De acusados a acusadores. Sebastián Hincapié Rojas
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Por su parte, otros análisis emanados de la sociología jurídica han mantenido una fluida relación con el derecho. Los estudios enfocados en los estados de sito tienen como objeto de estudio común el indagar por las medidas estatales dirigidas al control del orden público, la represión y la violencia política, medidas que abrieron el espacio jurídico para una colonización del derecho por la guerra.5 Para estos autores el delito político aparece como un arma más que se utiliza –principalmente a través de los Consejos de Guerra Verbales y Tribunales Especiales– para combatir y reprimir la protesta social y ocasionalmente las acciones de los grupos guerrilleros.
Estas propuestas ponen regularmente a las víctimas de la represión como sujetos inactivos e incluyen perspectivas del Estado muy monolíticas que se quedan cortas en explicar los factores de cambio que pudieron haber producido los sujetos. Generalmente, no suelen decirnos mucho del papel que tuvieron los prisioneros políticos en las leyes de amnistía o en los procesos de negociación con las guerrillas; tampoco sobre las ideas que inspiraron las medidas tomadas por el Estado y la forma en que éstas fueron asumidas por sus funcionarios; mientras que las transformaciones del delito político aparecen solo materializadas en los códigos penales. Pero ello no les resta importancia, sus miradas contribuyeron al entendimiento de las dimensiones más estructurales del problema y araron el camino para el análisis de los decretos emitidos bajo estado de sitio.
1.2. Más allá del derecho: el delito político como problema institucional
Los estudios en torno a las transformaciones de las instituciones represivas han jugado también un papel relevante en el estudio del delito político y los prisioneros políticos. Investigaciones como las de Martha Perdomo, para el caso colombiano, han mostrado el proceso que llevó a la Justicia Penal Militar a convertirse en un instrumento represivo central para el Frente Nacional y cómo dicho proceso afectó directamente el delito político, que pasó de ser juzgado por cortes civiles a ser juzgado por cortes marciales. A diferencia de los trabajos citados en el apartado anterior, la autora trasciende el análisis de la producción legislativa, aunque sin dejarla de lado, para apoyarse principalmente en los debates del congreso y los análisis de la prensa que buscaron legitimar el juzgamiento de civiles por jueces militares. Esto le permite entender el protagonismo que fueron adquiriendo los militares luego de la Violencia y la posterior dependencia institucional del Estado con respecto a la administración de justicia por parte del estamento castrense, fenómeno que fue acompañado por la autonomía que fueron ganando las Fuerzas Armadas en la conservación del orden público. Desde esta perspectiva, el delito político es acompañado de la preocupación por el autoritarismo estatal. La ausencia de una clara división de poderes y la negación de las garantías básicas en los procesos judiciales afectó especialmente a los prisioneros políticos a quienes se les suspendió el derecho a la defensa, el debido proceso y la presunción de inocencia gracias a estas transformaciones institucionales.6
Al sur del continente americano las transformaciones institucionales también han sido un problema para todos aquellos interesados en el delito político. Los investigadores argentinos Débora D’Antonio y Ariel Eidelman se han concentrado en las transformaciones institucionales acaecidas en el Servicio Penitenciario Federal (spf) y en las cárceles argentinas entre 1966 y 1976 donde estudian la nueva estrategia represiva adoptada luego de la llegada al poder de Juan Carlos Onganía en 1966. A través del estudio de decretos de excepción emitidos por las autoridades nacionales, cursos de formación que recibía el personal encargado del manejo penitenciario, entre otros documentos, los autores dan cuenta de los planes modernizadores del sistema penitenciario, los cuales coincidieron tanto con una estrategia represiva como con una sentida necesidad de eficientísimo penal que llevó a una progresiva evolución de las técnicas represivas y a un aumento de la población carcelaria.
El trabajo de estos autores pone en evidencia las relaciones que el cambio en la estrategia represiva mantiene con la Doctrina de Seguridad Nacional (dsn), cuya principal preocupación es la subversión, la cual se traduce, para el caso penitenciario, en presos políticos. Así, el enemigo interno se constituyó en el marco ideológico de los cursos dictados a los trabajadores penitenciarios, lo cual produjo una serie de cambios como la segregación de delincuentes y procesados, presos comunes y presos políticos y la jerarquización de las unidades carcelarias. Los cursos represivos recibidos por los guardianes, constituyen un elemento interesante de indagación sobre el papel de la ideología en un proceso de modernización donde la formación del personal carcelario definió el tratamiento que se le brindaría a los prisioneros políticos y despejó el camino para la implementación de los juicios orales a los que estos serían sometidos posteriormente por medio de la Cámara Federal de lo Penal.7
Estas perspectivas, a menudo centradas sobre el qué hacer de las instituciones y sus funcionarios, consiguen ir un paso más allá en las descripciones y explicaciones del delito político; en otras palabras, hacen más comprensibles los espacios en los que este se aplicó y la manera en que los funcionarios públicos –jueces y militares o jueces militares– fueron formados para impartir justicia o vigilar detenidos políticos.
1.3. El delito político como experiencia social: presos políticos, abogados defensores y organizaciones sociales
Pero no solo las instituciones represivas han sido sometidas a análisis, Ariel Eidelman también ha realizado un análisis riguroso de las organizaciones sociales que estuvieron frente a la defensa y el acompañamiento de los presos políticos. En este punto no solo se amplía la interpretación del delito político, los prisioneros políticos y otros actores que se ven involucrados en el problema, también lo hace el conjunto de fuentes y recursos metodológicos a los que acude el autor: legislación represiva, boletines internos de las organizaciones, publicaciones periódicas, entrevistas, textos de foros y algunos libros producidos por las organizaciones en la época estudiada. Eidelman aborda el caso de la Comisión de Familiares de Presos Políticos, Estudiantiles y Gremiales (cofappeg) y la manera en que tanto organizaciones defensoras de derechos humanos como prisioneros políticos lucharon por su libertad, incluso, al interior de los penales a través de huelgas de hambre, cartas enviadas por presos políticos y protestas realizadas por familiares.8
Por otra parte, estudios como los de Mauricio Chama para Argentina9 y Alejandro Aponte para Colombia10 se han encargado de mostrar el importante papel que desempeñaron las asociaciones gremiales y los abogados en la defensa de prisioneros políticos. Los trabajos de ambos autores han mostrado una notable preocupación por la labor del abogado radicalizado y la forma en que éste entendió su ejercicio, la política y el derecho. Los años setenta, que Chama analiza, y los años ochenta, analizados por Aponte, son los testigos de una transformación en el uso del derecho por parte de los abogados, los cuales acudirán a nuevas técnicas como la defensa de ruptura para defender a los prisioneros políticos.
La experiencia carcelaria y el significado que adquiere ser preso político es tratada en profundidad por César Seveso en su trabajo sobre Argentina durante los años sesenta. Apoyándose en la legislación represiva de la época, cartas de Perón, reportajes y escritos de prisioneros políticos. El autor capta con agudeza la manera en que los presos políticos vivieron los cambios que estaban teniendo lugar en el Estado argentino en un contexto de creciente radicalización política. Para examinar la experiencia de los prisioneros, Seveso reconstruye procesos de larga duración que van desde la defensa hasta la estancia en prisión de los detenidos, lo que le permite develar tanto la práctica de solidaridad y camaradería de los prisioneros como la idea de un “oasis socialista”