh al derecho local. El aspecto relevante para esta introducción fue la propuesta de categorías a revisar para verificar si las políticas públicas tienen perspectiva de dh: si se apela al didh y a las obligaciones provenientes de esa fuente en la formulación de los ejes prioritarios del plan; la identificación explícita de los derechos económicos y sociales, justo como dh y no como servicios públicos; la identificación explícita de grupos en situación de vulnerabilidad y de sus causas estructurales para determinar los mecanismos de intervención; la recuperación de mecanismos de participación efectiva en la formulación de la política pública.
Brechas en la institucionalización
Como se planteó oportunamente, uno de los principales hallazgos de los estudios cuantitativos inherentes a este análisis fue establecer en qué contextos políticos y económicos adecuados la institucionalización de los dh importa para su disfrute. El mayor activismo legislativo en materia de dh y la mayor independencia judicial son los factores que mayor incidencia tienen, con un mejor disfrute de dh, así como lo tiene el modelo de desarrollo adoptado por los países.
En suma, cuando el sistema de protección de los dh es más integral, es decir, que no sólo cuenta con normas jurídicas, sino también con políticas públicas adecuadas y mecanismos de justiciabilidad, la vida de las personas cambia. Sin embargo, dadas las características de la institucionalización de derechos en Latinoamérica, aquélla parece ser más efectiva en el disfrute de derechos civiles que en el de los sociales.
No obstante, no puede desconocerse que así como encontramos procesos armoniosos y virtuosos de institucionalización de los dh, de igual modo encontramos situaciones en las que la relación es viciosa. Probablemente en esto último se encuentra la clave principal para pensar los límites de la institucionalización de los dh en América Latina. Por ejemplo, Nelson Arteaga y Liliana Onofre, en el decimocuarto capítulo, encuentran una interesante paradoja entre la protección al derecho a la privacidad y la nueva esfera pública informatizada, en un marco cultural contrario a la lógica individualista. Ellos observan que la potencial y real vigilancia electrónica de la población se acompaña de una narrativa legal que pone en el centro de su preocupación la sacralidad de la persona, pero dentro de un contexto cultural que, paradójicamente, desdibuja los trazos de la privacidad. Mientras tanto, en términos formales, se tiende a subrayar la necesidad de la inviolabilidad, protección y respeto a la privacidad —continúan los autores—; por otro lado, las dimensiones culturales ligadas a la aceptación de las relaciones inequitativas de poder y la desvaloración de la individualidad, desdibujan a la persona y sus correspondientes derechos. En este sentido, existe una dinámica legal que busca mantener la sacralidad de las personas, a través de marcos jurídicos que protegen la privacidad y los datos personales, pero en un contexto que la menosprecia constantemente. Estas tendencias antagónicas imprimen una tensión particular entre la institucionalización de ciertos valores abstractos y el mundo de las relaciones sociales.
En ese mismo tenor, Ramiro Daniel Sánchez Gayosso, en el decimoquinto y último capítulo, encuentra limitaciones en el proceso de institucionalización, provenientes de la forma en que las reglas mismas se crearon. Específicamente, al analizar las limitaciones del reglamento de la Cámara de Diputados de México, para hacer efectivo el derecho a la información, Sánchez Gayosso identifica que el hecho de que los mismos miembros del Poder Legislativo en esa Cámara fueron quienes tomaron las decisiones sobre qué sí transparentar, cómo y cuándo hacerlo, dejaba mucho que desear y generaba gran desconfianza al constituirse como juez y parte en estos asuntos.
Si bien en el nuevo reglamento de 2009 esta limitación en