Ancestrales hechizos de amor. Armín Gómez Barrios
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Y pret(unta)da si se acuerda haver depuesto ante algun Juez contra persona alguna, sobre cosas tocantes a la fee
Dixo que se acuerda haver dicho su dicho ante el s(eñor) Comisario desta Villa el B(achille)r Juan de Villareal contra Cathalina de San Mig(uel) y Magdalena de San Miguel mestiça, hija de la susodicha en cosas que las susodichas le aconsejaron a su madre Geronima de Sotom(ayor) que hiciesse contra nues(tra) S(ant)a fee catholica, lei evangelica, que predica y enseña n(uest)ra santa madre iglessia catholica Romana; lo qual tiene declarado en su dicho de la oja antecedente Y refirio en sustancia todo lo en él contenido, Y pidio se le leyesse su dicho, Y le fue luego leído de verbo ad verbum, Y siendole leído, y haviendo la dicha María de Voz Medíano y Sotom(ayor) oídolo, dixo, que aquello era su dicho, y ella lo havía dicho, según se le havía leído
Y estava bien escripto y asentado, y que era la verd(ad) y en ello se afirmava y afirmo, ratificava y ratifico Y si necesario era lo decía de nuevo contra las susodichas, no por odio, sino por descargo de su conciencia, encargosele el secreto en forma, prometio Y no firmo por no saver firmolo por la dicha el dicho Comisario, y lo firmaron
(Foja 4)
los dichos religiosos = B(achille)r Juan de Villareal = Fr(ay) Antonio de Ulibarri = Fr(ay) Antonio Caldera = Passo ante mí Juan Martínez de Salaçar Notarío
Concuerda con su original que queda en la Camara del secreto de este S(anto) Officio en el processo de fee que en el se sigue, contra Gerónima de Sotom(ayor), de donde lo saque Y a que me remito Y lo fíme en dicha camara y secreto del S(anto) Officio de la Inquisicion de la Ciudad de Mex(ic)o en veinte y siete dias del mes de Junio de mil y seis (cientos) y sesenta y siete años
D(ON) PEDRO DE ARRIETA (nota)rio
(Respuesta de la Inquisión capitalina)
Para la buena administraz(ion) de justicia conviene que ______ que Reziva esta con los autos que se le remiten contra Fran(cis)ca de la Cerda y San Miguel mestiza soltera vezina del saltillo con todo recato, secreto y diligencia Ynquiera para siempre la vida y costumbres, fama y opinion de la dicha Fran(cis)ca de la Cerda y San Miguel, Y en razón de lo testificado sobre Gerónima de San Miguel y Maria de Vozmediano su hija, examinara Ante el notario deste santo officio debajo de juram(en)to y comodo secreto, las perssonas que sin passion, odio, ni temor puedan dezir la verdad y sin que por dicho examen pueda perjudicarsse a la caussa y secreto della, Haziendo dichos examenes en papel aparte, de cada uno de dichos testigos. Para que se fie dellos se hagan las ratificaz(io)nes pasados tres dias conforme a Statuto del Sancto Officio y con su parezer, sentir, fee, y credito de los testigos que examinare, Como de la ______ de la dicha Fran(cis)ca de la Cerda y San Miguel se Remitira a ____________ del Santo Off(icio) con perssona de toda confianza que le dexe Rezibo y lo lleve de haver sido entregado en el, adbirtiendo que al final destos Autos (h)a de actuar todo lo que tocare a la dicha Fran(cis)ca de la Cerda y San Miguel que para todo ello Y lo anexo se entiende le damos poder y comission en bastante forma, ______ inq(uisi)dor de Mexico En Julio 3 de 1667 a(ños)
Asiste solo el S(eño)r JUAN DE ORTEGA MONTAÑEZ
Inquisidor
Por M(andato) Del S(anto) Off(icio)
(firma ilegible)
Al B(achille)r J(UAN) DE VILLARREAL
cura beneficiado
comiss(ario) del S(an)to Of(ici)o
de la V(ill)a del Saltillo
(Continuación del segundo documento.
Parte inferior de la Foja 4)
En la Villa de Santiago del Saltillo en diez y ocho d(ías) del mes de mayo de mil y seiscientos y sesenta y ocho años por la mañana ante el s(eñor) B(achille)r Juan de Villarreal Cura Beneficiado de su maj(estad) Comisario de los Tribunales del Sancto Of(ici)o y Cruzada (com)parecio siendo llamado Matheo de Yriguren vecino de esta dicha Villa de edad de cinquenta años poco mas o menos y juro en forma q(ue) dira verdad
Y preguntado si sabe, o presume la causa porq(ue) a sido llamado
Dixo que no lo sabe, ni la presume
Y pregunt(a)do si sabe o a oydo decir q(ue) alguna pers(on)a aya d(icho) o hecho cosa alg(un)a o sea o parezca contra n(uest)ra S(ant)a fee católica, Ley evangelica q(ue) predica y enseña la S(anta) M(adre)
(Foja 5)
Yglessia Cathólica Romana, contra el recto o libre exercicio del Santo Off(ici)o
Dixo que no lo sabe, ni a oydo cosa alg(un)a de las q(ue) se le preguntan
preguntado si sabe o a oydo decir a alg(un)a pers(on)a aya tenido en su poder algunos huessos de diffunctos moliendolos para ussar de ellos p(ar)a algun mal effecto, o, de alg(un)as hierbas, o vevedisos con mal fin
Dixo q(ue) no lo sabe
Preguntado si sabe, o, a oydo decir a alguna persona q(ue) aya hechado la sangre del menstruo dentro de alguna vevida, o raspandose las uñas de los pies hechando dichas raspaduras en comida, o vevida
Dixo q(ue) no lo sabe
Preguntado si conosce a Fran(cis)ca de la Cerda y San Miguel mestiza soltera y que si la tiene por muger de bu(en)a vida y costumbres costumbres fama y oppinión
Dixo si conosce y sabe que es hija de Ysabel de la Cerda mestiza vecina de esta dicha Villa, y de Phelipe de San Miguel mestizo ya diffunto y q(ue) ha veynte años poco mas, o, menos q(ue) la conosce y siempre la a tenido por mug(er) de bu(en)a vida y costumbres y q(ue) esta es la verdad para el juram(ent)o q(ue) tiene dicho y siendole leyda dixo q(ue) estaba bien scripto y q(ue) no le dice por odio p(ro)metio el secreto y lo firmo con el dicho Comiss(ario)
(firmas)
JHOAN DE VILLA(RREAL)
MATHEO DE IRIGOYEN
Passo ante mi
CLEM(ENTE) M(ARTÍNEZ) RICO
(Tercer documento. Foja 1)
En la Villa de Santiago del Saltillo en v(ein)te dias del mes de Mayo de mil y seiscientos y sesenta y ocho años ante el B(achille)r Ju(an) de V(illarreal), comiss(ario) del S(an)to Off(icio) de esta dicha Villa (com)parescio siendo llamado
Matheo de Iriguñen vez(ino) de dicha Villa de Edad de cinquenta a(ños) poco mas o menos del qual estando pres(en)te la honesta y Religiosa pers(ona) como la del R(everen)do P(adre) Fr(ay) Antonio de Vlibarri Ministro de Doctrina de la nueva Tlascala territorio desta villa y del orden de San Fran(cis)co tiene jurado el secreto fue recibido juram(en)to en forma y prometio decir verdad
Pregunt(ado) si se acuerda haver depuesto ante algun Juez contra pers(ona) alguna sobre cosas tocantes a la fee
Dixo que