De acusados a acusadores. Sebastián Hincapié Rojas
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En un escrito que parece dar continuidad a algunas de las preocupaciones de Seveso se encuentra María Dolores Ferrero quien analiza las medidas de represión implementadas por el régimen de Somoza en Nicaragua y la experiencia de los prisioneros políticos. La autora se remite a las cartas colectivas e individuales escritas por los presos sandinistas en las que se refleja parte de los lineamientos, aspiraciones y labores políticas que desarrollaban los militantes del Frente Sandinista de Liberación Nacional (fsln) en las cárceles. Dichas cartas sirvieron también como tribunas para denunciar las atrocidades del régimen somocista, las torturas a las que eran expuestos y las difíciles condiciones carcelarias a las que fueron sometidos los presos políticos; de esta manera, la autora logra hilar la represión con la experiencia, exponiendo la continuidad de las luchas políticas desde la prisión y en medio de un contexto represivo que se tornaba cada vez más violento.12
Finalmente, una mirada novedosa en los estudios sobre el delito político y los prisioneros políticos es la que nos sugiere Esteban Pontoriero para reflexionar sobre la mentalidad y las ideas que los militares argentinos tenían sobre sus detenidos. El autor, que vuelve sobre problemas conceptuales como los planteados por Iván Orozco Abad en el primer apartado de este capítulo, va a definir la guerra y el tipo de guerra no por referencia al Derecho Internacional Humanitario (dih), sino por referencia a la interpretación que hicieron los militares del momento que estaba viviendo el país y la manera en que esta incidió en sus acciones. Es por ello que Pontoriero se inclina a hablar de guerra subversiva, concepción que cambió la forma en que los militares interpretaron y actuaron con respecto al “enemigo interno”, puesto que no consideraron necesaria la aplicación del dih, ni siquiera en lo relativo al manejo de prisioneros de guerra, pues para las fuerzas armadas no era una guerra convencional. Gracias a la consulta de manuales de contrainsurgencia y de manejo de prisioneros de guerra, en los reglamentos del ejército y en otras producciones escritas de los militares, Pontoriero muestra que la definición misma de guerra y prisionero político estuvo permeada por imaginarios bélicos que determinaron cómo operar sobre la realidad.13
Los trabajos que he mencionado en este último apartado captan mucho mejor las transformaciones institucionales y la acción de los sujetos, remitiéndonos a un debate clásico para la sociología: la relación acción-estructura. Asimismo, los planteamientos de estos autores logran, en primer lugar, romper con las ideas que ponía a los represaliados como meras víctimas y, en segundo lugar, superar el énfasis en las estructuras jurídicas pero sin despreciar sus relevantes elementos para el análisis. Esta investigación se basa en algunos de los caminos que ellos han recorrido para mostrar que la sociología, la historia social y la historia cultural tienen mucho por decir sobre el delito político y los prisioneros políticos.
Por ello, a partir de los conceptos estado de excepción e ideología se propone un nuevo acercamiento a los problemas que nos impone el delito político, los prisioneros políticos y las transformaciones de la estructura represiva colombiana. Aplicando ambos conceptos a los procesos que enmarcaron la justificación de las acciones que tanto prisioneros políticos (juzgados) como militares (juzgadores) llevaron a cabo en los Consejos de Guerra Verbales durante los años setenta del siglo xx. Algunas de las preguntas que orientaron este trabajo son las siguientes: ¿Cuáles eran las posiciones de los militares y los presos frente a los delitos políticos? ¿Qué ideas legitimaban sus acciones? ¿Qué ideas influyeron en las acciones adoptadas durante la acusación y la defensa? ¿Ayudaron estos procesos defensa y acusación acaecidos en los cgv a transformar el delito político?
