De acusados a acusadores. Sebastián Hincapié Rojas
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Así, por ejemplo, el uso de torturas y la utilización de mecanismos que no estaban contemplados en los decretos emitidos bajo estado de sitio, también deben ser comprendidos dentro de las medidas excepcionales que fueron toleradas, y en algunos casos justificadas, por los representantes del Estado en aras de reestablecer el orden. Adicionalmente, en el caso colombiano muchos decretos de excepción fueron incluidos en los años posteriores al ordenamiento jurídico ordinario y en otras ocasiones algunas disposiciones excepcionales continuaron ejecutándose luego del levantamiento del estado de sitio aun sin ser incluidas en la legislación corriente, por lo que restringir tal concepto solo a las medidas dictadas en medio del estado de sitio imposibilitaría una visión más amplia de la relación entre derecho y política.
Otra característica importante del estado de excepción es la abolición temporal de las fronteras que dividen el poder político, judicial y legislativo.21 Esta característica, que ha sido subrayada de manera continua por los investigadores colombianos, se encuentra demostrada principalmente en el uso de la Justicia Penal Militar (jpm) en contra de civiles, la cual contribuyó a difuminar las fronteras entre el poder ejecutivo y el poder judicial, con el agravante de que la jpm llegó a juzgar alrededor del 30 % de los delitos consignados en el código penal.22 En últimas, el concepto de estado de excepción permite explicar la paradoja de una ley constitucional que ayuda a suspender la constitución misma en caso de ser necesario, y que posibilita una fuerza creadora de derecho (decretos de excepción) puesto que la norma existente no es capaz de responder a la situación existente.23
Pero si el estado de excepción ha sido un concepto de reflexión constante en los estudios jurídicos colombianos del siglo xx, el de delito político hunde sus raíces hasta el siglo xix. Conceptualmente el delito político cuenta con una larga tradición en la jurisprudencia colombiana, de forma que las reiteradas guerras civiles del siglo xix contribuyeron al desarrollo temprano de la figura del delincuente político. Las valoraciones jurídicas sobre los medios y los fines de la acción que debía juzgar se fueron relacionando tempranamente con las sofisticadas discusiones de la dogmática penal que llevó la discusión hacia las teorías objetivistas (centradas en el bien jurídico lesionado) y subjetivistas (centradas en las motivaciones del delincuente político); además, el reconocimiento de la conexidad del delito político rigió los diferentes códigos penales hasta 1980 y la ejecución de amnistías e indultos permitió la solución de buena parte de las guerras civiles del xix y los conflictos armados durante el siglo xx.
En esta investigación el concepto de delito político pretende ser definido de una manera mucho más histórica, entendiendo así aquellos delitos que fueron delimitados en el código penal de 1936 y en el código de Justicia Penal Militar de 1958, como delitos contra el orden constitucional, delitos contra la seguridad del Estado y sus diferentes conexos. Sin embargo, una hipótesis de esta investigación es que entre 1969 y 1982 la jpm evitó al máximo, bien fuera por ignorancia o por premeditación, la imputación exclusiva de delitos políticos, sino que buscó la desnaturalización de éstos a través de la imputación de delitos comunes.
Un ejemplo de lo anterior es la continua imputación del delito de asociación para delinquir, pero este no ha sido un fenómeno único del caso colombiano, sino que en términos más abstractos es la situación que plantea Orozco sobre la oscilación del delito político entre la criminalización y el tratamiento benévolo a través de su reconocimiento como combatiente-rebelde.24 De hecho, justo al final del periodo que abarca esta investigación se abre toda una discusión sobre la amnistía y el indulto que, como es bien sabido, termina con las leyes de amnistía del presidente Belisario Betancur y la apertura de un escenario de diálogo entre algunas organizaciones guerrilleras y el Estado colombiano.
Comprender el delito político de esta manera tiene sus consecuencias prácticas, una de las más relevantes es que mi postura toma distancia de las tradiciones normativas que pretenden justificar la necesidad y la posibilidad de elaborar un concepto de delito político estableciendo como marco el derecho público internacional. La intención expuesta aquí es la de utilizar un concepto referenciado históricamente que permitirá comparar la legislación sobre el delito político con las ideas que militares y prisioneros políticos tenían sobre éste ¿Los detenidos eran realmente delincuentes políticos? Quizás militares y presos respondieran de manera diferente a esta pregunta. Otra de las hipótesis que guía este trabajo es que la respuesta a esta pregunta estaba altamente influenciada por la ideología de ambos bandos, pero, también estaba altamente limitada por las razones contextuales internacionales (guerra fría) y nacionales (conflicto armado). Las acciones realizadas en los cgv estaban, al menos en buena medida, orientadas por las ideas que militares y presos políticos tenían sobre el delito político, idea que no siempre coincidía con la consignada en los Códigos Penales.
Si los conceptos anteriormente mencionados, delito político y estado de excepción, nos remiten de manera general a las herramientas estatales, aún nos hace falta un concepto que nos permita establecer un puente entre las disposiciones jurídicas y las ideas de los principales actores involucrados en los cgv. Es así como el concepto de ideología emerge para indicar un elemento que ya señalaba de manera lúcida Débora D’Antonio en su artículo sobre los consejos de guerra durante la última dictadura argentina:
Como se puede observar, en un tiempo perentorio, la Junta Militar diseñó un dispositivo represivo en el que puso en funcionamiento una serie de instrumentos en donde la justicia militar ocupó un lugar cada vez más central. En esta nueva fase de la historia argentina, y en el marco de un gobierno que tenía en la mira una contraofensiva ideológica sin precedentes, la consolidación de la jurisdicción militar para el castigo del delito político y el retiro a primera vista de los jueces civiles, acarreó una reestructuración de lo legal. Esto estaba en congruencia con una nueva concepción del mundo que se pretendía tanto imponer como difundir y que no fue un mero impulso restaurador de un orden perdido sino creador de uno nuevo.25
Pero es más que evidente que el caso colombiano se diferencia en varios aspectos del caso argentino. En primer lugar, porque para el periodo analizado Colombia estuvo regida por un gobierno elegido popularmente, lo que determinó que la creación de decretos de excepción respondiera, no solo a la concepción del mundo de los militares, sino, principalmente, a la concepción del mundo que la élite política colombiana tenía sobre ese momento histórico y sobre las medidas a tomar para combatir al enemigo interno. Sin embargo, como han sugerido ya bastas investigaciones incluyendo la de Perdomo sobre la institucionalización de la jpm, las fuerzas militares fueron ganando paulatinamente una autonomía mayor en el manejo del orden público, por lo que tanto la emisión, como la aplicación de decretos de excepción se vio altamente mediada por las concepciones que los militares tenían sobre el momento político, la guerra y el enemigo. En segundo lugar, porque la contraofensiva ideológica asumida por el Estado argentino es bastante singular y difícilmente tiene paralelo. Aun con sus matices, y precisando su significado, se puede plantear que a lo que de D’Antonio se refiere con “concepción del mundo” es lo que durante esta investigación llamaré ideología, aunque ésta no se encuentra restringida solamente a los militares, sino que también hace referencia