De acusados a acusadores. Sebastián Hincapié Rojas
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A principios del siglo xxi la discusión fue sobre la posibilidad de un intercambio humanitario. El canje entre guerrilleros presos y militares hechos prisioneros de guerra, así como la detención a la que se veían sometidos algunos civiles, fue una de las maneras en que las organizaciones insurgentes trataron de reivindicar el carácter político de la guerra y, especialmente, el estatus político de sus combatientes detenidos. Paralelamente, el Estado colombiano arreciaba la criminalización del delito político desdibujándolo y acusando a los combatientes de delitos como narcotráfico y terrorismo, delitos caracterizados por imponer largas penas de prisión. La importancia que ha tenido el delito político en Colombia ha sido señalada constantemente para resaltar el rol que ha cumplido en la solución de los conflictos armados desde el siglo xix.1 No obstante, se han hecho pocos esfuerzos para comprender el rol que jugaron los actores políticos en la definición de un concepto que permanece lejos de tener un significado unívoco.
El presente trabajo se ubica en una línea de estudios que es ya clásica en Colombia: la relación entre guerra y política; línea sobre la cual los investigadores sociales han vertido centenares de páginas tratando de reconstruir la historia de la nación. Gonzalo Sánchez ha señalado las diferentes formas que adquirió esta relación a lo largo de nuestra historia, mostrando que lejos de excluirse éstas han sabido complementarse;2 de hecho, la caracterización que hace Sánchez del movimiento armado hacia finales de los años setenta cabría también para el propio Estado colombiano en el periodo que nos hemos propuesto analizar: la militarización de la política y la bandolerización de la guerra, tuvo también al Estado como uno de los protagonistas. El privilegio de la prisión política para combatir a los opositores y la tortura de los prisioneros políticos son apenas dos signos de la estrecha relación entre guerra y política que dominó esta década.
La relación entre guerra y derecho también se ha usado como lente para observar parte de nuestra historia. Considero que la utilización del derecho como una forma ritualizada de la guerra, y la asimilación de éste como instrumento de combate,3 adquirió una notable expresión en el funcionamiento de los Consejos de Guerra Verbales (cgv), las prácticas y las concepciones que aparecieron allí remiten a una suerte de combate que continuaba por causes políticos y jurídicos, donde se prescindía de las armas, pero donde los enemigos y la guerra continuaban estando bien definidos.
Casi todas las investigaciones han coincidido en afirmar que los cgv fueron un instrumento represivo utilizado por el Estado colombiano contra la disidencia política, pero las prácticas y las concepciones que aparecieron en los cgv no han sido suficientemente estudiadas. En esa medida, la presente investigación busca indagar por la relación que acusados y acusadores entablaron en los juicios: ¿Cómo era la relación entre los militares y los prisioneros políticos en los cgv? ¿Qué delitos se imputaban en los juicios? ¿Qué relación había entre delitos políticos y delitos comunes? ¿Cómo asumían la defensa los sindicados? ¿Qué papel jugaron en los procesos los jueces militares y los abogados de la defensa? ¿Cómo influían el conflicto armado y las ideologías de la guerra fría en las posiciones de jueces e imputados? Se trata de sacar el delito político de los moldes jurídicos y observarlo como parte de la disputa social y política mantenida por los propios actores en los cgv, donde el sentido del delito político no se mantuvo estático.
En este mismo sentido, vale la pena decir que el problema que abordaré a lo largo de esta investigación ya fue insinuado en algunas investigaciones de los años ochenta y, más recientemente, en el informe ¡Basta ya! del Centro Nacional de Memoria Histórica (cnmh). Sin embargo, contrario a uno de mis principales argumentos, estos estudios han sostenido que los tribunales castrenses se utilizaron, principalmente, para juzgar delitos políticos como la rebelión. Las palabras del informe editado por el cnmh son bastante claras al respecto: “Durante una década, integrantes de las guerrillas, así como activistas políticos y sociales, comparecieron ante los jueces militares para ser juzgados por el delito de rebelión, aunque no faltó la ocasión en que quienes se reconocían a sí mismos como militantes de los grupos guerrilleros no fueran juzgados como delincuentes políticos, sino como delincuentes comunes por la comisión de conductas como el porte de armas de uso privativo de las Fuerzas Armadas”.4
Pese a que se advierte que algunos guerrilleros fueron juzgados por delitos comunes, este elemento parece ser puesto como secundario con respecto a la importancia central que se le otorgaba a la rebelión, en otras palabras, parece darse por sentado que los tribunales castrenses estuvieron orientados, principalmente, al juzgamiento de delitos políticos. Pero ¿Era realmente así? Considero que un acercamiento sistemático a los cgv y a las ideas políticas de sus principales actores pueden dar indicios de prácticas diferentes a las que tradicionalmente le ha sido atribuidas a la Justicia Penal Militar (jpm). Las palabras de un jefe del Departamento Administrativo de Seguridad (das) sobre la captura de algunos guerrilleros pueden dar una idea de la importancia que tiene realizar otro tipo de acercamiento al mismo problema, pues, da claves de lo que puede ser una interpretación sociológica del delito político: “Es interesante señalar que, aunque según el general Vega Uribe, comandante de la bim, las batidas se han hecho con el propósito de desmantelar una organización subversiva, el jefe del das, Rafael Poveda Alonso, aseguró por su parte en reportaje a Caracol que todos los detenidos estaban sindicados de delitos comunes: ‘aparentemente políticos, pero en realidad comunes’, dijo Poveda; y añadió: ‘Ahora el delito político está siendo objeto de amplios cambios doctrinarios’”.5
He intentado distanciarme de la manera tradicional en que los estudios jurídicos han observado este problema. Si bien en la presente investigación los códigos penales también cumplen su labor, el análisis se distancia un poco de estos para encontrar explicaciones diferentes sobre el significado del delito político en los cgv; esta manera de proceder impone al investigador la búsqueda de nuevas fuentes. En este sentido, para realizar el análisis de la relación entre prisioneros políticos y Estado en los cgv, he ejecutado una revisión sistemática de la revista Fuerzas Armadas, la revista Alternativa, el semanario Voz proletaria, algunos manuales de contrainsurgencia utilizados por el ejército y las intervenciones de algunos de los acusados en los tribunales militares las cuales, en su mayoría, se encuentran publicadas como libros. Una revisión menos detallada sobre el tema fue llevada a cabo en los periódicos de tiraje nacional El Tiempo y El Espectador; información que fue complementada con algunas entrevistas realizadas a exprisioneros políticos juzgados por la jpm y a algunos abogados defensores de prisioneros políticos en ese periodo. El acercamiento a la legislación represiva, principalmente decretos excepcionales, también constituyen un elemento sustancial de la comprensión del problema, para ello acudí a la amplia bibliografía que existe sobre el tema.
El rol jugado por la revista Alternativa fue fundamental y desde su nacimiento se convirtió en uno de los medios de comunicación que denunció, con más ahínco, el funcionamiento de los cgv. La participación de abogados como Eduardo Umaña Luna, quien fuera decano de la facultad de derecho de la Universidad Nacional sede Bogotá, no solo dieron un prestigio particular en términos jurídicos a la publicación, sino que la dotaron de una profundidad e independencia poco vista en otras publicaciones de la izquierda colombiana. Este hecho, junto