1.4. Ideología y estado de excepción: una propuesta analítica para el estudio del delito político en los Consejos de Guerra Verbales
El objeto de estudio de la presente investigación no escapa a la ya conocida intersección entre guerra y derecho, encuentra allí un objeto de reflexión común sobre el que han insistido algunos estudios jurídicos. Sin embargo, algunas de estas interpretaciones se han centrado, como mostré en los apartados anteriores, en el análisis de los decretos de excepción dictados en los casi 36 años de estado de sitio que rigieron el país durante la segunda mitad del siglo xx.14 Como consecuencia de esta insistencia analítica, los cgv han sido abordados como un epifenómeno de los estados de excepción o, en las más perspicaces propuestas recientes, ha sido estudiado a partir de los cambios institucionales en la administración de justicia, tal como aparece en el ya citado trabajo de Martha Perdomo. Si bien los cgv fueron posibles por las medidas de excepción, el análisis de una realidad tan compleja invita a no limitarlos a éstos; estudiar un fenómeno como el delito político a través de los consejos de guerra implica comprender que los decretos de excepción son solo una parte de la historia. A propósito de los procesos de defensa en casos relacionados con el delito político, Alejandro Aponte señala la importancia del escenario judicial:
Si en nuestro país, la norma jurídica ha sido utilizada como instrumento privilegiado del Estado para combatir los diversos actores que lo enfrentan, especialmente el rebelde revolucionario y con él, otras formas del delito político y la simple oposición civil, estudiar cómo se trabaja con el derecho, cómo se lo concibe y se lo utiliza en los estrados judiciales, constituye un capítulo esencial de la relación entre Guerra y Derecho en Colombia. El escenario judicial es un teatro vivo de esa relación. La defensa de presos políticos expresa en la cotidianidad, en los casos y en las sentencias judiciales, los cambios que experimenta la lucha del Estado con sus opositores armados y, más allá, con los no armados, que son también convertidos en víctimas por la norma penal utilizada indiscriminadamente.15
Pese a esta constatación, son pocos los estudios que se han preocupado por desarrollar otras miradas sobre el delito político y, de hecho, en Colombia sigue siendo poco el interés que ha demostrado la sociología y la historia por el delito político y la justicia penal militar, dejando estos problemas al derecho y ocasionalmente a la ciencia política. El predominio de algunos conceptos como el de estado de excepción ha generado que la mayoría de las investigaciones se vean limitadas a la órbita estatal, observando principalmente los cambios institucionales o la producción legislativa, para finalizar caracterizando un Estado autoritario en contraposición a un Estado de derecho o focalizándose en la instrumentalización del derecho para los fines impuestos por la guerra. Asimismo, muchas de las investigaciones colombianas han destacado el papel que jugaron los estados de sitio en la represión de la protesta social afirmando que éstos fueron “la continuación de la guerra a través del derecho”.16
Si bien no pretendo desconocer los grandes aportes de estas investigaciones, considero importante resaltar que una de sus falencias ha sido la comprensión de la relación entre guerra y derecho más allá de las leyes y los decretos de carácter represivo. Aunque el uso de tribunales castrenses contra civiles fue posible gracias a las gabelas dadas por los civiles a los militares a través de las atribuciones especiales y, en otros casos latinoamericanos, gracias a las medidas tomadas por las dictaduras militares que azotaron el continente, su análisis no se puede limitar a una recopilación sistemática de los decretos represivos.
No pretendo distanciarme de un camino que, a mí parecer de manera acertada pero limitada, ha sido abonado por múltiples investigadores que han señalado el concepto de estado de excepción como eje articulador entre la guerra y el derecho. Este concepto resulta más preciso que los términos estado de sitio militar o estado de sitio político, en tanto que el estado de excepción contiene en sí mismo la extensión de determinados poderes a la autoridad militar, así como la suspensión de la constitución o de las normas constitucionales que impidan restablecer el orden o la norma violada.17 De ahí que en la presente investigación no se conciba el estado de excepción como una mera negación del estado de derecho, sino, como “un umbral de indeterminación entre democracia y absolutismo”.18 Aún hoy, dicha figura es permitida por los Estados de derecho cuando aparece una situación límite; en este sentido el estado de excepción no es la mera negación del Estado de derecho, sino, la reacción de éste a un problema jurídico esencial, a saber, la oposición entre derecho y realización del derecho.19
El concepto de estado de excepción conlleva